Convenio Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios

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CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Chiapas, para fortalecer la ejecución y desarrollo del Programa y Proyectos Federales de Protección contra Riesgos Sanitarios, así como el fortalecimiento de la Red Nacional de Laboratorios. CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS RAÚL ALATORRE VALLARINO, SECRETARIO GENERAL DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS Y, POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL C. CARLOS EUGENIO RUÍZ HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD Y LA MTRA. JUANA MARÍA DE COSS LEÓN, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE HACIENDA, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR DE PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, DR. RAFAEL DE JÉSUS DOMÍGUEZ CORTÉS, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 9 de la Ley General de Salud.

  2. Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos determine por "LA ENTIDAD", el Titular de la Secretaría de Salud y Director General del Instituto de Salud y la Titular de la Secretaría de Hacienda, y por "LA SECRETARÍA", el Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, asistido por el Secretario General de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    DECLARACIONES

  3. De "LA SECRETARÍA":

    1. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, administrativa y operativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 bis 1 de la Ley General de Salud, 1, 2, 3 y 10 del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, cuyo objeto es el ejercicio de las atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios conforme a la Ley General de Salud.

    2. Que su representante, en su carácter de Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tiene la competencia y legitimidad para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 17 bis y 17 bis 1, de la Ley General de Salud; 1, 2 inciso C, fracción X, 3, 6, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 10, fracciones XVI y XVII del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 1 de marzo de 2011, expedido por el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    3. Que dentro de las funciones del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se encuentran las de representar al órgano de que se trate, con facultades para celebrar los actos

      jurídicos, convenios que requieran para el ejercicio de las atribuciones del órgano respectivo, participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

    4. Que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios tiene conferidas, entre otras facultades, la de efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia; instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios en materia de medicamentos, insumos para la salud y sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; ejercer el control y la vigilancia sanitaria de los productos señalados, de las actividades relacionadas con éstos y de los establecimientos destinados al proceso de dichos productos; evaluar, expedir o revocar las autorizaciones de los productos citados y de los actos de autoridad que para la regulación, en el control y fomento sanitario se establecen o deriven de la Ley General de Salud, así como imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, en las materias de su competencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 17 bis de la Ley General de Salud y 3, fracciones I, VII y X del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    5. Que el Secretario General, participa en la suscripción del presente Convenio Específico en términos del artículo 19, fracción XV, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

    6. Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.

    7. Que existe aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013.

    8. Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en calle Oklahoma número 14, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03810, México, Distrito Federal.

  4. Declara "LA ENTIDAD":

    1. Que el C. Carlos Eugenio Ruíz Hernández, Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 9, 10, 12, fracción II, 20, 27, fracción XIII, 29, fracción XLVII, 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2 y 18, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas y acredita su cargo mediante nombramientos de fecha 10 de diciembre de 2012, respectivamente, expedidos por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    2. Que la Mtra. Juana María de Coss de León, Secretaria de Hacienda, asiste a la suscripción del presente convenio Específico, de conformidad con los artículos 9, 10, 12, fracción II, 20, 27, fracción II, así como el 29, fracción XLVII de la Ley Orgánica de la Aministración Pública del Estado de Chiapas, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 12 de diciembre de 2012, expedido por el C. Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    3. Que el Director de Protección contra Riesgos Sanitarios, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, y acredita su cargo mediante nombramiento de fecha 16 de Septiembre de 2013, expedido por el Secretario de Salud y Director General del Instituto de Salud, Carlos Eugenio Ruíz Hernández, mismo que en copia fotostática simple se adjunta al presente instrumento, para formar parte integrante de su contexto.

    4. Que dentro de las funciones de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios; de conformidad

      a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento Interior del Instituto de Salud del Estado de Chiapas, se encuentran las de identificar y evaluar los riesgos a la salud derivados de los productos, actividades, establecimientos o servicios en materia de su competencia, apegarse al marco regulatorio para su manejo y emitir las medidas de prevención y de control de índole regulatorio y no regulatorio y evaluar el impacto de las mismas; aplicar el conjunto de medidas no regulatorias para promover la divulgación y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias y para mejorar las condiciones de salud, con la colaboración y corresponsabilidad de la comunidad e instituciones públicas y privadas; vigilar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la operación de los establecimientos, productos y servicios sujetos a regulación sanitaria; realizar visitas de verificación, emitir los dictámenes correspondientes y sustanciar en su caso el procedimiento respectivo por el incumplimiento de las disposiciones sanitarias y administrativas de carácter general; aplicar las medidas de seguridad y las sanciones que procedan.

    5. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son el fortalecimiento de la...

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