Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. PC.XXV. J/10 L (10a.) de Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, 12-04-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019676
Número de resoluciónPC.XXV. J/10 L (10a.)
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXV. J/10 L (10a.)

El artículo tercero transitorio del Decreto No. 105 mencionado contenido tanto en la Ley de Educación como en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes, ambas del Estado de Durango, establece el derecho de los trabajadores de la educación a recibir la prima quinquenal por cada determinados años de servicio. Ahora bien, el artículo 13 de la última legislación citada prevé que los trabajadores al servicio de la educación se regirán por la Ley de Educación del Estado de Durango y por el propio cuerpo legal en consulta, en cuanto no contraríe al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las condiciones generales de trabajo de los trabajadores de la educación. En consecuencia, independientemente del contenido de la reforma aludida, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, si bien es de observancia para los titulares y trabajadores al servicio de esos Poderes, constituye una norma general que debe considerarse complementaria a la ley especial. En ese contexto, de acuerdo con la teoría de los componentes de la norma, todo ordenamiento jurídico contiene un supuesto y una consecuencia, los cuales pueden generarse inmediatamente o en tiempos diferentes. Así, el artículo tercero transitorio del Decreto No. 105 establece los mismos supuestos del numeral 104 de la Ley de Educación para el Estado abrogada, pero la consecuencia difiere, porque si bien el trabajador adquiere el derecho al pago de una prima como complemento de su salario, aquélla será en los mismos términos que para el personal del sector federalizado y conforme a los criterios normativos que emita la Secretaría de Educación Pública. Por tanto, la prima quinquenal a que tienen derecho los trabajadores del ramo de la educación cumplidos con posterioridad a la reforma a la Ley de Educación del Estado de Durango, contenida en el Decreto No. 105, publicado en el Periódico Oficial 101 Bis de 19 de diciembre de 2013, se encuentra contemplada en su artículo tercero transitorio, sin perjuicio de que éste remita relativamente a...

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