Conocimiento y capacitación en el Poder Judicial de la Federación

AutorMarco Polo Rosas Baqueiro
CargoMagistrado adscrito al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Páginas258-289

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Artículo 31. El conocimiento y la capacitación de los jueces adquiere una especial intensidad en relación con las materias, las técnicas y las actitudes que conduzcan a la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores constitucionales. Artículo 32. El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación de los otros miembros de la oficina judicial.

Artículo 33. El juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas las actividades conducentes a la formación judicial.

Artículo 34. El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.

Para lograr el propósito expuesto en líneas que anteceden, elijo el planteamiento de preguntas, con sus correspondientes respuestas, acerca de para qué y por qué interesarnos en estos temas; al qué es lo que debemos conocer y en qué debemos capacitarnos cuando aspiramos realizar una función jurisdiccional de calidad; al quién es el encargado de difundir esta enseñanza y quién tiene la responsabilidad de aprenderla; finalmente al cómo podemos hacer realidad el conocimiento y la capacitación en los órganos de administración de justicia.

Como el presente ensayo persigue la finalidad de influir en el mayor número de personas involucradas en la prestación de este servicio público, utilizaré el lenguaje más sencillo y familiar que conozco.

II. Conocimiento y capacitación: ¿para qué? y ¿por qué?

1. ¿Para qué?

El conocimiento y la capacitación tienen un para qué, que es servir bien.

Servir bien es prestar un servicio de calidad, es decir, hacer un trabajo bien hecho, con amor, con esmero, eficiencia y eficacia para el fin propuesto.

A. Imagina

Te imaginas llegar a una oficina judicial, en la que todos sus miembros sean personas amables, bien presentadas, estudiosas, compartidas, inteligentes y profesionales.

Te imaginas un órgano jurisdiccional en el que se administre justicia por igual a los pobres que a los ricos, a los desconocidos que a los influyentes.

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Te imaginas un centro de trabajo en el que los que ahí laboran no solo vivan para trabajar, sino que se les permita la exploración de sus diferentes capacidades, aun las no jurídicas.

Te imaginas un juzgado o tribunal que, además de cumplir excelentemente con su función, sea también una fábrica de sueños, en la que cada miembro esté evolucionando constantemente y alcance sus más anhelados propósitos.

Te imaginas un centro de justicia, en el que cada integrante esté comprometido hasta la médula con la misión para el que fue creado ese lugar.

Te imaginas un órgano jurisdiccional en el que a pesar del aglutinado número de expedientes, se respete a cada uno de ellos; en los que se imprima amor en todo lo que se haga; en donde la gente no sienta que trabaja, sino que colabora para construir una sociedad más equilibrada.

Te imaginas un recinto judicial que no esté conformado por títulos sin conocedores del derecho, sino por juristas, aun y cuando esté pendiente que alcancen su título.

Te imaginas un equipo de trabajo en el que a pesar de la seriedad de la función se escuchen de vez en cuando risas, música y alegría.

Te imaginas un templo del derecho en el que el justiciable sepa que ahí se le escuchará y se resolverá su caso de la manera más profesional y justa posible.

Finalmente, te imaginas que esa oficina judicial esté aquí en México; que sea precisamente en la que tú trabajas.

El paso de la imaginación a la realidad es la acción; o formulado a manera de pregunta:¿qué estamos haciendo hoy para construir esa oficina judicial modelo?

La oficina judicial modelo que imaginamos, solo es posible si se encaminan esfuerzos prácticos en su realización y para ello se requieren como herramientas el conocimiento y la capacitación, que nos permitirán prestar un servicio público excelente, esto es, de la más alta calidad.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define en una de sus acepciones a la excelencia, como la superior calidad (atribuida a alguien o algo) que lo hace digno de singular aprecio y estimación; por su parte, el mismo diccionario al definir el vocablo “calidad”, dice que es el conjunto de condiciones que determinan el valor de algo o alguien.11Tomado de la dirección electrónica:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=excelencia

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Con base en lo anterior, concluimos que el término excelencia es un grado de valor; una calificación superior positiva que se atribuye a una cosa, a un proceso o a una persona, que la hace digna de singular aprecio y estimación. Para lograr esta calificación superior en nuestro trabajo jurisdiccional, necesitamos del suficiente conocimiento y capacitación, es decir, preguntarnos ¿cómo podemos hacer que la justicia que administramos sea digna de singular aprecio y estimación?

2. ¿Por qué?

A. Porque ya recibimos y ahora es justo compartir

El conocimiento y la capacitación han sido, creo, para la mayoría de las personas —entre las que me incluyo— el “pasaporte” a la libertad (de elección, económica, de acción, de criterio, etcétera). Han sido también las herramientas para vivir en constante y paulatina evolución.

Me explico. Con independencia del origen y del ambiente en que cada uno crecimos, fueron el conocimiento y la capacitación, los primeros medios de transporte hacia un mundo distinto. La pequeña semilla del fructífero árbol que ahora existe en nuestra cabeza y que seguirá creciendo. Ellos nos permitieron saber cosas que ni se nos hubieran ocurrido y hacer cosas que antes no podíamos hacer.

El saber nos proveyó un lugar privilegiado en la sociedad, pues el que se para y dice lo que piensa, pero además sabe lo que dice, acaba por ser escuchado e incluso logra que lo sigan. La gente preparada y capaz siempre es bienvenida, incluso aunque se diga que no es indispensable, es absolutamente necesaria.

Por ese motivo, ante el evidente resultado positivo que ha dejado en nuestras vidas el conocimiento y la capacitación, es un honor e incluso una responsabilidad, compartir reflexiones —no consejos—, acerca de esta temática y aplicarlas, en la medida de lo pertinente, al trabajo judicial, para que todos los que somos miembros del cuerpo judicial nos veamos con ellas, enriquecidos.

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B. Porque es un derecho y un deber

El conocimiento y la capacitación son un derecho y un deber. Derecho, porque es válido que contemos con las herramientas que nos harán más excelentes, además de que resulta satisfactorio hacer las cosas bien. Deber, porque los justiciables y la sociedad en general merecen de aquellas personas a quienes entregan parte de sus impuestos y les otorgan la infraestructura necesaria, les respondan con un servicio de administración de justicia de la más alta calidad.

Este derecho está reconocido constitucionalmente.

En efecto, el artículo 17 constitucional, en su primer y segundo párrafos, establece la prohibición de que los gobernados se hagan justicia por sí mismos; a cambio de ello, establece que habrá tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Por otra parte, el artículo 100 constitucional, en su párrafo séptimo, señala que la ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como el desarrollo de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; preceptos de los que se concluye que existe un derecho subjetivo de los gobernados a recibir un servicio de calidad en la administración de justicia, es decir, no un servicio cualquiera, sino uno excelente.

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III. ¿El conocimiento de qué? ¿La capacitación respecto a qué?

Antes de saber lo que debemos conocer o de aquello en lo que debemos capacitarnos, conviene reflexionar sobre los términos “conocimiento” y “capacitación”.

¿Qué es el conocimiento? Esta pregunta ha sido considerada por las mentes más privilegiadas del pensamiento occidental, desde Aristóteles y Platón hasta la actualidad.

