Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Enero de 2019 (Tesis num. PC.XXIV. J/1 K (10a.) de Pleno del Vigésimo Cuarto Circuito, 18-01-2019 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2019012
Número de resoluciónPC.XXIV. J/1 K (10a.)
Fecha de publicación18 Enero 2019
Fecha18 Enero 2019
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXIV. J/1 K (10a.)

La deducción automática bajo el "CONCEPTO 53", que realiza el Fondo de Pensiones a las percepciones que reciben los sujetos a que se refiere la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, conforme a su artículo 13, lo hace como autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por ser una entidad de la administración pública paraestatal que realiza sus funciones a través de un Comité de Vigilancia y de una Dirección General, con facultades para ejecutar los acuerdos del Comité; y para conceder, negar, modificar, suspender y revocar las jubilaciones o pensiones en los términos de la propia ley. Por tanto, cuando ejerce alguna de sus facultades legales, lo hace con el carácter de autoridad.


PLENO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Cuarto Circuito. 18 de septiembre de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados D.P.C. (presidente), G.M.C. y R.M.R., con el voto de calidad del presidente, conforme a lo previsto en el artículo 42 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: R.M. de la Torre, C.P.C. y C.A.M.H.. Ponente: C.P.C.. Encargado del engrose: G.M.C.. Secretaria: J.G.P.S..


Importa aclarar que, si bien es cierto que en el acta de la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, en la que se discutió y falló la contradicción de tesis 1/2018, se hizo constar que la votación quedó de la siguiente manera: Por Mayoría de tres votos de los Magistrados D.P.C. (presidente), G.M.C. y R.M.R., con el voto de calidad del presidente, conforme a lo previsto en el...

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