Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Querétaro

Fecha de disposición18 Abril 2013
Fecha de publicación18 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Querétaro. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. GUSTAVO NIETO CHÁVEZ, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL ESTADO DE QUERÉTARO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, CON LA PARTICIPACIÓN DEL LIC. JORGE LÓPEZ PORTILLO TOSTADO, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO, ING. GERMÁN GIORDANO BONILLA, SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO Y EL ING. MANUEL VALDÉS RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIÓN", establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIÓN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  1. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  2. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  3. El artículo 35, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2013", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC): apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, así como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra.

  4. La Ley de Planeación del Estado de Querétaro, en su artículo 5, establece que es el Gobernador del Estado el responsable de la conducción del desarrollo y de la planeación participativa en las esferas de su competencia y atribuciones. Al efecto, proveerá lo necesario para instituir canales de participación y consulta en el proceso de planeación, establecer relaciones de coordinación con la Federación y los municipios de la Entidad, y de concertación con la sociedad, así como determinar los programas necesarios para la conducción del desarrollo y de la planeación del Estado de Querétaro; asimismo el artículo 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro, establece la facultad del Gobernador del Estado para celebrar convenios con la Federación.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIÓN"; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Enrique Martínez y Martínez e Ing. Gustavo Nieto Chávez, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Delegado en el Estado de Querétaro, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "EL ESTADO DE QUERETARO", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa entidad federativa

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio de Coordinación, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "EL ESTADO DE QUERÉTARO" que:

      2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la "CONSTITUCIÓN"; 1 y 10 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, es un estado libre y autónomo que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

      2.2. Es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Querétaro.

      2.3. Comparece a la celebración del presente Convenio de Coordinación el Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 20 y 22, fracción IX de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como el artículo 5 de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro.

      2.4. Quienes participan en la celebración del presente Convenio de Coordinación, el Lic. Jorge López Portillo Tostado, Ing. Germán Giordano Bonilla y el Ing. Manuel Valdés Rodríguez, en su carácter de Secretario de Gobierno, Secretario de Planeación y Finanzas y Secretario de Desarrollo Agropecuario, respectivamente, cuentan con las facultades necesarias para ello, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 6, 7, 14, 19 fracciones I, II y V, 21, 22 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

      2.5. Señala como domicilio legal el ubicado en la avenida Zaragoza número...

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