Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Tlaxcala

Fecha de disposición11 Agosto 2008
Fecha de publicación11 Agosto 2008
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA, (DGDIF), ING. ARTURO PEREZ ESTRADA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA, REPRESENTADO POR EL C. LIC. HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. SERGIO GONZALEZ HERNANDEZ, SECRETARIO DE GOBIERNO; EL C.P. Y L.A. ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. AMADO BENJAMIN AVILA MARQUEZ, CONTRALOR DEL EJECUTIVO ESTATAL, Y EL DR. JULIAN FRANCISCO VELAZQUEZ Y LLORENTE, SECRETARIO DE SALUD, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

  2. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Dr. José Angel Córdova Villalobos, Secretario de Salud.

    5. Que dentro de las funciones de la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física (DGDIF), se encuentran las de asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica; coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud; de conformidad con lo establecido en el artículo 22 fracciones X y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    6. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7 1er., piso, colonia Juárez, delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  4. De "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tlaxcala, que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la Ley Fundamental y lo establecido por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

    2. Que de conformidad con los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3 y 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el Gobernador del Estado es el Titular del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública Estatal, quien cuenta con las facultades y atribuciones constitucionales necesarias para celebrar los convenios pertinentes para el cumplimiento de propósitos de beneficio colectivo;

    3. Que conforme a lo establecido por el artículo 3 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, corresponde al Gobierno del Estado de Tlaxcala, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo; planear, ejecutar, coordinar, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de Servicios de Salubridad General en los términos de la Ley General de Salud;

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: La estrecha coordinación con "LA SECRETARIA", el fortalecimiento de la infraestructura estatal en materia de atención primaria de adicciones y la construcción y equipamiento de cuatro UNEMES CAPA ubicadas en las localidades de Calpulalpan, Huamantla, San Pablo del Monte y Zacatelco;

    5. Que de conformidad con los artículos 1, 11, 28, 32 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, este Convenio es también suscrito por los secretarios de Gobierno, Finanzas, Salud y por el Contralor del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala;

    6. Que la Secretaría de Salud es una dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, en términos de los artículos 1, 11 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;

    7. Que cuenta con un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Salud de Tlaxcala, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, publicada mediante decreto número 77 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 28 de noviembre de 2000; con funciones de autoridad y tiene como objetivo la prestación de Servicios de Salud a la población abierta en el Estado de Tlaxcala;

    8. Que el Dr. Julián Francisco Velázquez y Llorente, acredita su personalidad mediante nombramiento de fecha 15 de enero del año 2005, expedido por el C. Gobernador del Estado de Tlaxcala, y con facultades para suscribir convenios de este tipo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30 fracciones I, XVI y XVII, 34 fracciones IV, VII y XV de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala;

    9. Que para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en boulevard Guillermo Valle número sesenta y cuatro (64), código postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala, y

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007; así como en los artículos 57 y 70 fracción XXX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, así como los artículos 3, 11, 28 fracción IV, 32 fracción III, inciso c), 48, 49, fracciones II, IV y XX, 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala; 5 fracciones V y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría del Estado de Tlaxcala; 29 y 30 fracciones I, IV y XVII de la Ley de las Entidades Paraestatales de la Entidad Federativa y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente Convenio al tenor...

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