Nueva Ley General de Contabilidad Gubernamental (Segunda y última parte)

AutorJosé Manuel Zárate Paz
Páginas1-7

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Introducción

En cuanto al objeto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se aprecia que obedece al sentido de ser una herramienta para establecer criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental, y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr una adecuada transparencia y armonización.

En este sentido, debemos recordar que la doctrina nos ha enseñado la necesidad que ha existido de que se aclaren en la medida de lo posible, los recursos enviados por la Federación, tanto a estados como a municipios, y aun cuando son distintas las soluciones que se dan para ello, la disyuntiva general radica esencialmente hasta cuáles son los límites con los que cuenta la Federación, a través de la Auditoría Superior de la Federación, y las herramientas con que debe contar para que los estados hagan llegar la información contable, sin dejar lugar a dudas que es cierta y fidedigna.

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Por tanto, en esta parte abordaremos los temas de información financiera y las sanciones aplicables por incumplimiento a los preceptos establecidos en esta ley; además, se mencionarán las fechas de publicación y cumplimiento para cada caso.

Información financiera gubernamental

Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a:

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Respecto a la Federación, en los diferentes niveles de gobierno, los sistemas contables de las dependencias permitirán, en la medida que corresponda la generación periódica de la información financiera que se contempla en la propia ley, haciendo especial énfasis en la reforma efectuada al artículo 46, fracción II, inciso a, e inciso b, segundo párrafo; al efecto, incluimos el texto final (énfasis añadido):

46 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados;

b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por Ramo y/o Programa;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III . y IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las cuentas públicas se reportarán los esquemas bursátiles y de coberturas financieras de los entes públicos.

Los estados financieros deberán cumplir con las notas siguientes:

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La información financiera generada por los entes públicos deberá:

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La difusión que se haga vía Internet no exime la obligación de presentar los informes que se deben presentar ante los congresos. La información correspondiente de los últimos seis ejercicios fiscales deberá permanecer disponible en Internet.

Asimismo, el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) emitirá los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros, que emane de los entes públicos.

Los elementos que deberá contener como mínimo la cuenta pública son:

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La generación y publicación de la información financiera se hará conforme a las normas, estructura, formatos, etc., que establezca el consejo, y se difundirá en la página de Internet del respectivo ente público.

La SHCP, las secretarías de finanzas, así como las tesorerías de los municipios o sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del DF establecerán los enlaces electrónicos para permitir acceder a la información financiera. En el caso de las secretarías de finanzas o sus equivalentes, podrán incluir la información financiera de los municipios de la entidad federativa, o en el caso del DF, de sus demarcaciones territoriales.

El comité evaluará anualmente la calidad de la información financiera; en su caso podrá emitir recomendaciones al ente público correspondiente, proponiendo la emisión o modificación de las normas y formatos para mejorar y uniformar la presentación de dicha información; las recomendaciones y propuestas se difundirán en la página de Internet del consejo.

Es viable destacar que las reformas a la ley en comento, en especial en la parte donde se establece la obligación de publicar en los medios oficiales de difusión, incluyéndose en las respectivas páginas de Internet, tienen como finalidad:

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Se incluye la obligación de registrar en los sistemas...

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