Convenio de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Tultitlán, Estado de México

Fecha de disposición02 Marzo 2004
Fecha de publicación02 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Colaboración Administrativa para el establecimiento y operación de una Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores en Tultitlán, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE UNA OFICINA MUNICIPAL DE ENLACE CON LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES PARA LA RECEPCION Y MANEJO DE DOCUMENTACION REQUERIDA PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTES ORDINARIOS, ASI COMO PARA SU ENTREGA, Y LA PRESTACION DE OTROS SERVICIOS QUE SUSCRIBEN LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR EL DR. LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA EN SU CARACTER DE TITULAR DEL RAMO, ASISTIDO POR EL LIC. PABLO GOMEZ DOMINGUEZ, OFICIAL MAYOR, Y POR EL C.P. EDUARDO NIETO CASTRO, DIRECTOR GENERAL DE DELEGACIONES, Y POR OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TULTITLAN ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL C. JUAN ANTONIO PRECIADO MUÑOZ, PRESIDENTE MUNICIPAL, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LOS C.C. JOSE ALFREDO CONTRERAS SUAREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO Y CARLOS URIOSTEGUI IBARRA, EN SU CARACTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL H. AYUNTAMIENTO , DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES:

  1. ANTECEDENTES

    Que la desconcentración administrativa permite a LA SECRETARIA , acercar los servicios que presta a la población en el territorio nacional, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2003.

    Que las necesidades de la población demandan mayor cercanía con las dependencias federales, específicamente con LA SECRETARIA ;

    Que es objetivo permanente de LA SECRETARIA atender dicha demanda y para llevar a cabo eficientemente estas labores, LA SECRETARIA requiere trabajar coordinadamente con EL H. AYUNTAMIENTO y de esta forma aprovechar al máximo los recursos disponibles;

    Que al igual que LA SECRETARIA , EL H. AYUNTAMIENTO está dispuesto a apoyar los esfuerzos de desconcentración administrativa, a fin de beneficiar a los habitantes del municipio que requieren los servicios correspondientes;

    Que el Reglamento de Pasaportes publicado el día 9 de enero de 2002, en su artículo 9o. establece, que se podrán habilitar unidades móviles u oficinas de enlace para la recepción de documentos, así como para la entrega de pasaportes;

    Que el Reglamento para la Operación de Oficinas Estatales y Municipales de Enlace de la Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1996, establece en su artículo 9o. que para dar inicio a la operación de una Oficina Municipal de Enlace, ésta deberá estar autorizada mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración Administrativa que celebren por una parte LA SECRETARIA y por la otra EL H. AYUNTAMIENTO del que se trate, y que el Convenio sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  2. DECLARACIONES

    1. POR LA SECRETARIA :

      a) Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que se rige por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      b) El Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, en su carácter de Secretario de Relaciones Exteriores, celebra el presente instrumento de conformidad con el artículo 7o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de fecha 10 de agosto de 2001.

      c) De conformidad con el artículo 36 fracción VI del Reglamento Interior de LA SECRETARIA corresponde a la Dirección General de Delegaciones proponer la creación de nuevas oficinas de enlace, su desaparición o modificación.

      d) Señala como su domicilio el ubicado en Ricardo Flores Magón número 1, Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, México, D.F., el cual consigna para los fines y efectos legales del presente Convenio.

    2. POR EL H. AYUNTAMIENTO :

      a) Es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1o., 2o., 3o., 5o. y 15o. de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

      b) El C. Juan Antonio Preciado Muñoz, en su carácter de Presidente de EL H. AYUNTAMIENTO , celebra el presente Convenio de conformidad con lo estipulado en el artículo 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio a nombre y representación del H. Ayuntamiento, debidamente asistido por el C. José Alfredo Contreras Suárez, Secretario...

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