Convenio de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California

Fecha de disposición06 Agosto 2004
Fecha de publicación06 Agosto 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARIA , REPRESENTADA POR EL LICENCIADO FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, SECRETARIO DE ECONOMIA, ASISTIDO POR EL LICENCIADO SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, SUBSECRETARIO PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL EJECUTIVO ESTATAL , REPRESENTADO POR EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR BERNARDO H. MARTINEZ AGUIRRE, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA COMPARECENCIA DE ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS, Y SERGIO FRANCISCO TAGLIAPIETRA NASSRI, SECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO, CONJUNTAMENTE DENOMINADAS COMO LAS PARTES , QUIENES COMPARECEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, y que mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales. Asimismo, impone al Estado el fomento de las actividades que demande el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social, de los sectores: público, privado y social.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, establece que el objetivo de la política económica de la presente administración es promover un crecimiento con calidad de la economía que induzca entre otros aspectos, a un crecimiento sostenido y dinámico que permita crear empleos, disminuir la pobreza, abrir espacios a los emprendedores, promover la igualdad de oportunidades entre regiones, empresas y hogares, al mismo tiempo que promueva contar con recursos suficientes y canalizarlos a combatir los rezagos y financiar proyectos de inclusión al desarrollo.

    Consecuentemente, el propio instrumento de planeación señala como uno de los objetivos rectores, elevar y extender la competitividad del país como condición necesaria para alcanzar un crecimiento más dinámico y garantizar que éste conduzca a un desarrollo incluyente, para ello se prevé promover el desarrollo y la competitividad sectorial, crear infraestructura y servicios públicos de calidad, formación de recursos humanos y una nueva cultura empresarial y laboral, promover el uso y aprovechamiento de la tecnología y de la información entre otras estrategias.

  3. El Programa de Desarrollo Empresarial 2001-2006, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo del mismo periodo, establece el imperativo de fomentar un entorno competitivo para el desarrollo de las empresas, promoviendo una intensa participación de las entidades federativas, de los municipios e instituciones educativas y de investigación, así como la acción comprometida y solidaria de los organismos empresariales, empresarios, y emprendedores.

  4. Con fecha 30 de diciembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, misma que en términos de los artículos 5, 9 y 11, dispone que la SECRETARIA tendrá como responsabilidades la ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las que deberá considerar la capacitación y formación empresarial; la asesoría y consultoría; el fomento para la constitución de incubadoras de empresas y la formación de emprendedores; la formación, integración y apoyo a las cadenas productivas, agrupamientos empresariales y vocaciones productivas locales y regionales; la promoción de una cultura tecnológica, así como la modernización, innovación y desarrollo tecnológico; el desarrollo de proveedores y distribuidores; la consolidación de la oferta exportable; fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y promover esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado.

  5. Con el fin de impulsar integralmente el desarrollo empresarial en el país, la SECRETARIA en el ámbito de su competencia, emitió los acuerdos por los que se determinan las reglas de operación e indicadores de resultados para la asignación del subsidio destinado a facilitar a las micro, pequeñas y medianas empresas, el acceso a los servicios de consultoría y capacitación especializadas que brinda el Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica 2003 (COMPITE), y la asignación del subsidio canalizado a través del Programa Marcha Hacia el Sur 2003 (PMS), en lo sucesivo denominados los PROGRAMAS , así como el Acuerdo por el que se establecen las reglas de operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa en lo sucesivo denominado el FONDO PyME ; mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación con fechas 25 de abril y 8 de mayo de 2003, y 27 de febrero de 2004, respectivamente.

  6. El EJECUTIVO ESTATAL, ha establecido a través del Plan Estatal de Desarrollo 2002-2007, que el financiamiento para la actividad productiva tiene diversas formas y modalidades tanto bancarias como no bancarias, pero no se orienta suficientemente a la micro y pequeña empresa, cuyos intermediarios crediticios resultan insuficientes por dos factores: el alto costo del dinero, y las condiciones para acceder al mismo, ya que se requieren activos para respaldar créditos, por lo que establece como una de las líneas estratégicas de dicho plan, promover el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.

  7. Es función sustantiva del EJECUTIVO ESTATAL impulsar la Política de Desarrollo Empresarial de la Entidad, como base para la realización de acciones de gobierno que impulsen las vocaciones productivas de sus municipios, promuevan el incremento de la competitividad empresarial y el desarrollo de cadenas productivas, y fomenten el rediseño de la cadena de valor, con el fin de elevar significativamente los índices de desarrollo económico y la calidad de vida de los habitantes del Estado.

    DECLARACIONES

    1. Declara la SECRETARIA:

      1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

      1.2. Le corresponde entre otras atribuciones, formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior e interior, abasto y precios del país; estudiar y determinar mediante reglas generales, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, así como vigilar y evaluar sus resultados; asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias y empresas; así como promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial.

      1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o. inciso A fracción IV, 3o., 4o., 6o. fracciones IX y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, los licenciados Fernando de Jesús Canales Clariond y Sergio Alejandro García de Alba Zepeda, en su carácter de Secretario de Economía y Subsecretario para la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente, tienen facultades para suscribir el presente instrumento jurídico.

      1.4. Con base en las disposiciones contenidas en los artículos 52, 53 y 55 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, y sus correlativos de 2003; así como 3, 4 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, esta dependencia emitió los acuerdos a que se refiere el punto V del apartado de antecedentes del presente Convenio.

      1.5. Conforme a lo dispuesto en el oficio número 700.2004.046, de fecha 23 de enero de 2004, de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la SECRETARIA, cuenta con los recursos presupuestales necesarios para el despacho de los asuntos de su competencia, particularmente de los inherentes al FONDO PyME y los PROGRAMAS.

      1.6. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, la SECRETARIA celebra el presente Convenio como instrumento de coordinación con el EJECUTIVO ESTATAL, para que coadyuve en el ámbito de su respectiva jurisdicción, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de coordinación en materia de apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, y propiciar la planeación del desarrollo integral del Estado de Baja California.

      1.7. Señala como domicilio legal el ubicado en la calle Alfonso Reyes número 30, colonia Condesa, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con código postal 06140.

    2. Declara el EJECUTIVO ESTATAL:

      2.1. El Estado de Baja California es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

      2.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y...

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