Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad.

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-turismo-59175466">Ley General de Turismo</a>, su Reglamento, la <a href="https://vlex.com.mx/vid/decreto-expide-ley-infraestructura-845717492">Ley de Infraestructura de la Calidad</a> y las normas oficiales mexican
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Quintana Roo, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de laCalidad y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como el fortalecimiento de las atribuciones en el procedimiento de verificación de los prestadores de servicios turísticos en la entidad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO Nº SEDETUR.09.CONV.23
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, MAESTRO HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, LICENCIADO CÉSAR GARIZURIETA VEGA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, LA LICENCIADA MARÍA ELENA H. LEZAMA ESPINOSA, ASISTIDA POR EL LICENCIADO BERNARDO CUETO RIESTRA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE TURISMO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y EL LICENCIADO OMAR GOVEA HERNÁNDEZ, SUBSECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ESTADO", Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
La Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34, 35 y 36 establece que el Ejecutivo Federal, podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
La Ley General de Turismo, en su artículo 4, fracción III, señala que la Secretaría de Turismo tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
El artículo 5 de la ley antes citada, estipula que la Secretaría de Turismo podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
El artículo 66 de la ley antes citada señala que corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA" por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar y que las visitas de verificación que efectúe se regirán por esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
El artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o por "EL ESTADO", municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la ley y su reglamento.
El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, el cual establece, dentro de sus objetivos prioritarios, posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país.
"LAS PARTES" manifiestan que el objeto de este convenio es dotar de facultades al personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Quintana Roo para que puedan llevar a cabo verificaciones, en el marco de la Ley General de Turismo, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
Dado que para "LA SECRETARÍA" y "EL ESTADO" es imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad y los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este convenio es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SECRETARÍA", a través de su representante que:
I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal de conformidad con los artículos 90 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, 2°, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento jurídico, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General de Turismo y las demás disposiciones legales aplicables.
I.2. En los términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.
I.3. El Licenciado Miguel Tomás Torruco Marqués, fue designado Secretario de Turismo mediante nombramiento de 1º de diciembre de 2018, expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
1.4. El Maestro Humberto Hernández Haddad, fue designado Subsecretario de Turismo mediante nombramiento de 17 de diciembre de 2021, expedido por el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X, y XXXII, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5. El Licenciado César Garizurieta Vega, fue designado como Director General de Normalización y Verificación, mediante nombramiento ST/013.2/2022, el 10 de enero de 2022, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII, X, XXIX y XXXII y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk 172, colonia Bosques de Chapultepec, código postal 11580, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
II. Declara "EL ESTADO" a través de su representante que:
II.1. En términos de los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, según los principios de la ley fundamental y lo establecido por los artículos 1° y 2° de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, es una Entidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR