Convenio de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y en su caso, la modificación conjunta del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de La Huerta, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Jalisco

Fecha de disposición24 Noviembre 2012
Fecha de publicación24 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que con el objeto de establecer las bases para la instrumentación de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y en su caso, la modificación conjunta del Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de La Huerta, suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Estado de Jalisco. CONVENIO DE COORDINACION QUE CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DE LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION, SEGUIMIENTO Y EN SU CASO, LA MODIFICACION CONJUNTA DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE LA HUERTA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO "EL PROGRAMA" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES EN ADELANTE "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR SU TITULAR C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE JALISCO, EL C. LUIS GERARDO GONZALEZ BLANQUET; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL C. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. VICTOR MANUEL GONZALEZ ROMERO, LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE, POR EL C. HECTOR EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", Y EL MUNICIPIO DE LA HUERTA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO" REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EL C.D CARLOS ROMAN RAMIREZ NUÑEZ, ASISTIDO POR SUS SECRETARIOS L.E.M TAIDE EUGENIA PEREZ VELAZCO Y EL PROF. GERARDO PALACIOS CAMPOS, TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo cuarto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional deberá ser integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que estos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio. La misma Ley, en su artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. En su artículo 20 Bis 1, indica que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio en sus modalidades regional y local.

  5. Esta misma Ley, en su artículo 20 Bis 4, faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales. En su artículo 20 Bis 5, fracción V, determina que cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 4, establece que para que el país transite por la sustentabilidad ambiental es indispensable que los sectores productivos y la población adopten modalidades de producción y consumo que aprovechen con responsabilidad los recursos naturales. El ordenamiento ecológico representa este reto y para enfrentarlo, es necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno, para que con base en la vocación y potencial de las regiones se oriente el desarrollo de las actividades productivas.

  8. El artículo 6, fracción VII, de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Jalisco, faculta al Ejecutivo del Estado para que en coordinación con la Federación y los gobiernos municipales, se asegure que los ordenamientos ecológicos locales que al efecto expidan los gobiernos municipales sean congruentes con el ordenamiento ecológico regional del Estado.

  9. Dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2030 del Estado de Jalisco, se establece que para lograr un desarrollo sustentable a favor del medio ambiente para Jalisco se plantea como estrategia la implementación de programas de prevención y control de la contaminación, cultura ambiental, ordenamiento ecológico e inspección y vigilancia que mejoren las condiciones actuales y futuras del medio ambiente.

  10. El Gobierno del Estado de Jalisco cuenta con dos Programas de Ordenamiento Ecológico decretados y operando. El Estatal publicado en el Periódico Oficial el 28 de julio del 2001, con una reforma publicada el día 27 de julio del 2006 y el de la Costa de Jalisco publicado en el Periódico Oficial el 27 de febrero de 1999, con una modificación publicada el 29 de abril de 1999, por lo que los Programas de Ordenamiento Ecológico Local que se expidan derivados de la ejecución del presente Convenio, de acuerdo con lo que establece la Ley en la materia, deberán ser congruentes con dichos Programas Estatales.

  11. El Plan Estatal de Desarrollo 2030 establece el programa para Preservación y Restauración del Medio Ambiente, para la ejecución de sus ejes rectores, mismo que prevé la aplicación de criterios de sustentabilidad para impulsar la conservación de la biodiversidad en el Estado y el aprovechamiento de los recursos naturales promoviendo la cultura ambiental entre los diferentes sectores de la sociedad que permitan un desarrollo armónico del ser humano y los ecosistemas, monitoreando, previniendo y controlando las emisiones contaminantes a la atmósfera, a través de la aplicación de la normatividad ambiental, generar conciencia en el beneficio del uso de alternativas energéticas y tecnológicas y fortaleciendo la aplicación de políticas de ordenamiento ecológico territorial y la evaluación del impacto ambiental como instrumento de planeación y desarrollo sustentable en Jalisco.

  12. El Municipio de La Huerta, Jalisco, se localiza en la región Costa Sur del Estado, entre los 104° 31´ 50" y los 105° 13´ 20" de longitud Oeste y los 19° 46' y 19° 16´ de latitud Norte'. Limita al Norte con los Municipios de Tomatlán y Villa Purificación, al Este con los Municipios de Villa Purificación, Casimiro Castillo y Cuautitlán de García Barragán, Cihuatlán y el Océano Pacífico; al Oeste, con el Océano Pacífico y el Municipio de Tomatlán. Su extensión territorial es de 1,749.71 kilómetros cuadrados, que representan el 2.19 % de la superficie estatal (Cédulas Municipales del Sistema Estatal de Información Jalisco).

  13. Dentro del ámbito territorial del Municipio de La Huerta, se encuentra el Area Natural Protegida competencia de la Federación denominada "Reserva de la Biosfera Chamela Cuixmala", decretada el 30 de diciembre de 1993 con la categoría de Reserva de la Biosfera y que cuenta con un decreto de modificación del 25 de noviembre de 1994, en el que se excluye una porción de terreno de la zona núcleo I, para apoyar obras de infraestructura que impusarán el desarrollo sustentable de la región.

  14. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el Municipio de La Huerta, Jalisco, han decidido suscribir el presente Convenio (en lo sucesivo "EL CONVENIO"), con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendientes a la planificación del territorio en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que éstos aportan a la sociedad en su conjunto.

    DECLARACION...

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