Circular 17/2009, Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones

Fecha de disposición21 Julio 2009
Fecha de publicación21 Julio 2009
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 17/2009

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO,

SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO

LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS

DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS

ASUNTO: COMISIONES

El Banco de México con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 24 de la Ley del Banco de México; 4 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 8o. párrafos tercero y sexto, 10, 14 en relación con el 25 fracción II; 12 en relación con el 20 fracción IV y 17 fracción I, que prevén las atribuciones del Banco de México a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero, de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, de expedir disposiciones, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones I, III y IV, considerando que:

  1. El registro de comisiones que lleva el Banco de México ha sido de utilidad para obtener información con base en la cual resulta conveniente:

    1. Eliminar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones que a la fecha han sido objeto de observación conforme a dicho registro;

    2. Que las comisiones que las entidades financieras determinen respecto de las operaciones activas, pasivas y de servicios que celebren u ofrezcan, así como que los mecanismos de cobro de éstas, sean claros y transparentes, y

    3. Que dichas entidades financieras únicamente cobren comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados, operaciones realizadas, o bien con actos de los clientes.

  2. El 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros", conforme al cual no se permite el cobro de comisiones por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real.

    Por lo anterior, en ejercicio de su facultad de regular comisiones prevista...

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