Acuerdo Documento que Contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Denominado 'santiago Norte', Localizado al Noroeste de La Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima

Fecha de disposición25 Junio 2011
Fecha de publicación25 Junio 2011
SecciónSección General
Número de Gaceta29

ACUERDOY DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DENOMINADO "SANTIAGO NORTE", LOCALIZADO AL NOROESTE DE LA CIUDAD Y PUERTO DE MANZANILLO, COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D OPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.102/2011, de fecha 9 de junio del año 2001 y recibido el día 10 del mismo mes y año, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano denominado "SANTIAGO NORTE", localizado al Noroeste de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por el H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión de Cabildo celebrada el día 13 de Mayo del año 2011 aprobó el estudio que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano denominado "SANTIAGO NORTE", localizado al Noroeste de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según Certificación del Punto de Acuerdo del Acta de Cabildo expedida el día de su aprobación, por el Secretario del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, misma que se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Secretaría General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del estudio que contiene el Programa Parcial de Desarrollo Urbano denominado "SANTIAGO NORTE", localizado al Noroeste de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa de Desarrollo del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del estudio que contiene el Programa Parcial de de Desarrollo Urbano denominado "SANTIAGO NORTE", localizado al Noroeste de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el Considerando anterior, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el Programa Parcial de desarrollo Urbano denominado "SANTIAGO NORTE", localizado al Noroeste de la Ciudad y Puerto de Manzanillo, DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVOColima, el cual fue aprobado en Sesión de Cabildo celebrada el día 13 de mayo del año 2011, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O S Artículos 1 a 72

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 15 quince de junio del año dos mil once.

A t e n t a m e n t e.-

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.-Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO.-Rúbrica.-

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ING. FRANCISCO JAVIER AGUILAR ZARAGOZA.-Rúbrica.

PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE "SANTIAGO NORTE" El H. Cabildo de Manzanillo, Colima.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICACONSIDERANDOPrimero:

Que el H. Ayuntamiento de Manzanillo tiene facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación de programas de desarrollo urbano municipal, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de su jurisdicción, en los términos de los artículos 27 y 115 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, numerales 21 fracciones I, II y VIII para "aprobar y controlar la ejecución de los programas parciales, para el aprovechamiento urbano del suelo" como lo cita los preceptos 22 y 57 define los Programas Parciales de Desarrollo Urbano como los instrumentos que "ordenan y regulan un área específica, precisando la zonificación y determinando las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento"; Artículos 9, 35, y 43 fracciones XI, XII y XIII de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, en los Artículos 58, 108 y 113 , de la Ley ya citada en supra líneas en los cuales señala los contenidos de los programas parciales, de mejoramiento, la zonificación urbana, así como las disposiciones que establece el Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima, el consejo consultivo de Desarrollo Urbano del Municipio de Manzanillo , eleva a la consideración del H. Cabildo, el "PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE SANTIAGO NORTE".

Segundo:

Que conforme el principio establecido en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las atribuciones del Municipio en materia de asentamientos humanos se ejercen en forma concurrente con los gobiernos Federal y Estatal, concurrencia que se aprecia en la Ley General de Asentamientos Humanos y la ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

Tercero:

Que el sistema estatal de planeación del desarrollo urbano establecido por el artículo 40 de Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima estructura la actuación de programas básicos y derivados con el fin de ordenar y regular los asentamientos humanos, a través de acciones, inversiones, obras y servicios. Según el artículo 41 de dicha Ley los programas derivados, tal como el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de Santiago Norte, se circunscriben a un área específica del territorio, con la finalidad de regular y ordenar con mayor nivel de detalle físico o técnico; buscan fundamentarse y con ello establecer su congruencia con el Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población de Manzanillo, dentro de un marco de planeación urbana.

Cuarto:

Que la Ley de Asentamientos Humanos Establece la utilidad pública de todas aquellas acciones relacionadas a la administración y gobierno del territorio y los asentamientos humanos en el Estado, dichas acciones de ordenamiento territorial tenderán a mejorar las condiciones de vida de la población mediante una serie de políticas y acciones que se fundamentan en el equilibrio entre los capitales social, económico y ambiental, su observancia es obligatoria, y deben sujetarse a las disposiciones de la misma las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar acciones en materia de desarrollo urbano, o que afecten al patrimonio natural, urbano y arquitectónico de los asentamientos humanos.

Quinto:

Que para dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades, así como el preservar el equilibrio ecológico, regular en beneficio social el aprovechamiento de los recursos naturales susceptibles de apropiación, así como es de interés público formular la zonificación urbana de Santiago Norte en Manzanillo, determinando los aprovechamientos predominantes en las áreas que integran y delimitan el programa parcial de reglamentando sus usos, destinos y reservas, así como señalando los proyectos estratégicos prioritarios, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, como dispone el mismo precepto constitucional que se invoca y el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, acción que corresponde al Ayuntamiento conforme a las normas de derecho urbanístico vigentes.

Sexto:

Que a efecto de promover un ordenamiento integral del territorio que comprende el área de aplicación del programa parcial, que garantice la preservación de las áreas no urbanizables por sus características físicas, hidrológicas, recursos naturales y productividad industrial y comercial, en congruencia con las actividades en los asentamientos humanos, donde se determinen las áreas que por su valor ecológico, paisajístico y productivo, serán objeto de protección, preservación respecto a las acciones de mejoramiento y de crecimiento que se establezcan dentro del programa en referencia.

Séptimo:

Que no se cuenta actualmente en el sistema estatal de planeación con el instrumento de alcance adecuado y necesario para regular el aprovechamiento urbano en la zona de Santiago Norte.

Octavo:

Que dentro de las principales líneas de acción del Plan Municipal de Desarrollo 2010-20112, a destaca la de complementar y dar seguimiento a la...

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