Ley de Caminos y Aeropistas de Oaxaca

LEY DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE ENERO DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 27 de mayo de 1989.

HELADIO RAMIREZ LOPEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

Decreto No. 203

LA LIII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

D E C R E T A :

LEY DE CAMINOS Y AEROPISTAS DE OAXACA

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Naturaleza Jurídica y Objeto

(REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTICULO 1° La presente Ley tiene por objeto constituir el organismo público descentralizado, denominado CAMINOS BIENESTAR, con personalidad Jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la Ciudad de Oaxaca de Juárez; así como el de establecer las normas Orgánicas que rigen las atribuciones y deberes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTICULO 2°

"Caminos Bienestar", tendrá por objeto: Llevar a cabo acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y mantenimiento de la Infraestructura de la Red de Caminos, Aeropistas y en su caso, servicios auxiliares y conexos a los mismos, que deriven de programas propios o convenidos con la Federación, Municipios o particulares, para el cual tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar estudios y proyectos para la construcción, reconstrucción, modernización, ampliación, modificación y conservación de las obras, así como llevar acabo la ejecución, supervisión y mantenimiento de las mismas, observando para tal efecto las disposiciones legales y técnicas respectivas;

  2. Formular programas de inversión de obras, ya sean propios o convenidos con la Federación, Municipios o particulares en materia de Caminos, Aeropistas, en su caso, participar en los servicios conexos y auxiliares de los mismos;

  3. Vigilar que se respete el derecho de vía en los términos de la Ley respectiva, así como la ejecución de las obras autorizadas dentro del mismo, para la instalación de servicios conexos o auxiliares del transporte;

  4. Participar en los estudios previos y proyectos de autorización del tránsito de vehículos y cargas que utilice la red de caminos a su cuidado, así como las inherentes a las instalaciones de servicios conexos o auxiliares del transporte, sea que estén o no dentro del derecho de vía;

  5. Proyectar, instalar y mantener en operación los señalamientos y dispositivos de seguridad en la red de caminos a su cargo;

  6. Administrar, operar y mantener la maquinaria y equipo de conservación y construcción a su cargo;

  7. Convenir con las Dependencias y Entidades de la Federación y Municipios, así como con particulares en la construcción, modernización, ampliación, conservación, reconstrucción de caminos, aeropistas locales o federales u obras relacionadas con ellas, dentro del Territorio de Estado;

  8. Prestar asesoría técnica a los Ayuntamientos u Organismos del Sector Privado, de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley y demás Ordenamientos Jurídicos aplicables, en lo referente a construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y modernización de caminos, aeropistas, así como de los servicios conexos y auxiliares;

  9. Ejecutar las demás obras que determine su consejo de administración, relativas a la infraestructura para el transporte, derivadas de programas convenidos con la Federación, así como de programas Estatales directos; y

  10. En general, las demás que le confieren las Leyes relativas o relacionadas con su objeto.

CAPITULO II Artículos 3 a 4.bis

Del Patrimonio

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTICULO 3° El patrimonio de "Caminos Bienestar", se constituirá con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecían a la disuelta Junta Local de Caminos;

  2. Las aportaciones y demás ingresos que le proporcionen la Federación, el Estado y los Municipios;

  3. Los legados, donaciones y demás liberalidades que por cualquier título reciba de los Sectores Público o Privado; y

  4. Los bienes o recursos que adquiera por cualquier otro título legal.

(REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTICULO 4° "Caminos Bienestar", administrará su patrimonio con apego a las disposiciones legales respectivas destinándolo al cumplimiento del objeto para el cual fue creada.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

ARTICULO 4° BIS Los bienes mueble e inmuebles de Caminos y Aeropistas de Oaxaca, forman parte del patrimonio del Estado, por tanto, son inembargables, consecuentemente, no podrá emplearse la vía de apremio, ni dictarse auto de ejecución para hacer efectiva las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra de Caminos y Aeropistas de Oaxaca del Gobierno del Estado o de su hacienda.

Tales sentencias se comunicaran al Titular del Poder Ejecutivo, a fin de que si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, se solicite a la Legislatura del Estado, la expedición de un decreto especial que autorice la erogación para el siguiente ejercicio fiscal.

De igual forma, son inembargables las cuentas bancarias, depósitos en efectivo, todo tipo de valores, fondos y recursos presupuestales y todo derecho de crédito pertenecientes a Caminos y Aeropistas de Oaxaca.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 17.bis

De los Organos de Gobierno

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTICULO 5° El Órgano de Gobierno de "Caminos Bienestar", estará a cargo de:
  1. El Consejo de Administración; y

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2005)

  2. El Director General.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

ARTICULO 6° El Consejo de Administración, es la Autoridad Suprema de "Caminos Bienestar", y estará integrado en forma honorífica por:

(REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

  1. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría coordinadora de sector.

    (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  2. Un Secretario Técnico, que será el Director General de Caminos Bienestar;

    (REFORMADA, P.O. 2 DE ABRIL DE 2005)

  3. Cuatro Vocales, que serán los titulares de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo:

    (REFORMADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

    1. Coordinación General del Comité Estatal de Planeación para el Desarrollo de Oaxaca;

    2. Secretaría de Finanzas;

      (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

    3. Secretaría de Desarrollo Económico.

      (REFORMADO, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

    4. Secretaría de Fomento Agroalimentario y Desarrollo Rural.

      (REFORMADA, P.O. 5 DE ENERO DE 2023)

  4. Un Comisario, que será el Delgado Contralor o el representante que designe la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

ARTÍCULO 7° Los integrantes del Órgano de Gobierno desempeñarán su cargo de manera honorifica por lo que no recibirán retribución alguna, los cuales podrán designar a sus respectivos suplentes mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo de Administración.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2005)

En ningún caso podrán ser miembros del Consejo de Administración:

a). Los Cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o con el Director General.

b). Las personas que tengan litigios pendientes con el Organismo;

c). Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

  1. Los Diputados del Congreso del Estado, en términos del artículo 38 de la Constitución Local.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2005)

ARTICULO 8° El Secretario Técnico del Consejo de Administración, convocará a sesiones a los miembros del mismo, debiendo elaborar la orden del día, así como levantar las actas respectivas.

(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2005)

ARTICULO 9° El Consejo de Administración sesionará en forma ordinaria cuando menos trimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que el Presidente lo estime necesario o a petición de una tercera parte del total de los integrantes del Consejo

Los miembros...

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