Tesis, Plenos de Circuito, 21 de Septiembre de 2018 (Tesis num. PC.XVIII.L. J/5 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, 21-09-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2017909
Número de resoluciónPC.XVIII.L. J/5 L (10a.)
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Fecha21 Septiembre 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVIII.L. J/5 L (10a.)

De los artículos 52 y 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, no se advierte la intención del legislador ordinario de regular el pago de intereses como medida resarcitoria por la tardanza en el dictado del laudo en materia laboral burocrática, sin embargo, este silencio legislativo no implica llegar al extremo de que, a través de la interpretación, puedan crearse instituciones jurídicas no previstas en las leyes, o que a partir de ello, bajo una interpretación sistemática, se pueda recurrir a otras legislaciones que contengan esa posibilidad, sobre todo, porque no se trata de un silencio legislativo que desatienda algún mandato constitucional expreso, sino que la institución legislativa relativa debe ser creada por el legislador local, en el ámbito de su competencia y en el ejercicio de sus atribuciones. Por tal motivo, si la ley burocrática del Estado de Morelos no contempla la figura del pago de intereses como medida para indemnizar el retardo en el dictado de los laudos después de 6 meses, es inconcuso que no opera la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo que sí lo establece, toda vez que dicha supletoriedad no tiene el alcance de crear esa institución jurídica, pues su función es suplir deficiencias. Dicho de otro modo, la supletoriedad de leyes, salvo disposición expresa, no puede implicar la obligación del pago de intereses en la legislación objeto de supletoriedad.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito. 3 de julio de 2018. Mayoría de tres votos de los Magistrados R.R.A., N.N.S. y E.M.D., con el voto de calidad del P.d.P.R.R.A., conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 42 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Disidentes: E.O. de la O, J.G.S.R. y E.G.C.V.. Ponente: N.N.S.. Secretario: J.L.C.R..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XVIII.1o.T. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO QUE SE RESUELVE EN UN TÉRMINO MAYOR A 6 MESES. AL NO PREVER LA LEY DEL SERVICIO CIVIL...

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