Convenio específico que celebran, por una parte, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la “SCT”, representada en este acto por el Maestro en Ingeniería Manuel Eduardo Gómez Parra, en su carácter de Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, asistido por la Maestra Margarita Minerva Pérez Reséndiz, Directora General Adjunta de Regulación Económica y por el Licenciado Mario Alberto Villarreal Vázquez, Director de Administración; y por la otra, el Gobierno de la Ciudad de México, en lo sucesivo el “GCDMX”, representado en este acto por el Maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina en su carácter de Secretario de Obras y Servicios, asistido por el Ing. Víctor Manuel Bautista Morales, Director General de Obras de Infraestructura Vial, el M.A.P.P Gerardo Calzada Sibilla, Director General de Administración y Finanzas y el Lic. Mario Alberto Rangel Mejía, Director General Jurídica Normativa, a quienes en lo subsecuente y actuando en...

CONVENIO ESPECÍFICO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN LO SUCESIVO LA "SCT", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN INGENIERÍA MANUEL EDUARDO GÓMEZ PARRA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO FERROVIARIO Y MULTIMODAL, ASISTIDO POR LA MAESTRA MARGARITA MINERVA PÉREZ RESÉNDIZ, DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y POR EL LICENCIADO MARIO ALBERTO VILLARREAL VÁZQUEZ, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO EL "GCDMX", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN INGENIERÍA JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ASISTIDO POR EL ING. VICTOR MANUEL BAUTISTA MORALES, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, EL M.A.P.P GERARDO CALZADA SIBILLA, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y EL LIC. MARIO ALBERTO RANGEL MEJÍA, DIRECTOR GENERAL JURÍDICO NORMATIVA, A QUIENES EN LO SUBSECUENTE Y ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS "PARTES", CON LA COMPARECENCIA DE FERROCARRILES SUBURBANOS, S.A.P.I. DE C.V., EN ADELANTE EL "CONCESIONARIO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL ING. MAXIMILIANO ZURITA LLACA, QUIEN ACTÚA DE CONOCIMIENTO, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

A N T E C E D E N T E S

  1. - Con fecha 11 de junio de 2003, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SCT y los Gobiernos del Estado de México y del entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, suscribieron un Convenio Marco de Coordinación de Acciones, en lo sucesivo "Convenio Marco", con el objeto de establecer las bases de coordinación de acciones y apoyo para el desarrollo del proyecto del Ferrocarril Suburbano de la Zona Metropolitana del Valle de México en la Línea Cuautitlán-Buenavista ("Tren Suburbano").

    La Cláusula Segunda del Convenio Marco señala que para la consecución del objeto, las partes en el ámbito de su competencia, coadyuvaran al desarrollo del proyecto para realizar las obras requeridas y el reordenamiento del transporte público a lo largo del recorrido del Tren Suburbano en la Zona Metropolitana del Valle de México.

    Por su parte, la Cláusula Cuarta establece que para el cumplimiento de los fines e implementación coordinada del Tren Suburbano, las partes acuerdan establecer los convenios específicos correspondientes para la atención de asuntos importantes o complejos que de manera específica requieran acciones concertadas, de alcance amplio o especial.

  2. - Con fecha 5 de agosto de 2005, el Gobierno Federal por conducto de la SCT otorgó a la empresa Ferrocarriles Suburbanos S.A. de C.V. (actualmente Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V.) el Título de concesión para la prestación de servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Cuautitlán-Buenavista ("Título de Concesión"), además del uso y aprovechamiento de bienes inmuebles de dominio público de la Federación

  3. - Por su parte, en fecha 2 de septiembre de 2015, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución fiduciaria en el fideicomiso número 1936, denominado Fondo Nacional de Infraestructura ("BANOBRAS" o el "FONDO"), y la SCT suscribieron un Convenio de Apoyo Financiero ("CAF") para Obras Complementarias del Proyecto "Ferrocarril Suburbano 1 en la Ruta Cuautitlán-Buenavista", mediante el cual el FONDO puso a disposición de la SCT, un Apoyo No Recuperable hasta por la cantidad que en mismo se indica, destinado para realizar las obras complementarias previstas y obras complementarias adicionales para el Tren Suburbano, conforme se enlistaron en el ANEXO ÚNICO del mismo.

    De lo anterior, en fecha 24 de noviembre de 2020, la SCT y BANOBRAS celebraron el cuarto convenio modificatorio al CAF, con el objeto de, entre otros, precisar las Obras Complementarias y Adicionales que se ejecutaran para el Tren Suburbano con los recursos económicos autorizados, así como la Dependencias o Entidad que se encargará de ejecutar dichas obras, mismas que se señalaron y especificaron en su ANEXO ÚNICO, esto conforme al acuerdo CT/3ª ORD/24-SEPTIEMBRE-2020/XIII de fecha 24 de septiembre de 2020, autorizado por el Comité Técnico del FONDO, mediante el cual autorizó lo siguiente:

    4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de enero de 2021

    "CT/3ª ORD/24-SEPTIEMBRE-2020/XIII

    Con fundamento en lo dispuesto en la Cláusula Tercera, inciso b) del Contrato de Fideicomiso, así como en los numerales 34., segundo párrafo y 58. de las Reglas de Operación del Fideicomiso (FONADIN), en relación con los Acuerdos CT/6A EXT/17- DICIEMBRE-2010/XVII y CT/1ª ORD/18-MARZO-2015/IX (ACUERDO) relativos a las Obras Complementarias del Proyecto Ferrocarril Suburbano Cuautitlán-Buenavista (OBRAS COMPLEMENTARIAS) y tomando en consideración la opinión favorable del Subcomité de Evaluación y Financiamiento, se autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (PROMOTOR o SCT) que, de los recursos remanentes por la cantidad de $174,260,000.00 (ciento setenta y cuatro millones doscientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.):

    i) se reasignen $1202019000,000.00 (Ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.) para OBRAS COMPLEMENTARIAS según se describe en la Ficha,

    ii) (2026)

    iii) que el PROMOTOR cuente con un nuevo plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, contado a partir de la celebración del convenio modificatorio del Convenio de Apoyo Financiero (CAF), para que al menos inicie un procedimiento de contratación para ejecutar las OBRAS COMPLEMENTARIAS.

  4. - Los ferrocarriles conforman una de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional y, por lo tanto, corresponde al Estado Mexicano ser el rector de su desarrollo en términos de lo establecido por los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el presente convenio tiene como fin el concertar las acciones de LAS PARTES para mejorar los medios de comunicación y el desarrollo del país.

    D E C L A R A C I O N E S

    1. Declara la SCT, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, que:

      I.1.- Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo señalado en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; , 2º, fracción I, 26 y 36 fracciones VII, VIII, XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; teniendo entre sus atribuciones la de construir las vías férreas, patios y terminales de carácter federal para el establecimiento y explotación de ferrocarriles, y la vigilancia técnica de su funcionamiento y operación; regular y vigilar la administración del sistema ferroviario; así como las demás facultades que expresamente le confieren las leyes y reglamentos aplicables.

      I.2.- El M.I. Manuel Eduardo Gómez Parra en su carácter de Director General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, en términos de lo dispuesto en los artículos 10 fracción VI y 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en atención al contenido del Oficio número 1.-379, emitido por el Secretario de Comunicaciones y Transportes el 01 de diciembre de 2018. Así mismo, manifiesta que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.

      I.3.- Para los fines y efectos legales del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur 1089, Planta Baja, Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México.

    2. Declara el GCDMX, que:

      II.1.- Es una Entidad federativa y sede de los Poderes de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 122 Apar...

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