Convenio Específico en materia de transferencia de insumos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California

Fecha de disposición17 Marzo 2009
Fecha de publicación17 Marzo 2009
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. MAURICIO HERNANDEZ AVILA, SUBSECRETARIO DE PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD, Y LA DRA. PATRICIA URIBE ZUÑIGA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GENERO Y SALUD REPRODUCTIVA, EN LO SUCESIVO "EL CNEGSR" Y POR LA OTRA PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADA POR EL DR. JOSE GUADALUPE BUSTAMANTE MORENO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 29 de febrero de 2008, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serán suscritos por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado, por parte de "LA ENTIDAD", y por el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, y la Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, por parte de "LA SECRETARIA".

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARIA":

    1. Que el Dr. Mauricio Hernández Avila en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 8 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    2. Que la Dra. Patricia Uribe Zúñiga cuenta con la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 38 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 20 de enero de 2004, expedido por el entonces Secretario de Salud, Dr. Julio Frenk Mora, mismo que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1, para formar parte integrante de su contexto. Que dentro de las funciones de "EL CNEGSR" se encuentran las de proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cervicouterino y mamario, de salud materna y perinatal, de equidad de género y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias correspondan a otras dependencias y evaluar su impacto, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, literal "C" fracción II y 40, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    3. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    4. Que para efectos del presente Convenio señala como domicilio el ubicado en la calle de Homero número 213, piso 7o., colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11570, en México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el Estado de Baja California es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4, de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    2. Que la Secretaría de Salud del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 fracción X, y 32, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene por objeto, establecer y conducir la política estatal en materia de salud, de conformidad con las políticas del Sistema Nacional de Salud.

    3. Que el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2, del Decreto de creación de dicho Instituto, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto primordial la prestación de Servicios de Salud a la población abierta, en los términos de la Ley General de Salud, la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California, y los Acuerdos de Coordinación y Convenios que para tal efecto celebre la Federación y el Ejecutivo Estatal.

    4. Que su Director General Dr. José Guadalupe Bustamante Moreno, está legalmente facultado para suscribir el presente Convenio en los términos del artículo 17, fracción I del Decreto Constitutivo del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".

    5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en el artículos en los artículos 1, 3, 9 y 13 de la Ley General de Salud, y artículos 1, 4, 11, 13 y 14 de la Ley de Salud Pública para el Estado de Baja California.

    6. Que para efectos del presente Convenio, señala como domicilio legal, el ubicado en Ave. Pioneros No. 1005 del Palacio Federal, 3er. piso, Código Postal 21000, del Centro Cívico y Comercial de la Ciudad de Mexicali, Baja California.

    Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias, se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables. Dichos subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes:

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio Específico y los anexos que forman parte del mismo tienen por objeto la transferencia de insumos, así como establecer los mecanismos, bases, acciones y compromisos de coordinación entre las partes, a efecto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones para la adecuada instrumentación en "LA ENTIDAD" de los Programas de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción; Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes; Cáncer Cervicouterino; Cáncer de Mama; Arranque Parejo en la Vida e Igualdad de Género en Salud.

    Los insumos que transfiere el Ejecutivo Federal se aplicarán a los conceptos y hasta por las cantidades que a continuación se mencionan:

    CONCEPTO NUMERO DE BIENES E IMPORTE
    Programa de Acción: Planificación Familiar y Anticoncepción 2,619 Bienes. $989,478.00 (novecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Salud Sexual y Reproductiva de los Adolescentes 15 Bienes. $6,724.00 (seis mil setecientos veinticuatro pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Cáncer Cervicouterino 22,594 Bienes. $3,338,820 (tres millones trescientos treinta y ocho mil ochocientos veinte pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Cáncer de Mama 2,171 Bienes. $34,262.00 (treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Arranque Parejo en la Vida 7,125 Bienes. $808,922.00 (ochocientos ocho mil novecientos veintidós pesos 00/100 M.N.).
    Programa de Acción: Igualdad de Género en Salud 640 Bienes. $17,922.50 (diecisiete mil novecientos veintidós 50/100 M.N.).
    Total: (Cabe aclarar que los costos de los bienes señalados en el presente instrumento son estimados). 35,164 Bienes. $5,196,128.50 (cinco millones ciento noventa y seis mil ciento veintiocho pesos 50/100 M.N.).

    Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y en "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, el Ejecutivo Federal transferirá a "LA ENTIDAD" los insumos que se relacionan en el Anexo 2 del presente instrumento, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto.

    "LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los insumos federales transferidos:

    PARAMETROS

    "LA SECRETARIA" verificará, por conducto de "EL CNEGSR", que...

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