Convencionalidad e Interés Superior del Menor

AutorLic. Yuri Chavero Jurado
Páginas50-53

Page 50

Introducción

Como es ampliamente conocido, en México estamos en el amanecer de una nueva era del Derecho Mexicano en donde los Derechos Humanos (dh) han tomado un papel preponderante frente a las normas jurídicas, autoridades y en general respecto de la sociedad mexicana.

Los aspectos de esta nueva etapa del desarrollo jurídico y social del país se pueden sintetizar como el deber jurídico de las autoridades y particulares de respetar los derechos esenciales previstos en la Constitución o en los Tratados Internaciones en los que México sea parte, aún y cuando ello implique dejar de aplicar la legislación secundaria cuando exista algún dispositivo que resulte violatorio de algún dh y no se pueda lograr una interpretación conforme. Sin embargo, su aplicación concreta en casos reales representa un reto cuya complejidad escapa al ámbito estrictamente jurídico, ya que, dada la magnitud del cambio de paradigma, su implementación recae en aspectos cultural y social al incidir varios factores metajurídicos de los operadores del derecho, tales como la personalidad, instrucción, cultura e idiosincrasia; además de las complicaciones jurídico-procesales que pueden actualizarse en un caso concreto.

Caso Práctico de Control de Convencionalidad

Bajo esas premisas, se somete a los lectores de Foro Jurídico un interesante asunto práctico en el que se conjugaron varias figuras novedosas en relación a un Juicio de Amparo Indirecto iniciado por un Abuelo Paterno en representación de sus menores nietos conforme a lo previsto en los párrafos 8 y 9 del artículo 4º de la Constitución mexicana.

En la demanda de amparo se argumentó que durante el juicio sucesorio del Padre de los menores de edad, se habían violentado sus derechos esenciales de Debido Proceso, Propiedad y Acceso a la Justicia, toda vez que no se les había nombrado un representante adecuado que velase por sus intereses, lo que tuvo como consecuencia que los menores recibieran menos bienes de la masa hereditaria de los que realmente debía corresponderles.

Así, en una demanda de amparo, expresamente se solicitó que se ejerciera el control de la Convencionalidad sobre el artículo 517 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, por considerarse violatorio de lo previsto en los artículos 1º, 3º, 4º y 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, ya que no otorgaba una tutela adecuada a los derechos fundamentales de los menores, pues no establecía una protección suficiente hacia los menores que implicase su efectiva protección atendiendo a su interés primordial, vulnerándose con ello lo previsto en los artículos 1º, 3º, 4º y 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

Se argumentó que, de una interpretación armónica de esos dispositivos se desprendía que los Estados signantes del instrumento internacional estaban obligados a dar efectividad a los derechos de los niños en los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, consecuentemente dicho artículo resultaba inconstitucional e inconvencional al ser contrario a los citados Derechos Humanos y su interpretación conforme al artículo 1º Constitucional vigente, producto de las reformas del mes de...

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