Recordemos una cita de Platón: “Supongamos ahora que en la mente de cada hombre hay una pajarera con toda suerte de pájaros. Algunos en bandadas aparte de los demás, otros en pequeños grupos, otros a solas, volando de aquí para allá por todas partes... Podemos suponer que los pájaros son tipo de conocimiento y que cuando éramos niños este receptáculo estaba vacío; cada

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vez que un hombre obtiene y encierra en la jaula una clase de conocimiento, se puede decir que ha aprendido o descubierto la cosa que es el tema del conocimiento; y en esto consiste saber.

El diccionario define conocimiento como: “El producto o resultado de ser instruido, el conjunto de cosas sobre las que se sabe o que están contenidas en la ciencia”. El diccionario acepta que la existencia de conocimiento es muy difícil de observar y reduce su presencia a la detección de sus efectos posteriores. Los conocimientos se almacenan en la persona (o en otro tipo de agentes). Esto hace que sea casi imposible observarlos.2De acuerdo con la anterior cita, aplicada al campo del derecho, el conocimiento es el resultado de nuestra instrucción al respecto; es decir, lo que sabemos de la ciencia jurídica.

En este orden de ideas: ¿el conocimiento se limita a la información que tenemos respecto a determinada ciencia, o abarca también las capacidades para aplicar esa información a la vida práctica y transformarla?

Considero que no es suficiente con guardar información, —para eso están los diccionarios y códigos—; se necesita poder hacer algo con esa información, esto es, ser capaces de utilizarla para el fin adecuado y para ello requerimos de la capacitación.

1. ¿Qué es la capacitación?

Sabino Ayala Villegas, asesor y consultor en gestión empresarial peruano, en su artículo “Proceso de desarrollo de los recursos humanos”, define así a la capacitación:

Es la gestión integrada e integral del desarrollo personal de los funcionarios y demás colaboradores, para fortalecer su visión crítica, su sentido solidario y de pertenencia; propiciando la competitividad de la empresa, implica la intervención planificada y participativa en el desarrollo de actitudes, valores, destrezas y conocimientos requeridos para el logro de objetivos de la empresa.

Significa el proceso integral del hombre, es decir comprende la adquisición del conocimiento, el fortalecimiento de la voluntad, la disciplina del carácter y la adquisición de todas las habilidades y destrezas requeridas por los colaboradores, para alcanzar

2Tomado del artículo “Conocimiento”, de la fundación Gestión del Conocimiento, consultable en la página electrónica: http://www.gestiondelconocimiento.com

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la eficacia y excelencia en la realización de sus tareas, funciones y responsabilidades. El ingrediente esencial para alcanzar el éxito institucional hasta llegar a una excelencia — administrativa— es la capacitación del personal.

El desarrollo del potencial humano implica no simplemente pensar en términos de aumento de la cantidad y la calidad del capital inteligente o recurso humano. Esta labor debe abarcar otros frentes. El verdadero desarrollo humano es aquel que también se dirige a alcanzar y defender la equidad, generar empleo, proteger el medio ambiente, aumentar los niveles de educación, salud y nivel de vida de las personas, pensando no solo en el presente sino en las generaciones futuras.

La administración de Recursos Humanos tiene como una de sus tareas proporcionar la capacitación humana, requerida por las necesidades de los puestos o de la organización. Aunque la capacitación auxilia a los miembros de la organización a desempeñar su trabajo actual, sus beneficios pueden prolongarse a toda su vida laboral y pueden auxiliar en el desarrollo de esa persona para cumplir futuras responsabilidades.3Como puede apreciarse de la transcripción anterior, la capacitación no solo implica adquirir conocimientos respecto de determinada ciencia, tampoco involucra solamente la adquisición de habilidades técnicas para realizar determinado trabajo, sino que comprende actitudes, valores, destrezas y conocimientos requeridos para el logro de objetivos de la empresa; de tal suerte que la capacitación involucra el desarrollo integral del potencial humano que permite lograr con eficiencia y eficacia los objetivos de la institución en que se labora.

Por ello, los conocimientos y capacitación que se requieren para poder brindar una administración de justicia de calidad son todos los que puedan reflejar, sin lugar a dudas, que estamos suficientemente instruidos en derecho, así como que contamos con las habilidades técnicas y las actitudes éticas para aplicarlo correctamente.

Desde mi punto de vista, el conocimiento y capacitación al que se deben encaminar los esfuerzos dentro del Poder Judicial, deben comprender los rubros que a continuación enuncio:

• La misión, valores y objetivos del sistema de administración de justicia y del órgano jurisdiccional

• Actitudes éticas
• Los derechos humanos y su respeto

3Ayala Villegas, Sabino.Proceso de desarrollo de los recursos humanos”,Texto Universitario, Primera edición, 2004, consultable en la página electrónica: http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/capacitacionrecursoshumanos

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• Los valores constitucionales
• El derecho vigente y su interpretación
• Estructura, objetivo y funciones del Poder Judicial, tanto judiciales, como administrativas

• Técnicas para elaborar resoluciones de trámite y de fondo en cualquier instancia

• El manejo de herramientas para plasmar ese conocimiento
• Los diferentes estilos de expresión de ese conocimiento
• Aprender a aprender
• Trato a los justiciables
• El trabajo en equipo
• El liderazgo

Antes de referirme a los temas que se enlistaron previamente, conviene reflexionar sobre quién es el encargado de la enseñanza de esos temas, a quién corresponde aprenderlos y cuánto tiempo comprende el conocimiento y la capacitación con que debemos contar.

En principio, la responsabilidad de la enseñanza y el aprendizaje corresponde por igual a todos los miembros del aparato judicial. Es cierto que cuando ingresamos requerimos que los que ya han estado ahí antes que nosotros, nos enseñen, pero luego somos responsables de enseñar y capacitar tanto a los que van llegando, como recíprocamente enseñarnos y aprender los que ya estamos en el órgano jurisdiccional.

2. ¿Quién se ha hecho solo?: nadie

Todos somos el producto de las expectativas y acciones de muchas personas. De los padres que nos educan, de la sociedad que nos moldea, de las costumbres y de nuestro propio esfuerzo. La oficina judicial que está formada por personas tampoco se hace sola. Es el resultado del esfuerzo conjunto. Cada uno de los miembros que la forman tiene cualidades y habilidades distintas. Pues bien, cualquiera que fueren tus cualidades que te hacen diferente a los demás y un poco mejor que ellos en ese aspecto, solo sirven si las compartes, si las pones al servicio de los demás; si están ahí para cumplir la misión que se encomienda a la oficina judicial, que consiste en la correcta administración de justicia. Por ello, la mejor oficina judicial y que se acerca a la que merece

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la sociedad a la que nos debemos, es aquella en la que cada miembro está dispuesto a compartir lo mejor de sí mismo, sus conocimientos, sus habilidades y capacidades para lograr el fin común.

Se ha seguido la costumbre injustificada de que sólo el titular del órgano jurisdiccional, los secretarios proyectistas o de acuerdos y uno que otro actuario sean los que deben saber derecho ¿y los demás?, ¿basta con que apoyen los esfuerzos de los primeros y no obstaculicen su labor? Tremendo error.

En primer lugar, quien administra justicia es la oficina judicial, no determinados funcionarios. El órgano jurisdiccional está conformado por todos los miembros que pertenecen a ella, desde el oficial de mantenimiento hasta el titular y todos deben colaborar comedidamente para el éxito de dicha sede judicial. ¿Cómo es posible que se respete un expediente, cuando el oficial transcribe alguna constancia sin pensar en lo que está haciendo?; ¿cómo es posible que un secretario sea un buen proyectista cuando está más entusiasmado en buscar la salida fácil, que en resolver el problema que se le plantea?; ¿cómo es posible que algunos funcionarios judiciales se preocupen más por la vida social que por el ejercicio de su función?

El conocimiento y la capacitación, por tanto, involucra a todas las personas que trabajamos en el órgano jurisdiccional. Por ello, se necesita gente que realmente se crea la función que realiza, que tome con respeto al expediente; que sepa que su tarea, por sencilla que parezca, es primordial para que el resultado sea el más eficaz, de tal suerte que lo que no sepa lo investigue; que se esfuerce de tal manera que el lugar que ocupa tenga una justificación no solo en la nómina o en el impuesto de los justiciables, sino en la confianza que cualquiera pueda depositar en el servicio de administración de justicia.

La oficina judicial, por ejemplo, tiene un oficial de mantenimiento y si éste se preocupa de que sea las más limpia, cómoda, agradable, atenta con el público y servicial para los compañeros, entonces estará colaborando con la administración de justicia, pues de una oficina limpia, cómoda y feliz saldrán buenas sentencias.

Cuando el personal conoce la importancia de su colaboración, toda su energía se involucra en conseguir la excelencia en sus actividades y el resultado es que el trabajo se vuelve una creación y no simplemente una tarea común y corriente.

No obstante que todos somos corresponsables del conocimiento y la capacitación, especial responsabilidad recae en el titular, pues debido a su experiencia y especialmente a su posición dentro del órgano jurisdiccional es quien puede resultar factor vital para el avance o el retroceso de los integrantes de la oficina judicial.

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En efecto, del titular depende mucha veces que el personal se capacite o no lo haga, pues si no autoriza la salida de sus colaboradores para esas actividades, aunque quieran no pueden ir. Lo mismo ocurre si esconde la información que contiene las convocatorias a los diversos eventos académicos. Por ello, además de no obstaculizar el crecimiento de sus subalternos, debe ser el principal promotor o gestor del crecimiento de su personal, ya sea apoyando su participación en los diversos cursos que la institución provee, ya sea actuando como docente en ellas, proponiendo las necesidades básicas de capacitación o pidiendo los materiales o recursos que permitirán a sus integrantes ser cada vez más aptos, más capaces en la realización de su función.

El titular debe —considero— manifestar una actitud de activa colaboración en esta tarea, impulsando a su personal para que se capacite y a que en su caso también colaboren en la enseñanza de sus compañeros. El titular con determinada experiencia debe inclusive, en algún momento de su carrera judicial, escribir, enseñar, revisar y corregir el trabajo jurídico que llega a sus manos, para con ello facilitar el crecimiento de los otros miembros del aparato judicial.

No debe perderse de vista que aunque la capacitación pueda parecer una inversión de tiempo que no se dedica al trabajo, lo cierto es que con el tiempo, el conocimiento adquirido repercutirá en las propias labores en forma de calidad, eficacia y eficiencia. El que los titulares cuenten con personal capacitado y profesional hará que el trabajo jurisdiccional, que no hace solo, ni puede hacerlo sólo el titular, sea cada vez mejor.

Ahora bien, ese deber de conocimiento y capacitación por parte de los funcionarios judiciales, no debe ser únicamente el necesario para aprobar exámenes o cursos que los catapultarán a un mejor puesto, sino una educación y capacitación permanente, por lo menos, durante toda la vida laboral.

Una vez que ya señalé que la responsabilidad del conocimiento y el aprendizaje corresponde a todos los miembros del aparato judicial, haciendo especial énfasis en la responsabilidad que recae en el titular y que esa obligación es permanente, continúo este ensayo desarrollando los temas —que creo son los que debemos conocer y en los que tenemos que capacitarnos—, es decir, ahondaré en el QUÉ debemos estudiar y CÓMO lo podemos hacer.

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3. La misión, valores y objetivos del sistema de administración

de justicia y del órgano jurisdiccional

El magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero, en su libro La administración del juzgado de distrito, escribió:

En el mundo de la administración actual se viene dando una importancia creciente a la filosofía organizacional, destacando dentro de ella la misión, valores y objetivos. Toda organización debe poseer una filosofía con grandes valores, ya que sólo a través de la identificación de sus integrantes con parámetros de orden superior, el hombre estará dispuesto a dar más de lo que le pagan.

El significado esencial de la filosofía organizacional fue expresada de manera idónea por Thomas Watson Jr., cuando dijo:

“Estoy convencido que toda organización, a efecto de perdurar y alcanzar el éxito, debe poseer un sólido conjunto de creencias que sirvan de premisa a toda su política y a sus acciones. En segundo lugar, opino que el factor más importante del éxito empresarial es una invariable adhesión a dichas creencias. Opino que si la organización ha de estar a la altura de los desafíos que la plan-tea un mundo en proceso de cambio, debe hallarse preparada para cambiar en sí misma todo lo que sea preciso, a lo largo de su historia como empresa, exceptuando sus creencias básicas”.4La idea de que las organizaciones tienen una misión, refleja la concepción de que son algo más que simples estructuras técnicas y administrativas. Son instituciones que poseen personalidad y meta. Formular la misión de una organización equivale a enunciar su principal razón de existir; es identificar la función que cumple en la sociedad y, además, su carácter y filosofía básicos.5En concordancia con lo anterior, estimo que en todo órgano jurisdiccional se debe comenzar por reflexionar ¿para qué estamos en él? Tanto a nivel grupal, como individual. ¿Por qué en lugar de ser campesino, artesano, obrero, artista, empresario,

4Cita incluida en la propia cita: Cornejo y Rosado, Miguel Ángel, Excelencia directiva para lograr la productividad, 12ª ed., México, Miguel Ángel Cornejo Editores, 2002, p. 142.

5Cita incluida en la propia cita: Hampton, David Rey, Administración, 3ra. edición, México, Mc Graw Hill, 1989, p. 144. Tomadas de Rojas Caballero, Ariel Alberto. La administración del juzgado de distrito. México, Consejo de la Judicatura Federal, 2004, páginas 14 y 15.

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médico o técnico, soy abogado? y ¿por qué de entre todos los campos de acción que permite ejercer la licenciatura en derecho, elegí la de la judicatura?, ¿cuál es mi misión dentro del órgano jurisdiccional y dentro del sistema de administración de justicia?

El magistrado Ariel Rojas Caballero, al referirse a la misión del juzgado al que entonces estaba adscrito, puntualizó:

Conocer, tramitar y resolver juicios de amparo, mercantiles, civiles y penales federales y comunicaciones oficiales de manera pronta, completa e imparcial, con la máxima calidad posible, con responsabilidad, sensibilidad social y ética, con estricto apego al Derecho y a la justicia, con espíritu de servicio.6Como esa misión, cada órgano jurisdiccional puede tener la suya, más o menos parecida, porque formamos parte del mismo sistema de administración de justicia.

En el juzgado al que estaba adscrito, además adicionamos a nuestra misión, el “hacer nuestro trabajo con amor, respetando el expediente y todos los derechos que el mismo involucra”.

Nuestra visión es la de formar junto con los demás órganos jurisdiccionales del sistema judicial, el prototipo que cumpla con las expectativas de los justiciables respecto a un órgano de administración de justicia excelente.

Nuestros valores son el respeto, compañerismo, solidaridad, colaboración, hones-tidad, franqueza, confianza, responsabilidad, compromiso, diligencia, comprensión, moderación, democracia, optimismo, profesionalismo, comunicación, paciencia, perseverancia, superación, organización, hacer las cosas con amor, gratitud, belleza, orden, iniciativa.

Nuestro objetivo: Hacer cada día las resoluciones de mayor calidad y las más justas.

4. Actitudes éticas

El conocimiento y capacitación de los funcionarios judiciales debe versar necesariamente acerca de actitudes éticas. ¿Cuáles?

Con independencia de las diferentes definiciones de ética, para mí, la ética es el arte de vivir bien.

6Rojas Caballero, Op. cit, p. 15.

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Vivo bien, cuando mi ser exterior está en congruencia con mi interior y cuando esa vida, sin perder su identidad, cultiva valores que permiten respetar y armonizar con el resto del universo.

La Constitución y el Código de Ética establecen los valores que permitirán un desempeño judicial ético, por lo que en tales ordenamientos se encuentra el derrotero a seguir sobre las actitudes éticas que necesitamos desarrollar y que favorecerán el mejor cumplimiento de las funciones judiciales, las que por supuesto, deben ser objeto de conocimiento y capacitación.

Al respecto dispone el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su séptimo párrafo:

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

De la misma forma, el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, respecto a estos conceptos, establece:

Independencia. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes del sistema social. Consiste en juzgar desde la perspectiva del Derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a aquél.

Imparcialidad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de las partes en los procesos sometidos a su potestad. Consiste en juzgar, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables.

Objetividad. Es la actitud del juzgador frente a influencias extrañas al Derecho, provenientes de sí mismo. Consiste en emitir sus fallos por las razones que el Derecho le suministra, y no por las que se deriven de su modo personal de pensar o de sentir.

Profesionalismo. Es la disposición para ejercer de manera responsable y seria la función jurisdiccional, con relevante capacidad y aplicación.

Excelencia. El juzgador se perfecciona cada día para desarrollar las siguientes virtudes judiciales:
humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.

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Excedería el propósito de este ensayo hablar de las diversas virtudes éticas; no obstante, quiero referirme a tres de ellas, que considero fortalecerán determinantemente el principio rector conocimiento y capacitación.

Estas virtudes son: el humanismo, la humildad y la responsabilidad.

En primera instancia quiero señalar que el hablar de virtudes no hace virtuoso al que discurre acerca de ellas. El mejor discurso de las virtudes son las propias acciones. Me atrevo a referirme a ellas, no para dar consejo, sino para invitar a que reflexionemos sobre estos aspectos y para que cada uno, cuando esté convencido de que es lo mejor, las adopte como forma de vida y específicamente como filosofía de trabajo.

Formulo estas reflexiones porque pienso que si dentro del sistema judicial fuésemos mas humildes, responsables y humanos, estoy seguro que el trabajo que se hace, que ya es bueno, alcanzaría la categoría de excelente.

A. El humanismo

El Código de Ética del Poder Judicial de la Federación dice acerca del humanismo:

En cada momento de su quehacer está conciente de que las leyes se hicieron para servir al hombre, de modo tal que la persona constituye el motivo primordial de sus afanes.

Considero que al hablar de humanismo, no solo las leyes se hicieron para servir al hombre, sino todo lo que existe está hecho para el ser humano, para que esta especie de la creación alcance dicha calidad y dignidad.

Ahora bien, en lo que al trabajo judicial concierne, el humanismo implica observar a las personas vinculadas en cada expediente. Tener conciencia de que en un juicio se ponen en juego intereses y derechos así como tiempo, dinero, esfuerzo, emociones y creencias. Aplicar el humanismo al resolver un expediente judicial equivale a ser empático con los justiciables; reflexionar acerca de cómo desearíamos ser tratados en caso de que nosotros fuésemos quienes participamos en un juicio.

No debe perderse de vista que no podemos tratar con humanismo a las personas que no vemos, cuando no somos capaces de tratar con humanismo a las personas que sí vemos. Si deseamos desarrollar esta virtud, debemos primero reflexionar sobre cómo nos tratamos a nosotros mismos, a los miembros de nuestra familia, a nuestros compañeros de trabajo, a los colaboradores y a los superiores.

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Si actuamos con humanismo y estamos conscientes de que todo lo que existe tiene como propósito que la especie humana esté bien, enderezaremos algunas acciones equivocadas que por falta de cuidado repetimos y haremos otras que permitan el logro de este fin.

Por ejemplo, un fin básico del que se prepara y trabaja es vivir mejor, entendiendo como tal, entre otras cosas, el tener la capacidad económica que le permita además de resolver las necesidades básicas, gozar de algunos privilegios; tener salud, diversión y esparcimiento; cultivar además de la materia gris del cerebro, la emocional, la artística y la de relacionarse con otras personas. Además del dinero y de los bienes, el ser humano necesita sentirse apreciado, requiere incluso por instinto biológico, sentir que está evolucionando.

Pues bien, antes de pensar en aplicar el humanismo a los expedientes judiciales, habrá que observar si existe humanismo dentro de las oficinas judiciales; si a cada persona que integra el centro de administración de justicia se le trata con dignidad y respeto, si se le reconoce la calidad de ser humano; si en el centro de trabajo se le hace sentir una persona valiosa o un estorbo; si se toman en cuenta sus afanes de crecimiento o se le trata con indiferencia o prepotencia; si se le instruye con el ejemplo o solo se le dan discursos vacíos.

Me parece que cuando se predica con el ejemplo, cuando en el grupo de trabajo cada compañero se preocupa del otro, se apoya, se facilita la comunicación y la convivencia, se le permiten prerrogativas para que alcance su propio desarrollo y se le concientiza de que es la forma en que se debe vivir, se vuelve, por consecuencia, en el mayor número de los casos, empático hacia las personas que están detrás del expediente, a quienes por supuesto, tratará con humanismo.

B. La humildad

No entiendo por ejemplo, por qué algunos funcionarios judiciales a veces nos sentimos que somos más que otros, específicamente por el rango o por la información que guardamos en la cabeza. Lo mismo sucede curiosamente, en los grupos cuyos integrantes han acreditado maestrías o doctorados. El status o el cargo enrarece a veces el clima de comunicación y de relación entre las personas. Es posible que seamos eruditos, tengamos poder o poseamos brillantes credenciales, pero ese crecimiento no está acorde con nuestro desarrollo personal. Nos falta humildad.

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¿Cómo practicar la humildad?

Siendo consciente de las propias limitaciones.

