Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. PC.III.A. J/52 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 21-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017859
Número de resoluciónPC.III.A. J/52 A (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/52 A (10a.)

Los artículos 108 a 114, inmersos en el Capítulo XVII, denominado "De los procedimientos especiales", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco (anterior a la reforma de su numeral 109, mediante decreto publicado en el Periódico Oficial Local el 21 de octubre de 2017), que regulan el "procedimiento especial de afirmativa ficta", no contemplaban la figura jurídica del tercero que tiene un derecho incompatible con la pretensión ahí deducida; y al ser ello así, de una simple interpretación gramatical y aislada de esa normativa podría llegar a considerarse que ese tercero no es parte formal de la relación jurídico-procesal en dicho procedimiento y que, por tanto, no existiría alguna razón válida para considerar su llamamiento. Sin embargo, de la interpretación sistemática y armónica de dichos preceptos, con lo establecido en el "Capítulo I", relativo a las "Disposiciones generales", específicamente en los artículos 2 y 3 del ordenamiento aludido, se descubre que no se produce la alternativa apuntada, pues de esa manera se concluirá que la persona que aduce tener un derecho incompatible con la pretensión deducida en el procedimiento especial de afirmativa ficta, sí es parte formal de la relación jurídico-procesal, y ciertamente debe ser emplazada de manera oficiosa o a petición de parte en respeto a sus derechos fundamentales de audiencia y defensa eficaz. Máxime que ello es congruente con la conceptualización unánime de la ley, la jurisprudencia y la doctrina sobre el carácter de "tercero" que reviste toda persona que reclama en nombre propio, o en cuyo nombre se reclama, la satisfacción de una pretensión, y aquella frente a la cual se reclama dicha satisfacción, bien como sujetos activos o pasivos de una determinada pretensión. Si a lo anterior se agrega que el "tercero" es cualquier persona que no figura en el proceso como actor o como demandado y puede tener esa connotación cuando sin ser parte en un juicio interviene en él para deducir un derecho propio, para coadyuvar con alguna de las partes si es llamada para ello o cuando tenga conocimiento de cualquiera que sea la resolución que se dicte por la autoridad judicial competente que puede causarle algún perjuicio irreparable, se concluye que el procedimiento especial de afirmativa ficta sí podría causarle un perjuicio irreparable si cuenta con un interés incompatible con el del promovente y, por...

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