Convenio de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Cuenca Santiaguillo, en el Estado de Durango, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Durango y los municipios de Santiago Papasquiaro, Nuevo Ideal, Canatlán, San Juan del Río, Coneto de Comonfort y El Oro

Fecha de disposición19 Febrero 2015
Fecha de publicación19 Febrero 2015
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Territorio de la Cuenca Santiaguillo, en el Estado de Durango, que suscriben la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Estado de Durango y los municipios de Santiago Papasquiaro, Nuevo Ideal, Canatlán, San Juan del Río, Coneto de Comonfort y El Oro. CONVENIO DE COORDINACION CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACION DEL PROCESO DESTINADO A LA FORMULACION, APROBACION, EXPEDICION, EJECUCION, EVALUACION Y MODIFICACION DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLOGICO REGIONAL DEL TERRITORIO DE LA CUENCA SANTIAGUILLO, EN EL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT", REPRESENTADA POR EL DELEGADO FEDERAL DE "LA SEMARNAT" EN EL ESTADO DE DURANGO, EL L.A.E. RICARDO EDMUNDO KARAM VON BERTRAB; POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, ASISTIDO EN ESTE CASO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL LIC. MIGUEL ANGEL OLVERA ESCALERA Y EL SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, EL ING. MAXIMILIANO SILERIO DIAZ; Y POR LA OTRA PARTE, LOS MUNICIPIOS DE: SANTIAGO PAPASQUIARO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. JOSE MANUEL RIVERA CARRASCO; NUEVO IDEAL, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL ING. MIGUEL QUIÑONES ROMERO; CANATLAN, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL ING. MANUEL JESUS AVILA GALINDO; SAN JUAN DEL RIO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. JOSE ROLANDO VILLARREAL VARGAS; CONETO DE COMONFORT, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL C. JOSE OCTAVIO OCHOA MEDINA; Y EL ORO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL, EL T.I.F. ERNESTO RIOS LAURENZANA SAENZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARAN "LOS GOBIERNOS MUNICIPALES", TODOS ELLOS DENOMINADOS EN LO SUCESIVO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe materializar y garantizar en beneficio de todos los mexicanos. Asimismo, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, y el artículo 26 establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

  2. La Ley de Planeación, en su artículo 3o., determina que la planeación nacional del desarrollo consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país de conformidad con las normas, principios y objetivos que la Constitución Federal y las leyes establecen; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable.

  3. La misma Ley en sus artículos 33 y 34 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma.

  4. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4o. prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, la misma Ley determina en el artículo 20 Bis 1 que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, en su artículo 20 Bis 2, señala que los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

  5. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en el artículo 7, fracción IX menciona la facultad que tienen los Estados para la formulación, expedición y ejecución de los programas

    de ordenamiento ecológico del territorio, con la participación de los municipios. El artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas.

  6. El Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 38 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos.

  7. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en su objetivo 4.4 que se deberá impulsar la planeación integral del territorio considerando el ordenamiento ecológico y el ordenamiento territorial para lograr un desarrollo regional y urbano sustentable y lograr el ordenamiento territorial en las regiones y circunscripciones políticas prioritarias y estratégicas, en especial en las zonas de mayor vulnerabilidad climática.

  8. El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2013-2018, en su línea de acción 2.1.1. establece que se deberá promover la incorporación de criterios de cambio climático en los programas de ordenamiento ecológico y otros instrumentos de planeación territorial a fin de contribuir, entre otros aspectos, a incrementar la resiliencia ecosistémica y disminuir la vulnerabilidad de la población, infraestructura y servicios al cambio climático.

  9. La Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, en su artículo 6, señala que corresponde a los Municipios, por conducto de su Ayuntamiento, con la participación del Gobierno del Estado y dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, entre otros:

    1. Preservar, prevenir, conservar y restaurar el ambiente en áreas o zonas de jurisdicción municipal;

    2. Formular la política ecológica municipal que guarde congruencia con la estatal y la federal;

    3. El ordenamiento ecológico de su territorio.

  10. El Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Durango 2011-2016 establece como parte de sus políticas transversales la referida al Desarrollo Sustentable, mencionando en este documento que "es necesario entender que se refiere a la administración eficiente y racional de los recursos naturales, que los use para su bienestar la población actual sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras".

  11. El Gobierno del Estado de Durango cuenta con cinco programas de ordenamiento ecológico expedidos: un regional, el Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el 21 de diciembre de 2008 y el 15 de enero de 2009 y cuatro locales para los Municipios de Durango (PO.19-septiembre-2013), Gómez Palacio (PO.18-julio-2013), Lerdo (PO.4-julio-2013) y Santiago Papasquiaro (PO.15-septiembre-2013). Tanto el Programa Estatal como el del Municipio de Santiago Papasquiaro deberán ser considerados en la formulación de este programa de ordenamiento ecológico regional.

  12. La Cuenca Santiaguillo se localiza en el centro del Estado de Durango, a unos 80 kilómetros al Norte de la Capital de Durango, entre los 24° 36' y 25° 11' de latitud Norte y los 104° 36' y 105° 20'de longitud Oeste, ocupando una superficie de 2,548.98 km². Abarca superficies de los municipios de Santiago Papasquiaro, Nuevo Ideal, Canatlán, San Juan del Río, Coneto de Comonfort y El Oro.

  13. De acuerdo a la información vectorial de usos de suelo y vegetación serie III del INEGI 2010, el 30% de la superficie de la Cuenca Santiaguillo son bosques, 4% matorral crasicaule, 16% pastizales, 8% son cuerpos de agua (Laguna de Santiaguillo), 0.5% zonas urbanas y casi 43% son superficies destinadas a labores agropecuarias. La población en esta cuenca es de 29,430 habitantes, distribuidos en 237 localidades (INEGI, 2010). En la Cuenca se desarrollan actividades tradicionales productivas como la ganadería, agricultura, fruticultura y pesca. También se presentan cultivos permanentes, como árboles frutales, nopal y maguey.

  14. Dentro de esta cuenca se localiza la Laguna Santiaguillo, declarada Sitio RAMSAR en febrero de 2012. Dicha Laguna es significativa para las aves acuáticas que ahí invernan, por encontrarse dentro de una de las rutas de emigración más importantes, sobre todo para aquellas que anidan en Alaska y Canadá. Cuenta con una gran diversidad de especies, y es considerada uno de los 30 humedales más importantes de Norteamérica. El Sitio RAMSAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR