La Constitución del estado de Veracruz de 1917

AutorEduardo Castellanos Hernández
CargoProfesor e Investigador. Investigador Nacional, Nivel I
Páginas531-557
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uesto que la Constitución general de un Estado fe-
deral coincide con la Constitución particular de sus
entidades federativas, es oportuno recordar que
dicha coincidencia es normativa, temporal y espa-
cial. De ahí la necesidad de referirnos a población,
territorio, gobierno y orden jurídico al estudiar las
constituciones locales de México.
Edmundo O’Gorman, en su Historia de las Divisio-
nes Territoriales de México,2 señala “que se habla de
dos cosas bien distintas cuando se hace referencia
a las divisiones territoriales coloniales y a las de Mé-
xico independiente y baste, también, tener presen-
1 Profesor e Investigador. Investigador Nacional, Nivel I.
2 Editorial Porrúa, p. 5.
P
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández1
La Constitución del estado
de Veracruz de 1917
Introducción
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Quorum legislativo 122 Marzo 2018
te que las primeras sólo son antecedente geográco, pero no ideológico de las
segundas”. Más aún, distingue en la época colonial varias clases de divisiones
territoriales. Una primera, la división eclesiástica que a su vez incluía varias cla-
ses, como la derivada de la jerarquía propia de la iglesia, de las provincias de
evangelización encomendadas a las órdenes monásticas y de la judicial ecle-
siástica correspondiente a los tribunales del santo ocio.
Por otra parte, la división territorial administrativa, subdividida a su vez en go-
biernos, corregimientos y alcaldías. Finalmente, la derivada de la creación de las
Provincias Internas y del sistema de Intendencias, durante el siglo XVIII.
El artículo 10 de la Constitución de Cádiz estableció, por su parte, que el territo-
rio de las Españas comprendía la península, la América Septentrional, la América
meridional y, en Asia, las islas Filipinas. La América septentrional, a su vez, com-
prendía “Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala,
provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con
las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto
Rico con las demás adyacentes a éstas y al Continente en uno y otro mar”.
La división del territorio de la Colonia, en la época de la consumación de la
independencia de México, según O’Gorman,3 incluía dos divisiones, una en
provincias internas y otra en intendencias y gobiernos. Las dos provincias in-
ternas eran las de Oriente (Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Provincia
de Coahuila y Provincia de Texas) y las Occidente (Nueva Vizcaya, Provincias de
Sonora y Sinaloa, y Provincia de Nuevo México).
La otra división incluye doce intendencias: México, Guadalajara, Puebla, Vera-
cruz, Mérida, Oaxaca, Guanajuato, Valladolid, San Luis Potosí, Zacatecas, Duran-
go y Arizpe; así como tres gobiernos: Tlaxcala, Vieja California y Nueva California.
El territorio de la intendencia de Veracruz se formó, a partir de la División Anti-
gua,4 con territorio de las provincias de Nuevo Santander (Tamaulipas), Michoa-
cán, México, Puebla de los Ángeles y Antequera (Oaxaca).
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada porel
Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, estableció que
el territorio de la nación mexicana, “libre e independiente del gobierno español
y de cualquiera otra potencia” (artículo 1º), comprendía “el que fue del virreinato
3 Ob. cit., p. 24.
4 O’Gorman, Idem, Mapa I.
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