Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 30/11/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el día 31 de diciembre de 2004.

LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 1483

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

D E C R E T A:

LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1º

La presente Ley es de orden público e interés general de aplicación en el Estado de Baja California Sur y tiene por objeto la protección de la salud y establecer las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud proporcionados en el Estado y la concurrencia de éste y sus Municipios en materia de salubridad local, en términos del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18 de la Constitución Política del Estado y de la Ley General de Salud.

ARTÍCULO 2º La protección a la salud, es el derecho que tienen todos los habitantes del Estado de Baja California Sur, a la procuración de condiciones de salubridad e higiene que les permitan el desarrollo integral de sus capacidades físicas y mentales.

El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

  1. El bienestar mental y físico de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

  2. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

  3. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

  4. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

  5. El disfrute de servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

  6. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; y

  7. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, con perspectiva de género.

ARTÍCULO 3º En los términos de la Ley General de Salud y de la presente Ley, corresponde al Estado:

A.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD GENERAL:

(REFORMADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2014)

  1. Atención médica, preferentemente en beneficio de los grupos social y económicamente vulnerables; así como atención médica gratuita a los jóvenes menores de 18 años, sin distinción de su condición social, económica, cultural y étnica;

  2. Atención materno infantil;

  3. Planificación familiar;

  4. Salud mental;

    (REFORMADA, B.O. 31 DE AGOSTO DE 2019)

  5. Organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, así como la integración de la Comisión de Mediación, Conciliación y Arbitraje Médico para el Estado de Baja California Sur;

  6. Promoción de la formación de recursos humanos para la salud;

  7. Coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos;

  8. Información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud;

  9. Educación para la salud;

    (REFORMADA, B.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  10. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad, trastornos de la conducta alimentaria en la familia;

  11. Control sanitario de los expendios de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas;

  12. Donación y trasplantes;

  13. Control sanitario de la disposición de sangre humana;

  14. Prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud de las personas;

  15. Salud ocupacional;

  16. Prevención y control de las enfermedades transmisibles;

  17. Prevención y control de las enfermedades no transmisibles y Accidentes;

  18. Prevención de invalidez y rehabilitación de personas con discapacidad;

  19. Asistencia social, prevención y rehabilitación de personas con discapacidad y atención geriátrica;

  20. Participar y ejecutar en coordinación con las autoridades federales, en los programas contra las adicciones contemplados por la Ley General de Salud, así como los que para el efecto elabore la Secretaría de Salud; y

  21. Las demás materias que establezcan la Ley General de Salud y otros ordenamientos legales.

    B.- EN MATERIA DE SALUBRIDAD LOCAL, NORMAR Y CONTROLAR LOS ASPECTOS SANITARIOS RELATIVOS A:

  22. Agua potable, drenaje, tratamiento, saneamiento y disposición de aguas residuales;

  23. Limpieza pública;

  24. Transporte estatal y municipal;

  25. Ingeniería sanitaria de edificios, incluyendo la de los establecimientos de salud;

  26. Mercados y centros de abasto;

  27. Rastros y vehículos de transporte;

  28. Centros de readaptación social y del Consejo Tutelar para Menores Infractores;

  29. Establecimientos para hospedaje;

  30. Funerarias, crematorios y cementerios;

  31. Estacionamientos;

  32. Sexo servicio;

  33. Establos, apiarios, granjas avícolas, porcicolas, acuícolas, plantas pesqueras, laboratorios de producción de larvas y semillas para producción acuícola y otros establecimientos similares;

  34. Prevención y control de rabia en animales y seres humanos;

  35. Ferias, juegos electromecánicos, electrónicos, circos y similares;

  36. Baños públicos, albercas, gimnasios y centros de masaje;

  37. Peluquerías, salas de belleza, estéticas y otros similares;

  38. Tintorerías, lavanderías y lavaderos públicos;

  39. Compra venta de ropa usada;

  40. Albergues, asilos y estancias infantiles;

  41. Centros de reunión y espectáculos;

  42. Construcciones; y

  43. Las demás que le correspondan en los términos de esta Ley y otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 4º Son autoridades sanitarias Estatales:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. La Secretaría de Salud y sus órganos administrativos que de acuerdo a sus funciones se le de ese carácter; y

  3. Los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia.

Son auxiliares de las autoridades sanitarias en el Estado en materia de salubridad general y local, las dependencias y los servidores públicos adscritos a los Poderes del Estado y a los Municipios.

ARTÍCULO 5º

Para los efectos de esta Ley la autoridad sanitaria la ejercerá la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado y el órgano administrativo desconcentrado denominada Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que le estará jerárquicamente subordinado y gozará de la autonomía técnica, administrativa y operativa que tendrá por objeto el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud, Ley Estatal de Salud, el acuerdo específico de coordinación y demás ordenamientos jurídicos aplicables que le correspondan al Gobierno del Estado de Baja California Sur y a la Secretaría de Salud del Estado en los términos y por conducto de las unidades administrativas que se establezcan en su reglamento interior.

ARTÍCULO 6º Son atribuciones de la Secretaría de Salud:
  1. Formular y conducir en el ámbito que le compete al Estado la política de salud, así como coordinar la programación estatal de salud conforme a las leyes aplicables, incluyendo servicios médicos públicos y privados, salud pública, asistencia social, regulación y fomento sanitario;

  2. Coordinar el Sistema Estatal de Salud y realizar las acciones necesarias para su vinculación al Sistema Nacional de Salud en los términos de la Ley General de Salud y normatividad vigente;

  3. Coordinar la operación de los servicios estatales de salud y convenir en lo conducente, para esos efectos, con cualquier otro sector que actúe en la entidad en este campo;

  4. Vigilar en el ámbito de su competencia que los servicios de salud cualesquiera que sea su naturaleza se ajusten a la Ley General de Salud, la presente Ley, normatividad aplicable, así como al Plan Estatal de Desarrollo de la Entidad;

  5. Ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le correspondan al Gobierno del Estado, conforme...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR