Convenio de Coordinación para el otorgamiento de recursos federales que serán destinados a la modernización del Registro Público de la Propiedad, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California

Fecha de disposición18 Agosto 2008
Fecha de publicación18 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DE RECURSOS FEDERALES QUE SERAN DESTINADOS A LA MODERNIZACION DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SEGOB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ACUÑA, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. MIGUEL ALESSIO ROBLES, Y POR EL OFICIAL MAYOR, LIC. JUAN JOSE LEON RUBIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL "EJECUTIVO ESTATAL", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EUGENIO ELORDUY WALTHER, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE; EL SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, ARMANDO ARTEAGA KING, Y LA DIRECTORA DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, VIRGINIA QUIÑONEZ DELGADO, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Ejecutivo Federal, como una de sus acciones de gobierno estableció el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, orientado a modernizar los Registros Públicos de la Propiedad estatales y estandarizar procesos e iniciar la homologación de la función registral a nivel nacional, desarrollando las instituciones registrales para que brinden absoluta seguridad jurídica al tráfico inmobiliario.

  2. Con fecha 6 de marzo de 2007 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos para la aplicación del Programa para la Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad, para el ejercicio fiscal de 2007 (en lo sucesivo "EL PROGRAMA").

  3. El 27 de abril de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió los Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demás demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se agrega al presente como Anexo 2, mismo que forma parte del presente Convenio como si a la letra se insertase.

  4. Mediante oficio sin número de fecha 11 de julio de 2007, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, manifestó el interés del Gobierno del Estado en adherirse al Programa Nacional de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en términos de lo dispuesto por el apartado 5 de "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  5. DE "LA SEGOB", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

    1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    2. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene entre otras atribuciones la de conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo Federal;

    3. Que el Secretario del Ramo tiene las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    4. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 fracciones IX y XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    5. Que el Oficial Mayor del Ramo cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

    6. Que cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida presupuestal 4202 del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, relativa a subsidios a las entidades federativas, para llevar a cabo la asignación materia del presente instrumento;

    7. Que señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la calle de Bucareli, planta baja, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta ciudad de México, Distrito Federal.

  6. DEL "EJECUTIVO ESTATAL":

    1. El Estado de Baja California es una entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, es por ello, que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracción XXII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6, y 7, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación.

    3. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 50 y 52, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, todos los acuerdos y disposiciones que el Gobernador expida en uso de sus facultades, deben para su validez ser autorizados con la firma del Secretario General de Gobierno, y también debe firmar de conocimiento el encargado del ramo a que el asunto corresponda.

    4. De conformidad con los artículos 17 fracción III y 24 fracciones I, XVI y XVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, y entre sus atribuciones se encuentra llevar el ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público del Ejecutivo Estatal, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas derivados de convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los municipios, así como vigilar la administración y ejercicio de los recursos de los mismos. En representación de la Secretaría de Planeación y Finanzas comparece su titular, y el ejercicio de sus funciones es con base en lo dispuesto por los artículos 7 y 9, del Reglamento Interno de la...

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