La construcción social de los derechos de la Tercera Edad

AutorMaría del Rosario Huerta Lara
CargoInvestigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana
Páginas1-9
I Los derechos de la tercera edad en el plano internacional

Un ejercicio reflexivo de los llamados derechos de la Tercera Edad nos revela de inmediato cuán superficial y tangencial ha sido su abordaje en la perspectiva del derecho público internacional y nacional. En el caso de la región de América Latina las prerrogativas que debieran gozar los adultos mayores hasta el momento no han sido consagradas en un instrumento general de carácter vinculante ni se cuenta con algún mecanismo que vigile y haga valer la obligatoriedad de su aplicación en el conjunto de principios de Naciones Unidas. En contraste, en otros grupos considerados vulnerables, como sería el caso de las mujeres y los niños, se han generado diversos instrumentos de claro carácter vinculante. Existen dos fuentes en las que se establecen derechos de las personas mayores, a saber, en primer lugar se encuentran los instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) y sus organismos especializados y, seguidamente aquellas que provienen de los instrumentos de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus organismos especializados.

En el caso de la primera, en 1982 la Asamblea Mundial sobre envejecimiento adoptó el Plan de Acción Internacional de Viena sobre Envejecimiento.1 Este documento, aprobado por la Asamblea General, ofrece a los Estados parte una orientación esencial en cuanto a las medidas que deben tomar para garantizar los derechos de las personas de edad avanzada, dentro del cuadro de derechos proclamados por el Pacto Internacional relativo a los Derechos Humanos.2

Más adelante, como resultado de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento realizada en España en el 20023 y que, a diferencia del Plan de Viena, se propuso el denominado Plan de Acción Internacional de Madrid sobre Envejecimiento, en el cual se prestó especial atención a la situación de los países en desarrollo (Naciones Unidas, 2002) . Como temas centrales, el llamado Plan de Madrid, señala la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas de edad y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores, así como de sus Page 3 derechos civiles y políticos, y la eliminación de todas las formas de violencia y discriminación en contra de las personas de edad.

Anteriormente, en 1991 la Asamblea General aprobó los Principios de Naciones Unidas para las personas de edad avanzada, que en razón de las medidas que fueron previstas, constituyen de igual manera un instrumento importante en el contexto actual. En ella se enuncian algunos principios que tienen relación estrecha con los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales.

Estos principios se refieren a la independencia, del que se entiende el vasto acceso a los alimentos, al agua potable, al alojamiento, al vestido y a los cuidados de la salud. A estos derechos fundamentales se suma la posibilidad de ejercer un empleo justamente retribuido y de acceder a la educación o a cualquier otro tipo de formación académica. Participación, que significa que los adultos mayores pueden y deben intervenir activamente en la definición y aplicación de las políticas que tienen que ver con su bienestar, la libertad de compartir sus experiencias con las generaciones mas jóvenes y poder constituirse en asociaciones o sociedades. Cuidados, para lo cual se previene que los adultos mayores deben beneficiarse de la protección y atención de sus familias, así como de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales ya sea en un hogar familiar, en un establecimiento sanitario o en una casa de retiro. Autorrealización, relativo a la posibilidad de asegurar el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades, facilitándoles el rápido y oportuno acceso al cúmulo de recursos de la sociedad en el plano educativo, cultural, espiritual y de pasatiempos en general. Por último, se enuncia el principio de dignidad en donde se reconoce que la personas mayores deben ser respetadas y apreciadas por el simple hecho de ser humano, independientemente de cualquier condición derivada de la edad, el sexo, la raza, el origen étnico, sus discapacidades o situación financiera. Que no deben ser explotados física o mentalmente para lograr cualquier retribución económica, y deben ser tratados con equidad y justicia.

En 1992, con motivo de la celebración del décimo aniversario de la adopción del Plan de Acción Internacional de Viena por la Asamblea mundial de envejecimiento, se adopta la Proclamación sobre el envejecimiento, en la que los...

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