Administración aduanera y facilitación del comercio

AutorDr. Juan Rabindrana Cisneros García
Cargo del AutorDr. en Derecho, es rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ)
Páginas79-117
CAPÍTULO 7
ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y FACILITACIÓN
DEL COMERCIO
DR. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA1
(GATT, sus siglas en inglés) alcanzó su cometido y fue un instrumento in-
ternacional útil para que los países redujeran sus aranceles y eliminaran sus
barreras no arancelarias, la Organización Mundial del Comercio (OMC) se
dio cuenta de que ahora tendría que revisar los tiempos del despacho adua-
nero de los países miembro, porque llegó a la conclusión de que en dichos
países existían muchos trámites burocráticos que se repetían y que se tenían
que hacer ante diferentes dependencias, lo cual hacía que la importación de
una mercancía fuera cara y tardada.
Y por esto mismo, en el año 2017 entró en vigor el Acuerdo sobre Facili-
tación del Comercio de la OMC, el cual no solo busca agilizar los trámites
ante las aduanas, sino que además pretende facilitar el comercio exterior.
Y un ejemplo de ello es la obligación de contar con una “ventanilla única
digital de comercio exterior”2
tramiten las solicitudes correspondientes, para así eliminar el papel y para
así evitar la dispersión, la repetición y la burocracia.
 Es Dr. en Derecho, es rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos (CUEJ), es profesor de la Facul-
tad de Derecho de la UNAM, es autor de los libros D   (Editorial Porrúa, Méxi-
co, 2019) y M         (editorial CENCOMEX, México,
      D     (Tax Editores, México, 2019), E S
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 (Editorial CUEJ, México, 2021), y además, es miembro tanto del Claustro de Profesores de la Facul-
tad de Derecho de la UNAM como de la Academia Internacional de Derecho Aduanero.
D    M   V Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM).
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Dr. Juan Rabindrana Cisneros García
80 DR. JUAN RABINDRANA CISNEROS GARCÍA
El capítulo 7 del T-MEC recoge las disposiciones del Acuerdo sobre Facili-
tación del Comercio de la OMC y las perfecciona aún más. Y a saber, este
capítulo contiene dos secciones: la A es “Facilitación del comercio” y la B
es “Cooperación y aplicación de la legislación”. Y a continuación, veamos
un resumen de este capítulo.
Sección A: Facilitación del comercio
7.1: Facilitación del comercio
-
litación del Comercio de la OMC.3
7.2: Publicación en línea
Cada país parte “pondrá” un sitio web gratuito donde se describa toda la in-
formación necesaria para conocer los impuestos, las leyes, las regulaciones
y los procedimientos para importar o exportar una mercancía al territorio de
cada “parte”.4
7.3: Comunicación con los operadores comerciales5
Las “partes” se comprometen a publicar, de manera anticipada, regula-
ciones de aplicación general que rijan asuntos aduaneros y de comercio
exterior y que las “partes” propongan adoptar, porque el propósito de la
publicación anticipada es darles a los usuarios la oportunidad de conocer
las regulaciones y de comentarlas antes de que las “partes” adopten esas
regulaciones. Además, las “partes” deben permitir la comunicación cons-
tante con los operadores comerciales de su territorio.
 E A  F  C    M      DOF   
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de Economía.
 Respecto a este tema, la regla 1.1.2. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 establece que
 SAT S  A T           
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CAPÍTULO 7
7.4: Servicios de información
Cada “parte” establecerá o mantendrá uno o más servicios de información
para responder a las personas acerca de las consultas formuladas y relativas
a los procedimientos de importación, exportación y tránsito.6
7.5: Resoluciones anticipadas7
Por conducto de su administración aduanera, cada “parte” emitirá por es-
crito una resolución anticipada —antes de importar una mercancía a su te-
rritorio— que indique el trato que la “parte” le concederá a la mercancía al
momento de la importación.
Cada “parte” emitirá resoluciones anticipadas respecto…
a) 
b) a la aplicación de criterios de valoración aduanera;
c) 
d) a si la mercancía está sujeta a cupo;
e) a otros asuntos que las “partes” puedan acordar.
7.6: Asesoría o información sobre devolución
de aranceles o programas de diferimiento de aranceles8
Tiene que ver con la obligación de las “partes” acerca de proporcionar —en
un plazo razonable— asesoría o información pertinente sobre los hechos
contenidos en la solicitud de devolución de aranceles o en los programas
de diferimiento de aranceles, programas que reducen, que devuelven o que
eximen aranceles aduaneros.
 E    C F   F        L A    
y 1.2.9. de las RGCE establecen la posibilidad de que se realicen consultas en materia aduanal y en materia
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