Convenio para el mejoramiento e Imagen Urbana de la Av. Costera Miguel Alemán

EstadoGuerrero
MunicipioAcapulco de Juárez
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO
CONVENIO QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, GUERRERO, REPRESENTADO POR
EL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. ALBERTO LÓPEZ ROSAS, ASISTIDO EN
ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO EL C.
LIC. FRANCISCO JAVIER LAREQUI RADILLA, EL LIC. FERNANDO ARAGÓN
GÓMEZ EN SU CALIDAD DE SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS Y LA C. LIC. ROSA MARIA GÓMEZ SAAVEDRA EN SU CALIDAD DE
COORDINADORA GENERAL DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; A
QUIENES EN LOS SUCESIVOS SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”;
Y POR LA OTRA, LA EMPRESA DENOMINADA SERVICIOS URBANOS DE
PUEBLA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL INGENIERO MANUEL
GÓMEZ-DAZA RANGEL Y EL SEÑOR FAUSTINO MUÑOZ MARTÍN, A QUIEN
EN LO SUCESIVO DE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, PARA LA
EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE AL
SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN
EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS QUE SE DETALLAN A
CONTINUACIÓN, ASÍ COMO EN LOS DOCUMENTOS ANEXOS:
ANTECEDENTES
establece:
a) En el artículo 6 fracción XIII, que es competencia de las Entidades
Federativas y de los Municipios la regulación del manejo y
disposición final de residuos sólidos no peligrosos.
b) En el artículo 134, fracción III, la necesidad de racionalizar la
generación de residuos sólidos municipales e industriales, así como
la incorporación de técnicas y procedimientos para su rehúso y
reciclaje.
c) En el artículo 135 fracción II, que los criterios para prevenir y
controlar la contaminación del suelo se considerarán en la operación
de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos
municipales en rellenos sanitarios.
II. La facultad y obligación del Municipio para prestar el Servicio Público de
Limpia quedan establecidas en los artículos 115, fracciones II y III inciso c)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 103
fracción III a contrario sensu de la Constitución Política del Estad Libre y
Soberano de Guerrero y artículo 182, 183, 191 y 248 fracción IV a contrario
III. El Artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, establece
la facultad de los Ayuntamientos para convenir con los particulares la

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