Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función (FORTASEG), para el ejercicio fiscal 2020, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Baja California y los municipios de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana.

Fecha de disposición04 Mayo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020
EmisorSECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECÍFICO DE ADHESIÓN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DESEMPEÑO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y, EN SU CASO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EJERZAN DE MANERA DIRECTA O COORDINADA LA FUNCIÓN", EN LO SUCESIVO "FORTASEG", QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. LEONEL EFRAÍN COTA MONTAÑO; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAIME BONILLA VALDEZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA, EL C. ADALBERTO GONZÁLEZ HIGUERA; LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN ADELANTE "LA FISCALÍA GENERAL", REPRESENTADA POR EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO Y SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EL C. JUAN GUILLERMO RUÍZ HERNÁNDEZ; Y LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA, MEXICALI, PLAYAS DE ROSARITO, TECATE Y TIJUANA, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. ARMANDO AYALA ROBLES, MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA, HILDA ARACELI BROWN FIGUEREDO, OLGA ZULEMA ADAMS PEREYRA Y LUIS ARTURO GONZÁLEZ CRUZ, RESPECTIVAMENTE, A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES" DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

I.1 Es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 3, inciso C, fracción VII, 45 y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL" y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, concatenado con los artículos Octavo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

I.2 Su Titular fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 16 de julio de 2019, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 30 Bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo cuarto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, en lo subsecuente "PRESUPUESTO DE EGRESOS", y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 20, de los "Lineamientos para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función para el ejercicio fiscal 2020", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2020, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Anzures, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, Ciudad de México.

II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

II.1 En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 1, 4 y 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular.

II.2 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a partir del 1 de noviembre de 2019; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 40 y 49, fracciones XXII y XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, 2, 6. y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California; 15 fracción I, y 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y demás disposiciones aplicables.

II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Calzada Independencia número 994, tercer piso del Edificio del Poder Ejecutivo en el Centro Cívico Mexicali, Código Postal 21000, en la Ciudad de Mexicali, Baja California.

III. DECLARA "LA FISCALÍA GENERAL", A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE:

III.1 Es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión y que tiene a su cargo, la investigación y persecución de los delitos, ejercicio de la acción penal; promover, proteger, respetar y garantizar los derechos al conocimiento de la verdad, la reparación integral del daño y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. Asimismo, que ejerce atribuciones de Seguridad Pública, para cumplir los fines establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 69, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California.

III.2 Su Titular fue designado como Fiscal General del Estado, por el Congreso del Estado, el 1 de noviembre de 2019, de conformidad con los artículos 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 12 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de lo dispuesto por el artículo 14, fracciones VIII, XIII, IV y XV.

III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Calzada De los Presidentes número 1199 Colonia Río Nuevo, Código Postal 21120, Mexicali, Baja California.

IV. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE:

IV.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 76, 77, 82, Apartado A, fracción X y 85, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 2, 3 y 11 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

IV.2 Las Presidentas y los Presidentes Municipales Constitucionales de Ensenada, Mexicali, Playas de Rosarito, Tecate y Tijuana, respectivamente, cuentan con facultades para celebrar el presente...

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