La Constitución del estado de Veracruz de 1917
Autor | Eduardo Castellanos Hernández |
Cargo | Profesor e Investigador. Investigador Nacional, Nivel I |
Páginas | 531-557 |
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uesto que la Constitución general de un Estado fe-
deral coincide con la Constitución particular de sus
entidades federativas, es oportuno recordar que
dicha coincidencia es normativa, temporal y espa-
cial. De ahí la necesidad de referirnos a población,
territorio, gobierno y orden jurídico al estudiar las
constituciones locales de México.
Edmundo O’Gorman, en su Historia de las Divisio-
nes Territoriales de México,2 señala “que se habla de
dos cosas bien distintas cuando se hace referencia
a las divisiones territoriales coloniales y a las de Mé-
xico independiente y baste, también, tener presen-
1 Profesor e Investigador. Investigador Nacional, Nivel I.
2 Editorial Porrúa, p. 5.
P
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández1
La Constitución del estado
de Veracruz de 1917
Introducción
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te que las primeras sólo son antecedente geográco, pero no ideológico de las
segundas”. Más aún, distingue en la época colonial varias clases de divisiones
territoriales. Una primera, la división eclesiástica que a su vez incluía varias cla-
ses, como la derivada de la jerarquía propia de la iglesia, de las provincias de
evangelización encomendadas a las órdenes monásticas y de la judicial ecle-
siástica correspondiente a los tribunales del santo ocio.
Por otra parte, la división territorial administrativa, subdividida a su vez en go-
biernos, corregimientos y alcaldías. Finalmente, la derivada de la creación de las
Provincias Internas y del sistema de Intendencias, durante el siglo XVIII.
El artículo 10 de la Constitución de Cádiz estableció, por su parte, que el territo-
rio de las Españas comprendía la península, la América Septentrional, la América
meridional y, en Asia, las islas Filipinas. La América septentrional, a su vez, com-
prendía “Nueva España con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala,
provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con
las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto
Rico con las demás adyacentes a éstas y al Continente en uno y otro mar”.
La división del territorio de la Colonia, en la época de la consumación de la
independencia de México, según O’Gorman,3 incluía dos divisiones, una en
provincias internas y otra en intendencias y gobiernos. Las dos provincias in-
ternas eran las de Oriente (Nuevo Reino de León, Nuevo Santander, Provincia
de Coahuila y Provincia de Texas) y las Occidente (Nueva Vizcaya, Provincias de
Sonora y Sinaloa, y Provincia de Nuevo México).
La otra división incluye doce intendencias: México, Guadalajara, Puebla, Vera-
cruz, Mérida, Oaxaca, Guanajuato, Valladolid, San Luis Potosí, Zacatecas, Duran-
go y Arizpe; así como tres gobiernos: Tlaxcala, Vieja California y Nueva California.
El territorio de la intendencia de Veracruz se formó, a partir de la División Anti-
gua,4 con territorio de las provincias de Nuevo Santander (Tamaulipas), Michoa-
cán, México, Puebla de los Ángeles y Antequera (Oaxaca).
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada porel
Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824, estableció que
el territorio de la nación mexicana, “libre e independiente del gobierno español
y de cualquiera otra potencia” (artículo 1º), comprendía “el que fue del virreinato
3 Ob. cit., p. 24.
4 O’Gorman, Idem, Mapa I.
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