Convenio Convenio de Colaboración Administrativa en Materia de Vigilancia del Cumplimiento de La Obligación de Mantener a La Vista las Licencias Municipales en El Domicilio en Que Funcionan Empresas Comerciales, Industriales y De Servicios, Así como En los Establecimientos en Los que Se Expende o Consumen Bebidas Alcohólicas, Celebrado el 22 de Abril del 2013, entre El Ejecutivo del Estado y El H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de álvarez

CONVENIOCONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER A LA VISTA LAS LICENCIAS MUNICIPALES EN EL DOMICILIO EN QUE FUNCIONAN EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE EXPENDE O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CELEBRADO EL 22 DE ABRIL DEL 2013, ENTRE EL EJECUTIVO DEL ESTADO Y EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE ÁLVAREZ.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER A LA VISTA LAS LICENCIAS MUNICIPALES EN EL DOMICILIO EN QUE FUNCIONAN EMPRESAS COMERCIALES, INDUST RIALES Y DE SERVICIO S, ASÍ COMO EN LOS ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE EXPENDE O CONSUMEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SANCHEZ, Y POR EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO, DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO DEL ESTADO"; Y POR LA OTRA EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, REPRESENTADO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, MTRO. ENRIQUE ROJAS OROZCO; EL SÍNDICO, MTRO. ALFREDO HERNANDEZ RAMOS, Y POR EL TESORERO MUNICIPAL, C.P. HÉCTOR MANUEL PEREGRINA SANCHEZ, EN LO SUBSECUENTE "EL MUNICIPIO".

C O N S I D E R A N D OPRIMERO.

Que con fecha 11 del mes de Enero del año 2003, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Decreto número 302 por el que se expidió la Ley para Regular la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas, misma que en su artículo 4° establece, que la autorización para el funcionamiento de los establecimientos destinados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas estarán a cargo de los Ayuntamientos, los que podrán expedir las licencias respectivas.

SEGUNDO.

Con fundamento en los Artículos 45, 116, 117 y 118 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que establece las facultades de los Ayuntamientos para expedir los Reglamentos y disposiciones administrativas a que se refiere el Artículo 115, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 87, Fracción II y 104 de la Constitución Política del Estado de Colima, con fecha sábado 31 del mes de mayo del año 2003 en Tomo 88, ejemplar 24, en su página 02, del Periódico Oficial "El Estado de Colima", se publicó el Acuerdo del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez mediante el cual emitió el Reglamento de Bebidas Alcohólicas para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, mismo en el que se impone a las personas físicas o morales que operen establecimientos y locales cuyo giro principal o accesorio sea la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, comprendidos dentro del municipio de Villa de Álvarez, Colima, la obligación de tramitar y obtener una licencia municipal que ampare especialmente ese tipo de operación.

TERCERO.

Que con fecha 31 del mes de marzo del año 2001 se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el Decreto número 80 por el que se expidió la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, ordenamiento que obliga al titular de la Tesorería Municipal a llevar al corriente el padrón fiscal municipal y practicar, en su caso, revisiones y auditorías a los causantes.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNCUARTO.

Que "EL MUNICIPIO"...

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