Convenio de Coordinación en materia de trabajo que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los treinta y un estados y el Distrito Federal que integran la Federación, con el objeto de diseñar, ejecutar programas, proyectos y acciones de interés nacional en el ámbito laboral

Fecha de disposición31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación en materia de trabajo que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los treinta y un estados y el Distrito Federal que integran la Federación, con el objeto de diseñar, ejecutar programas, proyectos y acciones de interés nacional en el ámbito laboral. CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA; Y POR LA OTRA, LOS TREINTA Y UN ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS Y EL DISTRITO FEDERAL QUE INTEGRAN LA FEDERACIÓN, EN LO SUCESIVO LOS "GOBIERNOS LOCALES", REPRESENTADOS POR LOS TITULARES DE LOS EJECUTIVOS ESTATALES Y EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDOS, EN SU CASO, POR SUS RESPECTIVOS JEFE DE GABINETE, SECRETARIOS GENERALES DE GOBIERNO O ANÁLOGOS, SECRETARIOS DE TRABAJO O EQUIVALENTES DEL ÁMBITO LABORAL; CUANDO EN ESTE INSTRUMENTO SE REFIERA A TODOS LOS SUSCRIBIENTES, SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El 17 de mayo de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto, decretó el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, instrumento que contempla dentro de sus objetivos la promoción del Empleo de Calidad para alcanzar una de las Metas Nacionales que permitan lograr el México Próspero que todos deseamos y que beneficie a la verdadera fuerza motriz de la productividad, la competitividad y el crecimiento económico nacional: los trabajadores y empleadores de todo el país.

  2. Con el propósito de establecer las líneas de trabajo que permitan dar cauce a los planteamientos señalados por el Presidente de la República, el Licenciado Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social Federal, convocó a los titulares de las Secretarías del Trabajo o titulares de las dependencias competentes en materia laboral de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, a participar de manera decisiva en esta nueva etapa del desarrollo de México para beneficio de los factores de la producción.

  3. Atendiendo a la importancia que para el desarrollo del país significa la materia laboral, a los cambios constitucionales y legislativos que en este ámbito se han dado en los últimos años, y a la necesidad de sumar esfuerzos para optimizar recursos que mejoren el nivel de vida de los mexicanos, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social invitó a los "GOBIERNOS LOCALES" a convenir programas y acciones en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática que atiendan, entre otros, a los principios de la preservación y el perfeccionamiento del régimen democrático, republicano, federal y representativo que la Constitución establece; el fortalecimiento del pacto federal y el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo en un marco de estabilidad económica y social, como lo dispone el artículo 33 de la Ley de Planeación.

  4. En este ánimo de colaboración interinstitucional, el 21 de febrero de 2013, se celebró en la Ciudad de México, la Reunión de Secretarios del Trabajo del país, en la que se propuso por parte de la "SECRETARÍA" el Mecanismo de Coordinación de Secretarios del Trabajo Federal, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal. En dicha reunión, se presentó el contenido y alcance del citado Mecanismo, para someterlo a consideración de los "GOBIERNOS LOCALES".

  5. Como resultado del análisis y discusión de los planteamientos y propuestas externadas por los asistentes, los "GOBIERNOS LOCALES" representados por sus Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, llegaron al acuerdo de firmar el presente Convenio de Coordinación en materia de Trabajo que celebran las "PARTES", de conformidad con las siguientes:

    DECLARACIONES

  6. De la "SECRETARÍA":

    I.1 Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o. fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    I.2 Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 fracción I de la ley antes mencionada, tiene entre sus atribuciones, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en sus Reglamentos.

    I.3 Que Jesús Alfonso Navarrete Prida, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    I.4 Que para efectos derivados del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 12, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, Código Postal 06030.

  7. De los "GOBIERNOS LOCALES":

    II.1 Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.

    II.1.1 Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

    II.1.2 Que Carlos Lozano de la Torre, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 46 fracción VII de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y, 9o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.1.3 Que Antonio Javier Aguilera García, en su carácter de Jefe de Gabinete del Estado de Aguascalientes, está facultado para firmar el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

    II.1.4 Que Sergio Javier Reynoso Talamantes, en su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de Aguascalientes, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 fracción X y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.

    II.1.5 Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en Plaza de la Patria sin número, Zona Centro, Aguascalientes, Aguascalientes, Código Postal 20000.

    II.2 Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    II.2.1 Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    II.2.2 Que Francisco Arturo Vega de Lamadrid, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, 15 fracción I, 64 y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California.

    II.2.3 Que Juana Laura Pérez Floriano, en su carácter de Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California, está facultada para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 17 fracción XII y 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California y, 6 y 8 fracción VII del Reglamento Interno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    II.2.4 Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Edificio del Poder Ejecutivo, Calzada Independencia número 994, Piso 3o., Centro Cívico Comercial Mexicali, Mexicali, Baja California, Código Postal 21000.

    II.3 Del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

    II.3.1 Que es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

    II.3.2 Que Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, está facultado legalmente para celebrar el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo dispuesto por los artículos 67 y 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 2 y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de Baja California Sur.

    II.3.3 Que Armando Martínez Vega, en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado de Baja California Sur, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 83 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.

    II.3.4 Que José Luis Perpuli Drew, en su carácter de Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California Sur, está facultado para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 16 fracción X y 29 BIS de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

    II.3.5 Que para efectos del presente...

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