Convenio Específico en materia de trasferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California

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CONVENIO Específico en materia de trasferencia de recursos para las acciones de reducción en el uso de sustancias adictivas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Baja California. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LAS ACCIONES DE REDUCCIÓN EN EL USO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA" POR CONDUCTO DEL DR. MANUEL MONDRAGÓN Y KALB, COMISIONADO NACIONAL CONTRA LAS ADICCIONES, ASISTIDO POR EL MTRO. RAÚL MARTÍN DEL CAMPO SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE LAS ADICCIONES, Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DR. SERGIO TOLENTO HERNÁNDEZ, Y EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS, LIC. ANTONIO VALLADOLID RODRÍGUEZ, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA DRA. ADRIANA RUTH BALCÁZAR MUSACCHIO, DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE PSIQUIATRÍA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO ESTATAL CONTRA LAS ADICCIONES A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IPEBC" CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 17 de julio de 2012, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como fijar las bases y mecanismos generales para transferir recursos presupuestarios federales y/o insumos federales para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO".

  2. De conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren, serán suscritos por el Titular de la Secretaría de Salud y el Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California y el Titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, por parte de "LA ENTIDAD", y por el Comisionado Nacional contra las Adicciones y por el Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, por parte de "LA SECRETARÍA".

  3. "LA SECRETARÍA" plantea dentro de sus objetivos: la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de prevención y control de adicciones, las cuales se concentran en el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención Integral de las Adicciones 2013-2018, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".

    DECLARACIONES

  4. DECLARA "LA SECRETARÍA" QUE:

    I.1 El Dr. Manuel Mondragón y Kalb, en su carácter de Comisionado Nacional contra las Adicciones cuenta con la competencia y está legitimado para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8 fracción XVI, y 11 Ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en el Artículo Único, fracción VI, del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que acredita con la copia fotostática de su nombramiento, la cual se adjunta al presente como Anexo 1.

    I.2 Corresponde a la Comisión Nacional contra las Adicciones, entre otras atribuciones, proponer al Secretario de Salud, las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias, conforme a lo dispuesto en la fracción II, del artículo Primero, del Acuerdo por el que se delegan las facultades que se indican al Comisionado Nacional contra las Adicciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015.

    I.3 El Centro Nacional para la Prevención y el Control de la Adicciones, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 inciso C, fracción VII Bis y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y se encuentra adscrito administrativamente a la Comisión Nacional contra las Adicciones, cuyo Titular Mtro. Raúl Martín del Campo Sánchez, se encuentra plenamente facultado para asistir en la suscripción del presente Convenio Específico y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática se adjunta al presente como Anexo 1.

    I.4 Que al Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, le corresponde, entre otras atribuciones, instrumentar y coordinar la ejecución del contenido de la política y estrategias nacionales en materia de atención a los problemas de adicciones, en el ámbito de su competencia; proponer y realizar las gestiones para la celebración de convenios y acuerdos de coordinación de la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de los programas a su cargo; proponer los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y de los insumos utilizados en los programas a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes.

    I.5 Que el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    I.6 Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en avenida Paseo de la Reforma número 156, piso 3o., Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  5. DECLARA "LA ENTIDAD":

    II.1 Que el Estado de Baja California, es una Entidad Federativa Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 1 y 4 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Baja California.

    II.2 Que el Secretario de Salud del Estado y Director General del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con el artículo 17, fracción X, 32 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como los artículos 1, 2, 3 y 17 del Decreto por el cual se crea el Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, y acredita su cargo mediante nombramiento que en copia fotostática adjunta al presente como Anexo 1 para formar parte integrante de su contexto.

    II.3. Que de conformidad con los artículos 17 Fracción III y 24 fracciones I, XIII, XVI y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene entre sus atribuciones coordinar la planeación del desarrollo estatal, así como formular y aplicar la política hacendaria, crediticia y del gasto público del Gobierno del Estado; administrar los fondos y valores del Gobierno del Estado, incluyendo su aplicación con base en el presupuesto anual de egresos; llevar el ejercicio, control, seguimiento, y evaluación del gasto público del ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como efectuar los pagos que deba realizar el Gobierno del Estado; planear e integrar los programas de inversión de la administración pública centralizada y paraestatal, los derivados del convenios o de acciones concertadas de desarrollo integral que con tal fin celebre el Gobierno del Estado con la Federación y los Municipios, así como vigilar...

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