Pensemos por ejemplo que cualquier objeto que observamos hubo un tiempo en que no existía, alguien tuvo que hacerlo. Nuestros alimentos que consumimos cada día, siguen un largo proceso de producción, distribución, venta y preparación antes de llegar a nuestra boca. Nuestros instrumentos de trabajo alguien los creó y alguien paga para que fácilmente los tengamos al alcance. El sueldo que percibimos y que se deposita en un banco y al que accedemos con nuestra tarjeta de débito, alguien tuvo que cubrirlo y depositarlo. El trabajo que hacemos cada día depende del trabajo de otros, además del nuestro. ¿Pensemos qué haríamos, si todos los que nos sirven y todo lo que nos sirve, decidiera —para demostrarnos nuestro real lugar— ponerse un tiempo a huelga? ¿Qué podríamos hacer por nosotros mismos?

Cuando adquirimos conciencia de nuestras limitaciones, el primer sentimiento que surge es el de agradecimiento porque todas las personas y todo lo que nos permite vivir cómodos y felices están ahí. Cuando sentimos este agradecimiento desde el alma, me parece que la humildad es natural. ¿Cómo vamos a morder la mano que nos da de comer? ¿Como portarnos insultantes con quienes nos sirven y nos permiten mantener el status que tenemos?

La conciencia de nuestras limitaciones nos hace poner los pies en la tierra y nos hace saber que los cargos, grados académicos o habilidades no nos hacen más dignos, sino que son medios para que podamos ser mejores personas y en el campo judicial, para emitir de la mejor manera nuestras resoluciones y tratar con dignidad y respeto a nuestros semejantes.7C. La responsabilidad

Ser responsable significa asumir las consecuencias de las acciones positivas o negativas que realizamos y responder a quien confió en nosotros. Eres responsable cuando entregas buenas cuentas o mejores de las esperadas a quien te otorgó la confianza.87Tomado de las ideas rectoras del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación.

8 Idem.

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Si eres un impartidor de justicia responsable, tomarás en serio tus deberes y cumplirás a cabalidad y en tiempo las tareas que se te encomienden si aceptaste hacerlas. Serás confiable, se podrá contar contigo.

A veces se confunde la responsabilidad con la soberbia, la baja autoestima o el abuso de poder.

Me explico. Todos tenemos límites y nadie está obligado a lo imposible. Cada uno, además, sabe el justo alcance de sus capacidades. Si se le pide por ejemplo que en dos días entregue tres o cuatro proyectos de sentencia y que incluso los realice en los días de descanso, tal vez pueda cumplirlo alguna vez, siempre que no duerma lo necesario, pero si esa situación se prolonga por cierto tiempo, su salud se verá seriamente amenazada.

Con la voz de “acaso no puedes”, el proyectista que se siente “responsable”, hará casi lo imposible por lograrlo, olvidando que también debe cuidarse y pasando por alto que para hacer un trabajo bien, primero se tiene que estar bien. ¿No será acaso soberbia o baja autoestima disfrazada de responsabilidad?

El soberbio cree que puede hacer incluso lo que no puede y el que tiene baja autoestima se deja abusar por el terrible miedo que le produce el no quedar bien.

Desde la perspectiva de quien exige imposibles, el imponer este tipo de “responsabilidades” constituye un abuso de poder y un menosprecio a la dignidad humana.

En consecuencia, ser responsable es asumir las consecuencias de las propias acciones y de responder a la confianza que se otorga, pero sin que ello implique ni denigrar a otro ser humano ni permitir que lo hagan.

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5. Los derechos humanos y su respeto

Como se ha puntualizado líneas atrás, el derecho debe encargarse de servir al hombre. El respeto a los derechos humanos como medio para alcanzar la paz social, por tanto, es el fin del ordenamiento jurídico. Estos derechos son los que permiten al ser humano ser concebido como tal y alcanzar la dignidad que merece y en cuanto prerrogativas o garantías, tienen fuerza vinculante cuando el derecho interno o los tratados internacionales al que se suscribe un Estado los reconoce.

Los derechos humanos tienen como característica general ser universales, inalienables, interdependientes, indivisibles y no discriminatorios. (Derechos a la vida, a la libertad —en sus diversas modalidades: de expresión, de asociación, de tránsito—, a

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la igualdad, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a ser diferente; derechos económicos, sociales, culturales; al trabajo, a la seguridad social, a la educación, etcétera).

La oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas manifiesta al respecto:

¿Qué son los derechos humanos?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.

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Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en deter-minadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.

Interdependientes e indivisibles

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.

Iguales y no discriminatorios

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.9Como son precisamente los órganos administradores de justicia los encargados de aplicar el derecho en cada caso concreto, los aplicadores del ordenamiento jurídico debemos saber cuáles de estas garantías son reconocidas por nuestro derecho interno y además de conocerlos, hacerlos prevalecer en los casos que someten a nuestra consideración.

Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal, a través del Instituto de la Judicatura Federal se ha preocupado por difundir cursos o conferencias de manera presencial o por videoconferencias respecto a estas temáticas, por lo cual existe el medio para acceder a este conocimiento y para capacitarnos al respecto.

9Tomado de la página electrónica del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx

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6. Los valores constitucionales

Otro referente obligado de conocimiento y capacitación son los valores o garantías que nuestra Constitución Federal reconoce a todos los gobernados y que por ende les permite hacerlas valer ante los tribunales en caso de desatención. Garantías que como sabemos se refieren a la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad jurídica, así como las llamadas garantías sociales.

El conocimiento del derecho constitucional es materia curricular obligatoria de facultades y posgrados en derecho, así como de cursos prácticos de amparo o de medios de control constitucional que se imparten en las escuelas judiciales, por lo que dicho conocimiento está al alcance de los funcionarios judiciales quienes deben ocu-parse en tomarlos, especialmente si trabajan para el Poder Judicial de la Federación que es el encargado de velar porque la Constitución se cumpla.

No basta con conocer los valores constitucionales, corresponde a quienes administramos justicia, desarrollarlos. ¿Cómo?

Cada caso concreto nos brinda la oportunidad de conocer en forma práctica, cómo es que se aplican esos valores y la medida en que en realidad se respetan. Esa experiencia pragmática nos permite —si deseamos hacerlo— emitir propuestas para su desarrollo y ello se puede hacer cuando compartimos la experiencia al respecto, en foros o conferencias jurídicas, cuando elaboramos artículos, o cuando, de ser competentes para ello, formulamos tesis de jurisprudencia.

La temática para abordar es abundante y no es el propósito central de este ensayo, pero a manera ejemplificativa pueden surgir preguntas como las siguientes:

¿Se sigue justificando la desigualdad de trato jurídico entre los trabajadores y cualquier patrón?, ¿el salario mínimo realmente es suficiente como lo pretende la Constitución?, ¿el derecho a una vivienda digna y decorosa es una meta alcanzada?, ¿existe la infraestructura para que sea una realidad la justicia restaurativa?, etcétera.

7. El derecho vigente y su interpretación

Es claro que quien forma parte de la administración de justicia debe conocer el derecho y por conocimiento nos referiremos a todo el saber que el derecho ofrezca, especialmente el derecho nacional y el internacional vigente, que al formar parte de

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los tratados internacionales que suscribe nuestro país con otros estados del orbe, viene a formar parte de nuestro derecho patrio.

Este conocimiento implica en principio un conocimiento básico o a nivel de nociones, que conforme pasa el tiempo y la experiencia avanza se debe ir profundizando a través del conocimiento de la doctrina relativa. Ese aprendizaje, por tal motivo, debe ser continuado durante toda la vida laboral, por lo menos.

