Conozca las comisiones que dejarán de cobrar los bancos a partir del 21 de agosto

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Uno de los objetivos del Banco de México es promover el sano desarrollo del sistema financiero mexicano; para ello, es importante proteger los intereses de las personas que celebren cualquier operación pasiva, activa o de servicios con alguna entidad financiera (cliente) mediante la adopción de medidas que promuevan la transparenciay la competencia en la prestación de los servicios financieros.

Acorde con lo anterior, el Banco de México publicó en el DOF del pasado 21 de julio, la Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones, misma que entrará en vigor el 21 de agosto de 2009.

Se entiende por comisión a cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una entidad financiera cobre directa o indirectamente a un cliente por la celebración de operaciones activas, pasivas o de servicio, incluyendo el uso de medios de disposición (tarjetas de débito o de acceso a cajeros automáticos asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito, tarjetas prepagadas bancarias, cheques y órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación).

Con la circular, el Banco de México establece que las entidades financieras, es decir, las instituciones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado o las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, no podrán cobrar las comisiones siguientes:

Que no puedan incluirse en el costo anual total (CAT) calculado de acuerdo con las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 8 de la Ley para la Transparenciay Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia del CAT" y sus modificaciones.

Es de mencionar que las comisiones que se incluyen al CAT son las originadas por investigación, análisis, otorgamiento, apertura, administración, cobertura de riesgos y aquellas en que de manera directa o indirecta el cliente esté obligado a pagar como condición para contratar un crédito o durante su vigencia; por lo que las entidades financieras no podrán cobrar comisiones distintas a las antes citadas.

Por su parte, no estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, pago tardío e incumplimiento.

  1. Alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja.

  2. Por la cancelación de tarjetas de crédito.

    Asimismo...

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