Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guanajuato

Fecha de disposición08 Abril 2013
Fecha de publicación08 Abril 2013
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Guanajuato. CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. SILVERIO ROJAS VILLEGAS, EN SU CARACTER DE ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DELEGACION DE LA "SAGARPA" EN EL ESTADO DE GUANAJUATO; Y POR OTRA PARTE, EL ESTADO DE GUANAJUATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MIGUEL MARQUEZ MARQUEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. ANTONIO SALVADOR GARCIA LOPEZ, C.P. JUAN IGNACIO MARTIN SOLIS, ASI COMO EL C. JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, EN SU RESPECTIVO CARACTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, INVERSION Y ADMINISTRACION Y SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO; IDENTIFICANDOSE EN LO SUBSECUENTE A LOS SUSCRIPTORES DEL PRESENTE INSTRUMENTO EN FORMA CONJUNTA COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES.

ANTECEDENTES

l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCION", establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCION", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

  1. Asimismo, la Ley de Planeación en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.

  2. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en su artículo 4o. establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y disponiendo de igual forma en su artículo 27, que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.

  3. El artículo 35, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2013", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente PEC: Apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales; ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, así como contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra.

  4. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, establece en su artículo 29 que la Secretaría de Desarrollo Agropecuario es la dependencia encargada de fomentar el desarrollo sustentable de las actividades agrícolas, pecuarias, forestales, de la fauna y pesqueras y tiene entre otras facultades, la de "promover la suscripción de convenios de coordinación que tengan por objeto la participación del Estado en la ejecución de acciones y programas en materia de agricultura, ganadería, agua de uso agrícola, acuacultura y pesca; así como ejercer las atribuciones que deriven de los mismos".

    Derivado de la necesidad de continuar realizando proyectos, estrategias y acciones conjuntas para impulsar en forma sustentable el desarrollo rural en el Estado de Guanajuato las "PARTES" han visualizado la necesidad de unir esfuerzos y conjuntar apoyos para los sectores agropecuario, acuícola y pesquero de la entidad, mediante la celebración el presente Convenio.

    DECLARACIONES

    1. Declara la "SAGARPA" que:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCION"; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Enrique Martínez y Martínez, e Ing. Silverio Rojas Villegas, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y Encargado del Despacho de la Delegación SAGARPA en el Estado de Guanajuato, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "ESTADO", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.

      1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 03310.

    2. Declara el "ESTADO" que:

      2.1. De conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la "CONSTITUCION"; así como lo indicado en los artículos 28, 29, 36 y 38 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado.

      2.2. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional y el establecimiento de los procedimientos de coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como para propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Guanajuato.

      2.3. Con fundamento en los artículos 38, 77 fracción XVIII, XXII inciso a), y XXV y 80 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 2, 8, 12, 13 fracciones I, II y VII, 23, 24 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 5, 43, 48, 49 y 51 de la Ley de Planeación para el Estado de Guanajuato y demás ordenamientos del Estado de Guanajuato; los CC. Lic. Miguel Márquez Márquez, Lic. Antonio Salvador García López, C.P. Juan Ignacio Martín Solís así como el C. Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, en su respectivo carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Secretario de Gobierno, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración y Secretario...

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