Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición10 Junio 2009
Fecha de publicación10 Junio 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO DE COORDINACION EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. DR. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, CON LA PARTICIPACION DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, LIC. MA. EUGENIA DE LEON-MAY Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), DR. EDUARDO PESQUEIRA VILLEGAS, Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ING. TEOFILO MANUEL GARCIA CORPUS, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; ARQ. MIGUEL ANGEL ORTEGA HABIB, SECRETARIO DE FINANZAS; EL DR. MARTIN DE JESUS VASQUEZ VILLANUEVA, SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO Y PRESIDENTE SUPLENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, CONJUNTAMENTE CON EL LIC. MIGUEL ANGEL MARTINEZ SANTIAGO, SECRETARIO TECNICO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL SECRETARIO DE LA CONTRALORIA, C. JUAN JOSE GONZALEZ DAVAR, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan.

  1. Que "LA SECRETARIA" cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

  2. Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar en el año 2007 el de "Caravanas de la Salud", que tiene por objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación, y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta marginalidad, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en el corto plazo de unidades médicas fijas.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    2. Que tiene entre otras facultades las de establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general.

    3. Que su titular tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 6o. y 7o. fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

    4. Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento con fundamento en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento

      Interior de la Secretaría de Salud, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2006, expedido por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

    5. Que corresponde a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño, y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    6. Que para efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en la Calle de Lieja número 7 1er. Piso, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD FEDERATIVA":

    1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o. y 26 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, es un estado Libre y Soberano integrante de la Federación.

    2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Gobernador de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", quien cuenta con competencia y legitimidad para ello en términos de lo establecido en el artículo 79 fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Oaxaca y 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones locales aplicables, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante copia del ejemplar del Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 26 de agosto del año 2004, por el cual se publicó el Decreto número 504 de la LVIII Legislatura Constitucional del H. Congreso del Estado, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente para formar parte integrante de su contexto.

    3. Que los Secretarios General de Gobierno, de Finanzas, de Salud y de la Contraloría, así como el Secretario Técnico de los Servicios de Salud de Oaxaca, asisten a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y a lo dispuesto por los artículos relativos en el Decreto 27 que crea los Servicios de Salud de Oaxaca; quienes acreditan su cargo mediante los nombramientos respectivos que en copia fotostática se adjuntan al presente para formar parte integrante de su contexto.

    4. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la definición de la cartera de servicios conforme la capacidad instalada en las unidades móviles existentes y el modelo de atención.

    5. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en kilómetro 9.5 Santa María Coyotepec, Oaxaca, código postal 71254.

    En virtud de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33 y 44 de la Ley de Planeación; 9 de la Ley General de Salud; 1o. de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1o. de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas; 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 174 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los "Lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con recursos presupuestarios federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2007, así como en los artículos 79, fracción XIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y los artículos 2, 17, 20, 23, 25 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y a lo dispuesto por los artículos relativos en el Decreto 27 que crea los Servicios de Salud de Oaxaca, y demás disposiciones legales aplicables, las partes celebran el presente

    Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud, que permitan a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" realizar los gastos de operación que se deriven de la operación de 27 Unidades Móviles del Programa Nacional de Caravanas de la Salud en el Estado de Oaxaca, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, en los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; precisar los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y el Ejecutivo Federal; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

    Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio, se aplicarán al programa y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

    PROGRAMA IMPORTE
    "CARAVANAS DE LA SALUD" $ 7'676, 480.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)

    El importe que se transferirá para la operación del programa a que se refiere el párrafo anterior se precisa en el Anexo 1, el cual...

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