REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTO Y CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA EL MUNICIPIO DE HUAJICORI, NAYARIT.

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PROFR. MARCO ANTONIO OCHOA SANCHEZ, Presidente Municipal de

Huajicori, Nayarit; a sus habitantes hace sabed:

Que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional de Huajicori, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, Fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 111 Fracción I de la Constitución

Política del Estado de Nayarit; 61 Fracción I, 65 Fracción VII, 221, Inciso g) y siguiente:

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL

MUNICIPIO DE HUAJICORI.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 90
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones y establecer las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles que requieran las Dependencias del Municipio de Huajicori.
Artículo 2 La interpretación de este reglamento, así como los casos no previstos en el presente, serán resueltos por el H

Ayuntamiento Constitucional de Huajicori, con apego a lo dispuesto en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, a la Ley de.

Adquisiciones, Arrendamientos, Enajenaciones, Servicios y Almacenes de la

Administración Pública del Estado de Nayarit y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

La observancia del presente reglamento compete a los servidores públicos de todas las áreas de la Administración Municipal de Huajicori y su aplicación corresponde al

H. Ayuntamiento por conducto del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, de Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de Huajicori, Nayarit.

Artículo 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.

Comité: Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del

Municipio de Huajicori.

II.

Municipio: el Municipio de Huajicori.

III.

Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de Huajicori.

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Sábado 8 de Julio de 2006 Periódico Oficial 3

IV.

Calendario: Calendario de Actividades del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con

Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Huajicori.

V.

Padrón: Padrón de Proveedores del Municipio de Huajicori.

VI.

Proveedor: Las personas físicas y morales que cubran los requisitos establecidos por la Administración Municipal de Huajicori.

VII.

Sesión: Sesión del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de Huajicori.

  1. Acta: Acta de Sesión del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes

Muebles e Inmuebles del Municipio de Huajicori.

IX.

Dependencia: Cualquiera de las Dependencias de la Administración Pública del Municipio de Huajicori.

X.

Contraloría: La Dirección de Contraloría Municipal y Desarrollo Administrativo del Municipio de Huajicori.

Artículo 4 Las erogaciones para las

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e

Inmuebles del Municipio de Huajicori, se sujetarán en su caso, a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos vigente en el Municipio y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 La Contraloría dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de este Reglamento, tomando en cuenta las opiniones de las Dependencias Municipales y, previa aprobación del Ayuntamiento, deberán publicarse en la Gaceta Municipal y/o en el

Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

Artículo 6 Las Dependencias, previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios de factibilidad, considerando la posible adquisición mediante arrendamiento con opción a compra.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 24
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 7 y 8

Del Comité

Artículo 7 El Comité estará integrado de la siguientes manera:
  1. Un Presidente, que será el Tesorero Municipal;

  2. Un Secretario Ejecutivo, que será el Director de COPLADEMUN;

  3. Un Secretario Técnico, que será el Director de Contraloría y Desarrollo

    Administrativo;

  4. Vocales, que serán: el Síndico Municipal, y mínimo un Regidor por cada uno de los partidos políticos representados en el Ayuntamiento; y

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    Los servidores públicos que se mencionan en las fracciones anteriores se considerarán como miembros titulares del Comité y contarán con voz y voto en las deliberaciones del mismo.

Artículo 8

El Comité, para el cumplimiento de sus objetivos podrá asistirse en sus deliberaciones, por los titulares y demás personal de las dependencias o unidades administrativas que tengan relación con los asuntos a tratarse. Igualmente podrá invitar a personas que, sin ser servidores públicos municipales, se consideren como peritos o expertos en las materias que el Comité haya de abordar por razón de su función.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 9

De las Facultades y Obligaciones del Comité

Artículo 9 El Comité tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.

Deliberar y tomar decisiones en relación a las necesidades que en materia de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles, tenga el Municipio;

II.

Llevar a cabo los procedimientos de adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes

Muebles e Inmuebles del Municipio de Huajicori, con estricto apego a las normas establecidas en el presente Reglamento;

III.

Dentro de la competencia que le otorgue este ordenamiento, ejecutar los programas de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio en los que tenga injerencia, conforme al Plan de Desarrollo Municipal, los programas derivados de éste, y siempre en absoluto apego a los límites de las asignaciones presupuestales;

IV.

Formar y actualizar el Padrón de Proveedores de bienes y servicios;

V.

Proponer lineamientos para que los programas anuales de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con

Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio de las Dependencias se ajusten a los objetivos, estrategias y líneas de acción señaladas en el Plan de

Desarrollo Municipal y en los programas derivados de éste;

VI.

Realizar estudios y proponer proyectos sobre sistemas, normas, procedimientos, instructivos y manuales, que precisen las etapas de los procesos de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles del Municipio, en aras de eficientar los instrumentos administrativos operativos y así mejorar los resultados de éstos;

VII.

Sugerir mecanismos en materia de selección de proveedores, formas de pago, incluyendo financiamientos y garantías de todo tipo en aquellos casos que, por la naturaleza misma de la operación, el Ayuntamiento juzgue conveniente conocer directamente de ésta;

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  1. Solicitar información a las Dependencias, cuando ésta resulte necesaria para que el Comité cumpla con sus objetivos;

    IX.

    Hacer del conocimiento previo del Ayuntamiento, y solicitar su autorización, para contratación de arrendamientos y de prestación de servicios, que por sus montos y plazos, requiera de la figura de deuda pública;

    X.

    Remitir copias de las actas de las sesiones del Comité al Ayuntamiento, con el propósito de que este conozca sus acuerdos, cuando tales documentos contengan los dictámenes de adjudicación de pedidos o contratos resultantes de los procedimientos de licitaciones públicas;

    XI.

    Proporcionar al Ayuntamiento, a la brevedad posible, toda la información que le sea requerida y que obre en los archivos del Comité;

    XII.

    Formar y llevar un calendario de actividades;

  2. Utilizar todas las herramientas electrónicas así como cualquier recurso de tecnología de uso generalizado, a efectos de que los procedimientos de adquisiciones se lleven a cabo transparentemente, con mayor eficiencia y acorde a los requerimientos de este Ayuntamiento; y

  3. Aprobar los formatos que deberán utilizarse en todos los tramites que este

    Reglamento le reserva al Comité, a propuesta de su Presidente;

  4. Las demás que establezca este Reglamento.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 20

Del Funcionamiento del Comité

Artículo 10 Las deliberaciones y toma de decisiones del Comité tendrán validez, únicamente, cuando se hayan efectuado en una sesión debidamente formalizada conforme a lo establecido en este Capítulo.
Artículo 11 Las sesiones que celebre el Comité podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Serán ordinarias aquellas sesiones que el Comité haya programado originalmente dentro de su Calendario. El Comité deberá celebrar por lo menos una sesión ordinaria por mes, cuando el comité lo determine.

Serán extraordinarias las sesiones que no se encuentren calendarizadas, pero que por medio de convocatoria o invitación directa haya convocado el Presidente del

Comité, por sí o por conducto del...

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