Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California, para verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

Fecha de publicación09 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE TURISMO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California, para verificar el cumplimiento de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-general-turismo-59175466">Ley General de Turismo</a>, su Reglamento, la <a href="https://vlex.com.mx/vid/decreto-expide-ley-infraestructura-845717492">Ley de Infraestructura de la Calidad</a> y las Normas Oficiales Mexicanas en la mate
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Baja California, para verificar el cumplimiento de la Ley General de Turismo, su Reglamento, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TURISMO.- Secretaría de Turismo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE TURISMO, MTRO. HUMBERTO HERNÁNDEZ HADDAD Y EL DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN, LIC. CÉSAR GARIZURIETA VEGA, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO "EL EJECUTIVO ESTATAL" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MTRA. MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, MTRO. MIGUEL AGUIÑIGA RODRÍGUEZ, ASISTIDO POR EL LIC. HECTOR JAVIER DEL AGUILA ACUÑA, DIRECTOR DE ASISTENCIA AL TURISMO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, los sectores público, social y privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo.
II. La Ley General de Turismo en su artículo 4, fracción III, señala que "LA SECRETARÍA" tiene entre sus atribuciones coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país.
III. Igualmente, el artículo 5 de la ley antes citada, estipula que "LA SECRETARÍA", podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en la realización de acciones operativas que complementen los fines de la Ley General de Turismo.
IV. Asimismo, el artículo 66 de la ley antes citada señala que, corresponde a "LA SECRETARÍA" verificar el cumplimiento de dicho dispositivo legal, su reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de turismo. "LA SECRETARÍA" por sí o a través de los gobiernos estatales, municipales y la Ciudad de México, en términos de los acuerdos de coordinación que se establezcan, ejecutará las órdenes de verificación a que haya lugar y que las visitas de verificación que efectúe se regirán por esta ley, su reglamento, así como por lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a "LA SECRETARÍA" para que ejerza sus facultades de verificación en las demarcaciones territoriales que les correspondan.
V. En el mismo orden de ideas, el artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Turismo, dispone que las visitas de verificación podrán ser realizadas por "LA SECRETARÍA" o por los estados, municipios o la Ciudad de México, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la ley y su reglamento.
VI. El 3 de julio de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024 el cual establece, dentro de sus objetivos prioritarios posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, para ser un pilar del desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país.
VII. "LAS PARTES" manifiestan que el objeto de este convenio de coordinación es dotar de facultades al personal de la Secretaría de Turismo del Estado de Baja California y sus municipios para que puedan llevar a cabo verificaciones, en el marco de la Ley General de Turismo, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.
VIII. Dado que para la "LA SECRETARÍA" y "EL EJECUTIVO ESTATAL" es un imperativo fortalecer la vigilancia de la normatividad turística para evitar que se ponga en riesgo la seguridad, los derechos del turista, las acciones de verificación contribuirán a arraigar una cultura de confianza para generar servicios seguros y de calidad, por lo que este convenio de coordinación es el mecanismo idóneo por medio del cual se planearán y ejecutarán las visitas de verificación para constatar el cumplimiento de los ordenamientos normativos en materia turística.
IX. La Actualización del Plan Estatal de Desarrollo 2022-2027 del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 20 de mayo de 2022, específicamente en el componente 7.7.4 denominado "Turismo como Pilar de Desarrollo", prevé como un objetivo de la actual administración estatal, posicionar a Baja California como un destino turístico sostenible, competitivo y de vanguardia de acuerdo a las nuevas tendencias y objetivos globales que conlleve al incremento en el gasto promedio, la estadía y satisfacción de los visitantes, bajo un modelo para la integración regional y la inclusión de las comunidades en la actividad turística.
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA SECRETARÍA" QUE:
I.1. De conformidad con los artículos 1°, 2°, fracción I, y 26 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal con las atribuciones que le confiere el artículo 42 de dicho ordenamiento, así como 1, 2, 4, 5 y 66 de la Ley General deTurismo y las demás disposiciones legales aplicables.
I.2. En términos del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional, regular, orientar y estimular las medidas de protección al turismo y vigilar su cumplimiento, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.
I.3. El Lic. Miguel Tomás Torruco Marqués, fue designado Secretario de Turismo, mediante nombramiento de 1° de diciembre de 2018, expedido por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de coordinación de conformidad con los artículos 5 del Reglamento de la Ley General deTurismo, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.4. El Mtro. Humberto Hernández Haddad, fue designado Subsecretario de Turismo, el 17 de diciembre de 2021, por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con los artículos 8, fracciones VIII y XXXII, así como 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.5. El Lic. César Garizurieta Vega, fue designado como Director General de Normalización y Verificación el 10 de enero de 2022, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, de conformidad con los artículos 8 fracción VIII y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.
I.6. Para todos los efectos legales relacionados con este convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk 172, colonia Bosques de Chapultepec, código postal 11580, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
II. DECLARA "EL EJECUTIVO ESTATAL" QUE:
II.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1 y 4 de la Constitución Políticadel Estado Libre y Soberano de Baja California.
II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en la Gobernadora del Estado, Mtra. Marina del Pilar Avila Olmeda, quién está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, pudiendo convenir para la...

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