El jurista debe conocer además la interpretación de ese derecho; por tanto, debe cultivar el estudio de los precedentes y de las jurisprudencias que constantemente se van emitiendo por los órganos del Poder Judicial de la Federación.

El derecho además se va transformando, por lo que el funcionario judicial debe estar al pendiente de las reformas, tanto constitucionales como de las leyes secundarias, para observar los perfiles que van tomando las instituciones jurídicas nacionales, procurando para tal efecto, participar en los diversos cursos que al respecto se ofrecen y acercándose la bibliografía pertinente.

El juzgador que aspira a ser un buen Juez debe estar en constante actualización. No importa si su actividad es especializada en alguna materia o en determinado tipo de juicios. No tiene justificación para desconocer reiteradamente lo que no es común a sus actividades en este momento. Por ejemplo: si es un juez civil o sólo conoce de amparo, no es justificable que desconozca la reforma constitucional que se ha llevado a cabo en la materia penal. Si el juez es especializado en procesos, no es justificable que desconozca las probables reformas que se están gestando en el juicio de amparo. En suma, el juzgador bien formado es el que conoce el derecho vigente que se aplica y tiene el hábito de seguirse actualizando.

Por consiguiente, los titulares deben planear en cada año de trabajo, los medios con los que van a capacitar a su personal y a ellos mismos en estas materias, ya sea apoyando sus propias propuestas para inscribirse en cursos que imparte el Instituto de la Judicatura Federal en su sede central y extensiones, ya sea enseñando por sí mismos, las materias de contenido jurídico a su personal, y permitiendo que todos sin exclusión empiecen a practicar con asuntos del propio órgano jurisdiccional que serán revisados y corregidos en primera instancia con sus jefes inmediatos y después por los propios titulares.

Asimismo, deberán favorecer los intercambios con otros órganos jurisdiccionales que ven materias distintas, para que la formación del personal sea más completa.

En la actualidad, los avances informáticos permiten que ya no exista ninguna información imposible de rastrear; en la especie, se tiene acceso a casi cualquier sentencia o resolución de cualquier materia, lo que permite al accesar a ella, aprender

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de aquellos asuntos que normalmente no son del conocimiento del propio órgano jurisdiccional. Con esa información se pueden formar bibliotecas de proyectos que servirán como referente para que el propio personal se capacite en la práctica.

Finalmente, también se debe apoyar al personal a que no sea solamente un alumno, sino también un docente, pues está comprobado que cuando se enseña se aprende con mayor facilidad. La implementación de este sistema permitirá que la capacidad y las habilidades jurídicas de todo el personal se eleven en un tiempo considerablemente corto.

Debo comentar, sin embargo, que debe tenerse cuidado con lo que se aprende y dónde se aprende, además de apreciar si sirve precisamente a los fines que se persiguen.

En la actualidad existen numerosos cursos y abundancia de escuelas que enseñan derecho; incluso materias semejantes tienen un contenido programático diverso. A veces se cae en el prurito de inscribirse en cualquier curso de derecho que se ofrezca —porque es la moda—, sin analizar las consecuencias de haberlo elegido.

Esta falta de reflexión hace que, por ejemplo, se tomen cursos donde se aborda el derecho internacional, cuando ni siquiera se conoce el patrio; que se utilice tiempo para aprender historia del derecho o materias relacionadas, cuando se desconoce lo básico del trabajo que ya se está realizando.

Creo que desde un enfoque práctico debe optarse por perfeccionar lo que ya se hace. Así por ejemplo, si se trabaja en el Poder Judicial de la Federación es claro que en primer lugar se debe ser un experto en amparo, enseguida en procesos civiles, administrativos y penales federales y, por ende, que los cursos que enseñan esas materias son prioritarios respecto a las que no lo hacen.

No quiero decir con esto que se soslayen los cursos que acrecentarán nuestra cultura jurídica, sino que para aprender se siga un orden, se respeten prioridades y se analicen los fines prácticos de las decisiones tomadas.

8. Estructura, objetivo y funciones del poder judicial

Actualmente el Poder judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, al desempeñar sus funciones encarga a un ente el aspecto judicial y a otro distinto, el administrativo.

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Resulta importante que quien forma parte del cuerpo judicial conozca y en su caso se capacite respecto a la estructura, objetivo y funciones de cada una de las oficinas que conforman este poder, pues ello le permitirá, además de ubicar las competencias específicas, identificar sus propias responsabilidades, amén de distribuir equitativamente las cargas de trabajo y auxiliarse de las instancias adecuadas ante problemas concretos.

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9. Técnicas para elaborar resoluciones de trámite y de fondo en cualquier

instancia

No sirve de mucho saber el contenido de las normas de derecho si no se conocen los medios a través de los cuáles se aplican.

Por ello, el jurista, en especial el que trabaja en el Poder Judicial, debe conocer la forma y técnicas para elaborar, con calidad, resoluciones de trámite y fondo en cualquier instancia.

Un funcionario bien capacitado, será quien pueda elaborar autos, resoluciones y sentencias tanto de proceso como de amparo, en un juzgado de distrito, en un tribunal unitario, en un tribunal colegiado o en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si labora en el Poder Judicial de la Federación y sentencias y autos de procesos si labora para el Poder Judicial local.

Con tal propósito, el funcionario judicial debe ser un buen investigador del derecho, tanto en la teoría como en la práctica; debe conocer los formatos tradicionales en que se presentan las diversas actuaciones judiciales, las reglas formales y de fondo que deben satisfacerse; su contenido, la argumentación; la redacción; la correcta interpretación de las normas; la forma en que deben proponerse y solucionarse los problemas jurídicos, y todo ello sin descuidar el propósito fundamental de lograr que a través del derecho se alcance la justicia.

Actualmente, en el sise por ejemplo, se pueden consultar sentencias de cualquier tema. Su estudio permite conocer y mejorar el propio trabajo que actualmente se hace.

Asimismo, dentro del órgano jurisdiccional, el trabajo se puede vincular a través de redes informáticas, lo que permite que todo el personal conozca y aprenda a través del trabajo que hicieron sus otros compañeros, aprendiendo de sus especiales cualidades.

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10. El manejo de las herramientas para plasmar ese conocimiento

La demanda de trabajo actual exige que el funcionario judicial conozca y domine herramientas que permitan lograr el objetivo de administrar justicia en menos tiempo, pero con la misma o mejor calidad.

Actualmente ya se tienen computadoras, scanners, fotocopiadoras, faxes, redes informáticas, memorias de datos de alta capacidad que contienen abundante información. El conocimiento de la tecnología y la forma de usarla, es y debe ser permanentemente materia de la capacitación.

En el Poder Judicial por ejemplo, deben saber usarse perfectamente el IUS; diver-sos buscadores jurídicos; las páginas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal que presentan diferentes herramientas legislativas; diccionarios y libros jurídicos, así como los enlaces a diversas páginas electrónicas que facilitan la labor, además de los conocimientos de informática básicos que se necesitan para accesar a esta información.

En ese aspecto es conveniente que los funcionarios de mayor edad se junten con los más jóvenes a quienes se les facilita el uso de las nuevas tecnologías. Estos últimos se verán también beneficiados, pues mientras ellos saben usar la tecnología, los mayores saben qué buscar en ella.

