Acuerdo por el que se expiden los requisitos mínimos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar para seleccionar a las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, interesados en realizar la evaluación de resultados de los programas...
Fecha de disposición | 30 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 30 Abril 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se expiden los requisitos mínimos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán considerar para seleccionar a las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, interesados en realizar la evaluación de resultados de los programas gubernamentales sujetos a reglas de operación en el ejercicio fiscal 2002.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
JOSE FRANCISCO GIL DIAZ y FRANCISCO JAVIER BARRIO TERRAZAS, secretarios de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1 y 3 fracción VII, 6 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 1, 63, 64 y 78 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 63 fracción V inciso b) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 establece que en los programas a que se refiere el artículo 64 del propio ordenamiento, las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de octubre, la evaluación de resultados de cada programa, a efecto de que los mismos sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal;
Que el precepto invocado señala, asimismo, que las evaluaciones de resultados deberán cubrirse con cargo a los presupuestos de cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas;
Que con el propósito de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuenten con criterios homogéneos para seleccionar a las instituciones y organismos idóneos para realizar la evaluación de resultados de los programas gubernamentales, a través de metodologías y procedimientos que garanticen la confiabilidad de los trabajos, el propio artículo 63 del citado Decreto dispone que las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, con el apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, emitirán los requisitos mínimos que deberán cumplir las instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, interesados en realizar dichas evaluaciones, y
Que la evaluación de resultados de los programas gubernamentales con respecto a su eficiencia, eficacia, costo, beneficio, calidad, distribución equitativa y transparente de los recursos asignados por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal que los operan, y de su impacto social, requiere de información veraz, confiable y oportuna, por lo que con el apoyo que al efecto fue proporcionado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LOS REQUISITOS MINIMOS QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEBERAN CONSIDERAR PARA SELECCIONAR A LAS INSTITUCIONES ACADEMICAS Y DE INVESTIGACION U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS, DE CARACTER NACIONAL O INTERNACIONAL, INTERESADOS EN REALIZAR LA EVALUACION DE RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS GUBERNAMENTALES SUJETOS A REGLAS DE OPERACION EN EL EJERCICIO FISCAL 2002
El presente Acuerdo tiene por objeto...
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