Tesis, Plenos de Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. PC.XXVII. J/2 C (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 06-10-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015249
Número de resoluciónPC.XXVII. J/2 C (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXVII. J/2 C (10a.)

El juicio ejecutivo civil, fundado en la acción de cobro prevista en el artículo 2052 del Código Civil para el Estado de Q.R., vigente hasta el 30 de noviembre de 2010, actualmente artículo 43, segundo párrafo, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Q.R., parte de la base de que el actor exhiba: 1) el estado de liquidación de adeudos, intereses moratorios y pena convencional, suscrito por el administrador y el presidente del comité de vigilancia; 2) los recibos pendientes de pago; y, 3) la copia certificada de la parte relativa del acta de asamblea o del reglamento del condominio, en que se hayan determinado las cuotas; pues estos documentos son suficientes para considerar que un condómino adeuda cuotas de administración, mantenimiento o reserva, por lo que se autoriza la vía ejecutiva, a fin de obtener el pago de dichos adeudos. Por ello, carece de sustento legal considerar que en la misma acción pueda realizarse el cobro de cuotas futuras, respecto de las cuales no existe prueba que acredite su incumplimiento, ya que al ser el juicio ejecutivo una vía privilegiada, por ser un proceso con una tramitación especial, establecido para conocer de pretensiones que tienen objetos específicos y determinados, queda su uso limitado al objeto marcado por la ley. Además, el deudor demandado cuenta con el derecho -en juicio- de oponer las excepciones y defensas que estime procedentes; de ahí que es improcedente la condena al pago de cuotas que venzan con posterioridad a las liquidadas en el escrito inicial de demanda, toda vez que no es factible que, bajo el principio de economía procesal, se restrinja su defensa y se admita, sin medio de convicción alguno, que continuó incumpliendo con el pago de cuotas que tiene a...

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