Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.X. J/4 L (10a.) de Pleno del Décimo Circuito, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016020
Número de resoluciónPC.X. J/4 L (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.X. J/4 L (10a.)

La intelección de los artículos 19, párrafo primero, 29, fracción XXXIII, 36, fracciones I y II, y 65, fracción XII, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, así como 7o., fracción IV, y 115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, conduce a sostener que en los juicios laborales el titular de los Municipios es el Ayuntamiento, y que quienes tienen su representación jurídica son el síndico, el presidente municipal o el presidente del Concejo, así como que el Ayuntamiento, como titular, puede hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio; pero de esos preceptos legales no se evidencia que el Ayuntamiento, a través del Cabildo, cuente con facultades para autorizar a quienes lo representan legalmente para delegar esa representación a terceras personas, ya que es el Ayuntamiento el único que cuenta con facultades para otorgar directamente los poderes, y no a través de sus funcionarios en quienes recae esa representación, pues dicha entidad municipal únicamente puede hacer lo que la ley le permite; de ahí que sea una facultad legal exclusiva para designar a terceras personas que lo representen en los juicios laborales en que sea parte.


PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. 9 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados G.R.L., J.d.C.M.D., C.H.O. y U.T.B., en sustitución de R.A.N.S.. Ponente: R.A.N.S.. Secretaria: N.M.R.P..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis X.A.T.8 L (10a), de rubro: "AYUNTAMIENTO. LOS APODERADOS, EL SÍNDICO DE HACIENDA, EL PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL DEL CONCEJO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO AL...

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