11. Aprender a aprender

En el pasado había que asistir a la biblioteca o a la sede de los congresos locales o federal, para obtener información útil al trabajo judicial.

Hoy en día, casi todo eso puede hacerse desde una oficina. Actualmente el problema ya no es la falta de información, sino el exceso y priorización de ésta.

Basta buscar en Internet cualquier tema, para que, aunque sea con alcance de nociones, haya muchas voces al respecto, que a su vez nos remiten a bibliografía precisa que nos permite profundizar. Por lo tanto, ahora lo que necesitamos es aprender a aprender, es decir, a saber qué tomar de todo ese mar de información que existe.

Con base en esta premisa considero que también debe ser objeto de conocimiento y capacitación el aprender a aprender, desde el uso de nuestros recursos personales como el cerebro, diversas inteligencias, así como de los recursos materiales que contienen la información que necesitamos.

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12. Trato a los justiciables

Adicionalmente al conocimiento jurídico, especialmente el titular, pero también todos los que forman parte del equipo judicial, deben contar con un conocimiento acerca del trato a los justiciables, pues al fin y al cabo ellos son los depositarios del servicio de administración de justicia.

No debe perderse de vista que el fin del derecho es la paz social. Que cuando el gobernado pone en manos de la administración de justicia sus bienes más preciados como lo son después de la vida, la libertad, las propiedades, posesiones o derechos, es porque ha renunciado a hacerse justicia por sí mismo, es decir a la venganza privada y ha confiado en que un tercero imparcial le proporcione lo que legítimamente le corresponde.

Es decir, si salimos a la calle y preguntamos a cualquiera qué es lo que espera de un Juez, casi unánimemente responderá: “Que haga justicia” y si les preguntáramos cómo se imaginan al juzgador ideal responderán: En primera, que sea una buena persona, porque si no lo es, con qué autoridad moral juzgará a los demás. Enseguida, considerarán que debe ser alguien preparado, es decir, que sepa el suficiente derecho como para que el asunto sometido a su consideración no le sea desconocido sino familiar y esperarán especialmente que tome en serio su función, esto es, que no tome los expedientes como una “chamba” con la cual ganarse la vida.

Los justiciables desean que los jueces puedan percibir el impulso y las características de sus necesidades, que sepan que detrás del expediente hay personas que están invirtiendo tiempo, dinero y energías emocionales para lograr algo, por lo que la respuesta a sus planteamientos no debe ser una mera receta de cocina, sino una actitud seria y responsable que se traduzca en el mejor resultado jurídico posible, quieren saber a qué atenerse y quieren que la ley se aplique a todos sin favoritismos.

Los gobernados también esperan que el juez sea sensible al respeto de los derechos humanos, a la concepción de calidad y excelencia en la realización del trabajo judicial, a la vocación de servicio.

El conocimiento y la capacitación a este respecto, también debe abarcar cues-tiones no jurídicas que permitan acrecentar el bagaje cultural y por consiguiente en-tender las distintas manifestaciones de la cultura, no jurídica, que la vida nos ofrece, para con ello adquirir la experiencia necesaria que nos permita juzgar correctamente; finalmente, el conocimiento debería abarcar creo, un entendimiento integral del ser humano, entendido éste como cuerpo, mente y espíritu.

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Un funcionario judicial bien capacitado será quien eficientemente pueda en el ámbito de sus funciones administrar justicia y hacerlo con eficiencia y eficacia.

13. El trabajo en equipo

Al interior del órgano jurisdiccional el juzgador debe ser también un buen jefe, pues si está lleno de amargura, de resentimientos, de complejos, de prejuicios, de maldad o de infelicidad, seguramente eso derramará en sus compañeros colaboradores y finalmente esta actitud enfermará no solamente al personal, sino también al producto que sale de ese órgano jurisdiccional. Por el contrario, si se está en presencia de un titular feliz y de compañeros colaboradores felices, habrá sentencias felices que incidirán positivamente en la población.

El juzgador debe estar siempre consciente de que no actúa solo, que la justicia en el órgano jurisdiccional es tarea de varios y por tanto crédito de todos y debe estar vigilante para que al igual que él, los demás tengan el deber y el derecho de aprender todo aquello que sea necesario para cumplir brillantemente con su función y por tanto procurar que intelectualmente y como personas, sus colaboradores crezcan, sean mejores y brinden a los justiciables el respeto a su dignidad y satisfagan las expectativas que han puesto en ellos.

A. Trabajo en equipo en lugar de individualismo. Transformación cultural

En el pasado, nos programaron para ser individualistas. Basta recordar que en el examen escolar el 10 no era para el equipo, sino para el alumno que supiera todas las respuestas y estaba prohibido y hasta castigado que aunque conocieras la respuesta la compartieras con el compañero. Incluso, cuando trabajabas en equipo sucedía que uno o dos trabajaban y el resto hacía únicamente acto de presencia. En pocas palabras, no nos enseñaron realmente a trabajar en equipo. Esta enajenación en lugar de educación, trajo sus consecuencias, entre ellas, que en las organizaciones laborales, unos trabajen mucho, otros casi nada, se esconda información que puede ser utilizada y haya pobres resultados, al no saber compartir adecuadamente recursos y responsabilidades.

A la hora de trabajar en un órgano jurisdiccional se advierte que si no se trabaja en equipo es literalmente imposible cumplir con la misión encomendada y la experiencia ha demostrado que vale más un equipo de mediana capacidad que un genio aislado.

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Para trabajar en equipo se requiere en primer lugar tener humildad, es decir, en-tender que por mis propios méritos no puedo hacerlo todo y, por ende, que en alguna medida soy dependiente de los demás y por lo tanto debo reconocerles, esto es, darles el crédito que merecen respecto a su participación; de tal suerte que ha de cambiarse el enunciado “lo hice” por “lo hicimos”.

En segundo lugar, para trabajar en equipo se requiere que cada quien aporte algo, pues no se vale que otros trabajen y yo simplemente consuma los beneficios. Por lo tanto, es importante un auto examen para saber qué es lo mejor que sé hacer y ponerlo con gusto al servicio de los demás.

Para trabajar en equipo se necesita que en el titular se conjuguen el líder formal y el líder moral, o bien, que se reconozca dentro del órgano jurisdiccional la existencia de varios líderes con una misión en común, que debe ser, sin lugar a dudas, la evolución y excelencia de la oficina judicial y de los miembros que la conforman.

Para trabajar en equipo se necesita cambiar la idea de austeridad por la de abundancia, de tal suerte que creamos que hay suficiente bienestar y saber para todos.

Para trabajar en equipo, se requiere que todas las acciones que se emprendan, aunque en apariencia o temporalmente favorezcan a uno de sus miembros, a la postre vendrán a favorecer a todos, es decir utilizar la fórmula ganar, ganar.

Para trabajar en equipo se requiere aprender a actuar con orden, con planes, a tener paciencia, a tener constancia y autocrítica acerca de las propias acciones y resultados.

Para trabajar en equipo se requiere tener la capacidad de convencer a un grupo de personas que sientan lealtad por la institución; que de ser necesario, trasciendan la actividad laboral, pero no por obligación sino por convicción, de tal manera, que cuando actúen sientan que no solamente son utilizados, sino que son importantes y que es su aportación la que hace la diferencia.

