Convenio para el otorgamiento de un subsidio que celebran la Secretaría de Seguridad Pública y el Estado de Baja California

Fecha de disposición09 Octubre 2009
Fecha de publicación09 Octubre 2009
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública. CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL INGENIERO GENARO GARCIA LUNA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR, EL LICENCIADO SERGIO MONTAÑO FERNANDEZ, CON LA PARTICIPACION DEL LIC. JOSE PATRICIO PATIÑO ARIAS, SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, Y EL DR. EDUARDO ENRIQUE GOMEZ GARCIA, EN SU CARACTER DE COMISIONADO DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSE FRANCISCO BLAKE MORA, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, C.P. MANUEL FRANCISCO G. AGUILAR BOJORQUEZ, DEL DIRECTOR DE CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL, LIC. JESUS EDGARDO CONTRERAS RODRIGUEZ, DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, LIC. DANIEL DE LA ROSA ANAYA, Y DEL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO, ING. LUIS LOPEZ MOCTEZUMA TORRES; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, párrafo sexto, que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que la misma señala.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, establece los cinco ejes de la política sobre los que se articula dicho Plan, entre los que se encuentran el de "Estado de Derecho y Seguridad", cuyo objetivo 13 "Seguridad pública", menciona que el primer deber del Estado, e incluso la justificación misma que el Estado tiene para reservarse el monopolio de la fuerza, es salvaguardar la seguridad pública y la integridad de los ciudadanos. La ley y las instituciones no pueden quedar rebasadas por el fenómeno delictivo. Es deber del Gobierno Federal actuar eficazmente y sin titubeos para brindar la seguridad que demandan los mexicanos.

  3. De conformidad con los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoriza la ministración de los subsidios que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se otorguen, los cuales deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad.

  4. "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos de otorgamiento del subsidio materia del presente convenio.

  5. Los recursos otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por medio del presente instrumento, tienen como objetivo el fortalecimiento del sistema penitenciario.

    DECLARACIONES

  6. De "LA SECRETARIA"

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la cual le corresponde, entre otras funciones, desarrollar las políticas de seguridad y proponer la política criminal en el ámbito federal, que comprenda las normas, instrumentos y acciones para prevenir de manera eficaz la comisión de delitos.

    2. Que el C. Ing. Genaro García Luna fue designado Secretario de Seguridad Pública, mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el C. Presidente Constitucional de los

      Estados Unidos Mexicanos.

    3. Que el Secretario de Seguridad Pública está facultado para suscribir el presente instrumento, conforme a los artículos 30 bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública.

    4. Que el Oficial Mayor de acuerdo con el artículo 15, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio.

    5. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, le corresponde a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario.

    6. Que el C. Lic. José Patricio Patiño Arias, fue designado Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal mediante nombramiento expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 1 de marzo de 2008.

    7. Que señala como domicilio el ubicado en avenida Constituyentes número 947, colonia Belén de las Flores, Delegación Alvaro Obregón, código postal 01110, en México, Distrito Federal.

    8. Que Prevención y Readaptación Social es un órgano administrativo desconcentrado de "LA SECRETARIA", con autonomía técnica y operativa, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXV, inciso c); 36, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y 1 del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

    9. Que el Dr. Eduardo Enrique Gómez García fue nombrado Comisionado de Prevención y Readaptación Social de "LA SECRETARIA" por el C. Secretario de Seguridad Pública con fecha 1 de diciembre de 2008 y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, en términos del artículo 8, fracción VII del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

    10. Los recursos otorgados a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" por medio del presente instrumento, tienen como objetivo fortalecer el sistema penitenciario en la entidad.

  7. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA:

    1. Que el Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    2. Que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo; por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracción XXV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, y 5, 6 y 15 fracciones I y II, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente convenio.

    3. Que conforme al artículo 12 fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Gobernador del Estado de Baja California es integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

    4. Que el artículo 21 de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California, contempla que el Ejecutivo del Estado se coordinará en materia de seguridad pública con las autoridades federales para atender preferentemente el intercambio de información delictiva, prevención, persecución a la delincuencia y la participación de la sociedad en...

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