Comercio transfronterizo de servicios

AutorMtro. Guillermo Malpica Soto
Cargo del AutorDirector ejecutivo de la Cámara de Comercio Americana
Páginas433-464
CAPÍTULO 15
COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS
MTRO. GUILLERMO MALPICA SOTO1
La mención de comercio internacional nos hace pensar de inmediato en un
contenedor saliendo de un país y llegando a otro país por barco, avión o tie-
rra. Esto es si pensamos en mercancías. Ahora bien, parece poco probable
que muchas personas piensen, por ejemplo, que el corte de cabello que les
realizaron en un país extranjero sea una práctica de comercio internacional.
Y lo es, es un comercio internacional de servicios, en el que el consumidor
se mueve al país de origen del proveedor del servicio para consumir el
servicio en ese país extranjero. Y sin duda, dicho servicio debería contar
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peluquero, pero esto requeriría que el peluquero preguntara por el lugar de
residencia permanente de cada uno de sus clientes. Así, lo que se intenta
decir acá es que el comercio transfronterizo (o internacional) de servicios
es una realidad, pero sucede que se le conoce poco, se le mide mal y se
aprovecha peor.
Curiosamente, el tema del comercio transfronterizo de servicios (CTS) no
es nuevo en las negociaciones comerciales internacionales, pues la Ronda
Uruguay del GATT lo incorporó por primera vez en las negociaciones mul-
tilaterales, y asimismo, a nivel bilateral ya formaba parte del acuerdo entre
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Estados Unidos y Canadá, acuerdo precursor del Tratado de Libre Comercio
de América del Norte (TLCAN), el cual fue —a su vez— precursor del Tra-
tado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que entró en vigor
el 1 de julio de 2020. Así, en este capítulo se describen no solo las principa-
les características del comercio transfronterizo de servicios, sino también la
manera como se regula en el T-MEC.
El T-MEC y el TLCAN (su predecesor) contienen varios capítulos sobre
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porque ambos tratados comerciales contienen capítulos que no solo tienen
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ber, los capítulos son los siguientes: “Comercio transfronterizo de servicios”
(capítulo XII del TLCAN y 15 del T-MEC), “Telecomunicaciones” (XIII
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17 del T-MEC), “Entrada temporal de personas de negocios” (XVI y 16 en
ambos tratados). Adicionalmente, hay quien dice que el comercio digital
(capítulo 19 del T-MEC, y capítulo inexistente en el TLCAN) es solo una
forma nueva de prestar servicios remotos y a menudo transfronterizos. Y
luego tenemos las disciplinas sobre inversión, que tienen una intersección
con el tema de CTS, porque una parte de las inversiones puede ser inversión
para producir bienes, y la otra, para producir servicios. Así, para atender el
CTS tenemos que consultar al menos cuatro capítulos del T-MEC, así como
un capítulo más si pensamos en la modernización del tratado entre México
y la Unión Europea, el cual incluye un capítulo sobre comercio marítimo,
posiblemente en la historia de la humanidad el comercio transfronterizo de
servicios más antiguo. Así pues, en el presente capítulo únicamente se des-
cribirá el capítulo sobre CTS; es decir, no se abordarán los capítulos secto-
riales o complementarios que se han mencionado.
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puede ser tan variado como un servicio profesional de ingeniería o como un
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transfronterizo de servicios o suministro transfronterizo de servicios, en
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CAPÍTULO 15
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sacción comercial: el modo 1 es el comercio de servicios que sucede sin que
se desplace a otro país ni el consumidor ni el prestador del servicio, como el
comercio de bienes o mercancías; en el modo 2 se desplaza el consumidor
al país del proveedor para recibir el servicio, como trasladarse a un país ex-
tranjero para un corte de cabello; y en los modos 3 y 4 quien se desplaza es
el proveedor, que en el modo 3 es una persona moral (por tanto, equivale al
establecimiento de una presencia comercial o una inversión) y que en el 4 es
una persona física.
Debido a que el capítulo de “Inversión” comprende tanto inversión en bienes
como inversión en servicios, los compromisos de liberalización en servicios
y en inversión (llamados anexos de medidas disconformes y medidas futu-
ras, anexo I y anexo II o, simplemente, reservas) se presentan en conjunto
en los anexos citados en este mismo párrafo.
La cobertura del presente capítulo de CTS está dada por las disciplinas del
capítulo más los anexos I y II correspondientes a servicios y a inversión.
De esta manera y respecto a las disciplinas, el artículo de “Ámbito de apli-
   -
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existentes) sobre el comercio transfronterizo de servicios llevado a cabo por
un prestador de servicios de otra “parte”. Además, la aplicación tanto de dos
artículos (“Acceso a los mercados” y “Desarrollo y administración de me-
didas”) como de un anexo (“Servicios de entrega”) la amplía al capítulo de
“Inversión”. Por otra parte, en dicho artículo 15.2 se aclara que este capítulo
      
disciplinas autocontenidas en la mayoría de los casos), a la contratación pú-
blica (en la misma condición), a los subsidios (tema pendiente de regular en
comercio de servicios, incluso a nivel multilateral), a los servicios prestados
en el ejercicio de facultades gubernamentales y —tampoco— a la migración
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los servicios aéreos, que normalmente son negociados —en instrumentos
legales bilaterales— por las autoridades aeronáuticas. Solo aplica a algunos

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