Para trabajar en equipo, aun cuando existe una dirección, se debe tener la flexibilidad para escuchar puntos de vista que incluso contradigan la propia visión del director, con la única limitante de que las ideas que se expresen sean bienintencionadas y dirigidas a cumplir con más eficacia y excelencia los objetivos.

Para trabajar en equipo, finalmente, se necesita querer trabajar en equipo, lo que se logra cuando los resultados permiten que además del crédito a todos los participantes, también obtengan beneficios tangibles que no se hubieran obtenido de trabajar aisladamente.

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B. El titular como un director técnico

Desde mi opinión, el clima laboral en un órgano jurisdiccional es sumamente importante y éste depende esencialmente del titular o titulares, pues ellos determinan normalmente el horario en que se trabaja, que las labores fluyan rápidamente o se estanquen, así como el grado de calidad en el servicio. Por lo tanto, a ellos corresponde especialmente establecer las fórmulas más eficaces para obtener de cada miembro del órgano jurisdiccional el mejor resultado posible.

Para ello es importante que el titular o titulares sepan que ya no son las estrellas del equipo, sino los directores técnicos. Si estableciéramos un símil entre el trabajo judicial y el fútbol soccer, diremos que los oficiales son las fuerzas básicas, que se caracterizan porque aun cuando no tienen mucha experiencia tienen toda la disposición y el empuje para apoyar en las tareas del equipo y para salir a jugar en algunas ocasiones en lugar de los jugadores titulares.

Los secretarios son como los jugadores estrella. En ellos descansa esencialmente la tarea de juzgar, pues son los que tienen más tiempo consigo el expediente, los que investigan lo necesario para resolverlo y establecen los datos relevantes con los que dan cuenta a sus titulares y proponen en los proyectos de resoluciones el contenido del auto o sentencia.

Un buen secretario debe ser tan eficiente que podría cabalmente sustituir al titular. De hecho, son los responsables de suplirlo en sus ausencias temporales. Por ello, afirmo que los secretarios son las estrellas del equipo, sin que ello signifique que sean todo el equipo, ni que por su actividad estelar resten el crédito a los demás integrantes, ni la responsabilidad ni la experiencia que corresponde a los titulares.

Los titulares, en cambio, son los directores técnicos y su lugar se justifica porque previamente ya fueron las estrellas de algún equipo, ya fueron fuerzas básicas, pero ahora son los encargados, con sus conocimientos y experiencia, de hacer que sus actuales estrellas realmente alcancen la máxima plenitud.

El titular, por eso, debe abstenerse de ser un super secretario, ya no le corresponde hacer proyectos y en cambio debe apoyar y pulir la formulación de los que hacen sus secretarios o personal que proyecta. Debe respetar su estilo; compartir sus experiencias para que facilite las tareas del nuevo secretario; debe procurar que las cualidades de cada miembro del equipo se pongan al servicio de todo el grupo y que en conjunto se logre una mayor calidad de la que pudiera haber conseguido el secretario actuando aisladamente.

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14. El liderazgo

Los titulares deben ser ante todo líderes, conocedores de que el ser humano por naturaleza tiende a evolucionar y necesita hacerlo para no caer en el aburrimiento o la inacción.

Por ello, es el responsable de incitar a que todos los miembros del órgano jurisdiccional no se conformen con lo que actualmente son y hacen, sino que se preparen para que cuando la oportunidad se presente puedan asumirla con seguridad. Por ello, el titular debe insistir en que los que no tengan una carrera, la tengan, los que son oficiales se preparen para ser secretarios tanto en lo relativo a la acreditación de exámenes teóricos, como en la formulación de resoluciones jurisdiccionales en la práctica, que los hagan ser capaces de ascender cuando se presente el chance.

Asimismo, a los secretarios hay que prepararlos para ser titulares, tanto en lo jurisdiccional como en lo humano y en su faceta de líderes.

El titular debe recordar a su equipo, que todos tenemos, por lo menos, algunas oportunidades en la vida para llegar al éxito, pero solo los preparados en el momento indicado son los que las pueden tomar, razón por la que espera, que sean ellos los elegidos para ese éxito.

Los titulares deben también tener en cuenta que el desarrollo feliz de un ser humano no puede sustentarse exclusivamente en el trabajo; que incluso, la adicción al trabajo es una enfermedad y no un mérito. Los titulares, por consiguiente, deben procurar que el personal tenga una vida integral en donde tengan tiempo para comer y dormir bien, para divertirse, para convivir, para hacer ejercicio, para estar con la familia y para aprender otra serie de habilidades y capacidades que les permitan convertirse en seres integrales.

Los titulares, por ello, deben ser lo suficientemente prácticos para que el trabajo no absorba toda la vida del personal, pues los que no lo hacen, terminan con un grupo de personas asfixiadas por la ansiedad, normalmente con relaciones familiares destruidas, neuróticos, o en el mejor de los casos, adictos al trabajo. Los titulares, por ende, también deben contar con este tipo de conocimiento que corresponde a las relaciones humanas, al liderazgo y al desempeño exitoso de equipos laborales y, si no lo saben, adquirirlo a través de la capacitación.

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Conclusiones

1. El conocimiento y la capacitación han sido el pasaporte a la libertad y el medio para convertirnos en personas valiosas dentro de la sociedad.

2. Aspiramos a construir una oficina judicial excelente, porque es un derecho de los justiciables y de la sociedad en general, reconocido constitucionalmente.

3. Queremos dicha oficina judicial para que el servicio público que prestamos tenga la calidad que sea digna de singular aprecio y estimación.

4. Para lograr ese centro de justicia ideal son indispensables el conocimiento y la capacitación.

5. El conocimiento es el resultado de ser instruido y la capacitación es además de la adquisición de habilidades técnicas para realizar el trabajo jurídico, comprenden el conjunto de valores, actitudes éticas, destrezas y conocimientos requeridos para el logro de los objetivos de la institución a que se pertenezca.

6. Los conocimientos y capacitación que se requieren para poder brindar una administración de justicia de calidad, son todos los que puedan reflejar, sin lugar a dudas, que estamos instruidos en derecho, así como que contamos con las habilidades técnicas y las actitudes éticas para aplicarlo correctamente.

7. Los rubros que deben comprender ese “conocimiento” y “capacitación” son los siguientes:

a) La misión, valores y objetivos del sistema de administración de justicia y del órgano jurisdiccional

b) Actitudes éticas

c) Los derechos humanos y su respeto
d) Los valores constitucionales
e) El derecho vigente y su interpretación
f) Estructura, objetivo y funciones del Poder Judicial, tanto judiciales, como administrativas
g) Técnicas para elaborar resoluciones de trámite y de fondo en cualquier instancia

h) El manejo de herramientas para plasmar ese conocimiento

i) Los diferentes estilos de expresión de ese conocimiento

j) Aprender a aprender
k) Trato a los justiciables
l) El trabajo en equipo
m) El liderazgo

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8. El titular y el resto de los empleados judiciales deben ser actores y promotores convencidos del conocimiento y la capacitación.

Gracias por leer este ensayo. Deseo que mis palabras enciendan tu corazón, apoyen todo lo que ya haces, reconozcan tu esmero y dedicación y aporten algo a lo que seguramente ya sabes, para que juntos construyamos el servicio de administración de justicia que todos merecemos.

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