Contratación pública

AutorMtro. Carlos Muñoz Villavicencio
Cargo del AutorMtro. en Derecho Aduanero y Comercio Exterior por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)
Páginas307-380
CAPÍTULO 13
CONTRATACIÓN PÚBLICA
MTRO. CARLOS MUÑOZ VILLAVICENCIO1
En el nuevo tratado (T-MEC)2 se negoció un acuerdo que permite incre-
mentar el comercio de servicios entre las “partes” y se tuvo especial aten-
ción en favorecer el acceso de los prestadores de servicios —bajo un marco
de no discriminación— y en evitar ponerlos en desventaja frente a sus com-
petidores locales de cada “parte”.
Iniciadas las pláticas rumbo al T-MEC, el capítulo que versa sobre la con-
tratación pública se ubicaba inicialmente en el capítulo 11, de 32 capítulos
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total de capítulos en que quedó constituido el T-MEC.
Con la inserción del capítulo 13 en el T-MEC, queda conformado un marco
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certidumbre entre los prestadores de servicios mexicanos y estadouniden-
ses, los cuales pueden generar condiciones justas para una mayor competi-
tividad, luego de acceder a las cadenas de suministros.
 Mtro. en Derecho Aduanero y Comercio Exterior por el Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ),
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rado en Derecho Aduanero y en Derecho en Comercio Exterior, y exdictaminador aduanero.
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Mtro. Carlos Muñoz Villavicencio
308 MTRO. CARLOS MUÑOZ VILLAVICENCIO
El capítulo 13 del T-MEC se aplica en cualquier asunto referente a una con-
tratación cubierta, la cual debe entenderse como contratación pública, llá-
mese de mercancía, de servicio, de construcción, operación y transferencia
y —obviamente— de concesiones de obras públicas; en otras palabras, este
capítulo 13 se aplica en toda cosa que se adquiera por medio de cualquier
modalidad contractual, incluidos la compra y el alquiler o arrendamien-
to —con o sin opción a compra—, y haciendo hincapié en los temas de
mercancías y servicios en relación con las entidades del Gobierno central,
dichas entidades tienen un umbral mínimo monetario —para participar en
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forme a la sección G de la lista del anexo 13-A.
Es menester señalar que este capítulo fue negociado exclusivamente por
México y Estados Unidos, porque el rubro de contratación pública —que
le da título al capítulo— ya lo había negociado Canadá —en forma pre-
via y por separado— con cada uno de los dos países: con Estados Uni-
dos lo negoció bajo el Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, y
con México lo acordó bajo el Tratado Integral y Progresista de Asociación
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contratación pública —correspondiente al capítulo 13 del T-MEC— solo se
negoció entre México y Estados Unidos.
Entrando en el tema de la contratación pública, es sabido que esta represen-
ta una parte importante del comercio mundial y que las reglas y directrices
de dicha contratación quedan plasmadas en los acuerdos comerciales, como
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—de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desa-
rrollo Económicos (OCDE)—, la contratación pública para adquisiciones
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CAPÍTULO 13
3 de ahí la importancia que
tiene una buena negociación en dicho rubro; sobre todo, si se negocia con
una potencia económica, como lo es Estados Unidos, y más, si se consigue
negociar un trato más justo e igualitario —para las “partes”— que el trato
que se consiguió en el marco del TLCAN.
En el capítulo que nos ocupa se manejan tres tipos diferentes de licitación:
Licitación pública. Método de contratación en el que todos los pro-
veedores interesados podrán presentar una oferta.
Licitación restringida. Método de contratación mediante el cual la
entidad contratante se pone en contacto con el proveedor o los pro-
veedores de su elección.
Licitación selectiva. Método de contratación mediante el cual una
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que presenten una oferta.
Cabe señalar que en los procedimientos de licitación pública lo que se pri-
vilegió fue garantizar la transparencia a lo largo de las distintas fases del
proceso, estableciendo un procedimiento claro y transparente, y como la
información de la licitación pública debe hacerse pública —a través de los
medios electrónicos—, en la información —relativa a la contratación, a los
avisos, a las bases de licitación para adjudicar el contrato, a la recepción de
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páginas web en que se publicará la citada información, y en lo concerniente a
México, las páginas son las siguientes: www.dof.gob.mx, www.compranet.
gob.mx, www.pemex.com y www.cfe.mx. Y la información relacionada con
los umbrales mínimos monetarios se publicará en www.compranet.gob.mx.
En materia de transparencia, también existe la obligación de publicar un
aviso del inicio de cada procedimiento de contratación; además, debe noti-
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integridad-en-las-contrataciones-publicas-de-pemex-y-sobre-el-combate-a-la-colusion-en-las-compras-
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