Decreto No. 302 Se Reforma el Primer Párrafo y Se Adiciona un Segundo Párrafo al Artículo 196 del Nuevo Código Civil para El Estado de Colima

Fecha de disposición18 Abril 2011
Fecha de publicación18 Abril 2011
SecciónAnexos
Número de Gaceta18

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 302

SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 196 DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.

- Que mediante oficio número 1801/011 de fecha 09 de febrero de 2011, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, presentada por el diputado Enrique Rojas Orozco, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados Alfredo Hernández Ramos y José Guillermo Rangel Lozano, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, y Olaf Presa Mendoza, Diputado Único del Partido del Trabajo de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado relativa a adicionar un segundo párrafo al artículo 196 del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

* "Recientes estudios a nivel nacional han demostrado que nuestro Estado se encuentra lamentablemente dentro de los primeros lugares entre las entidades federativas con mayor número de divorcios. Es por ello, que como representantes de la sociedad, preocupados y ocupados por el bienestar y seguridad de los colimenses, es nuestro deber legislar con el fin de establecer las medidas y políticas necesarias para tratar de evitar en lo posible el desarrollo de esta problemática social y, en los casos, en que éste sea inminente y preferible para el desarrollo físico o psicológico de los cónyuges o de los hijos, es sumamente importante contemplar en la legislación civil las garantías que salvaguarden los bienes que forman parte del patrimonio de los cónyuges, cuando se encuentran casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, así como aquellos bienes que se adquieran individualmente por los cónyuges una vez separados, en los casos de abandono del hogar conyugal por uno de los cónyuges por un lapso de seis meses sin causa justificada, o cuando por mutuo consentimiento decidan separarse

* En el caso de que el abandono se presente bajo el supuesto de "abandono injustificado", el artículo 196 del Nuevo Código Civil para el Estado de Colima, establece...

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