Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. P./J. 29/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2012 (Controversia Constitucional))
| Emisor | Pleno |
| Número de registro | 2001845 |
| Número de resolución | P./J. 29/2012 (10a.) |
| Fecha | 31 Octubre 2012 |
| Fecha de publicación | 01 Octubre 2012 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
| Materia | Constitucional |
| Localizador | [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 1; Pág. 89 |
Las garantías de autonomía e independencia judicial son instrumentales respecto del derecho humano de acceso a la justicia y se enmarcan en la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben ser "establecidas" y "garantizadas", lo que se traduce en un doble mandato constitucional: el de establecer condiciones de independencia y autonomía, que exige una acción positiva y primigenia del legislador local para incluirlas en la ley; y el de garantizar esos contenidos, lo que significa para el legislador ordinario un principio general que presume la necesaria permanencia de los elementos y previsiones existentes, bajo una exigencia razonable de no regresividad, para evitar que se merme o disminuya indebidamente el grado de autonomía e independencia judicial existente en un momento determinado. Lo anterior significa que los componentes que integran la independencia y autonomía judicial deben preverse, por mandato constitucional, en normas materialmente legislativas que, una vez establecidas, dejan de estar a la libre disposición del legislador, de modo que el estudio de su constitucionalidad debe tomar en cuenta necesariamente el contexto de la evolución constitucional de cada entidad federativa.
Controversia constitucional 81/2010. Poder Judicial del Estado de Zacatecas. 6 de diciembre de 2011. Unanimidad de once votos; votó con salvedades: S.S.A.A. en los términos precisados en su respectivo voto concurrente. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: A.O.M..
El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 29/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.
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