Tesis, Plenos de Circuito, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. PC.I.A. J/111 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-09-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015169 |
Número de resolución | PC.I.A. J/111 A (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/111 A (10a.) |
De los artículos 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 162 de la Ley Federal del Trabajo y 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 114/2010, de rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", se concluye que la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 indicado no forma parte de los conceptos conforme a los cuales debe calcularse la cuota diaria de pensión de los jubilados del Estado, ya que ese concepto tiene como presupuesto la terminación de la relación de trabajo; además, porque no constituye un incremento al salario que se pague periódicamente, sino que se entrega en una sola exhibición; sigue generándose por cada año de servicios prestados, independientemente del periodo que labore el trabajador; y si bien pretende reconocer el esfuerzo y la colaboración de éste durante la vigencia de la relación laboral, ello únicamente se lleva a cabo hasta que ésta concluye; elementos que permiten considerar que se trata de un concepto que no se percibió de manera periódica y continua, por el cual no se cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, por ende, no puede integrarse en el cálculo de la cuota pensionaria, de los trabajadores de Telecomunicaciones de México (Telecomm), aun cuando tengan derecho a dicha prima de antigüedad.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Vigésimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 20 de junio de 2017. Unanimidad de veinte votos de los Magistrados J.Á.M.G., J.C.Z., M.A.A.G., O.A.C.Q., M.A. de León González, M.A.B.S., F.P.A., R.O.G., C.F.S., S.U.H., A.E.B.L., J.A.S.G., A.C.M.R., E.G.S., I.L.F.D., E.M.A., A.R.G.G., J.C.C.R., H.G.L. y Ma. G.R.M.. Ponente: J.Á.M.G.. Secretaria: S.T.L..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 451/2016, y el diverso sustentado por el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia...
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