Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas125-135

Page 125

REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 125

CAPITULO IX CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En el caso de enajenación de acciones, podemos observar que el cálculo de la ganancia es muy parecido en personas físicas y personas morales, lo que cambia es el cálculo del ISR, ya que las personas morales pagan el 30% y las personas físicas conforme a la tarifa del artículo 152 de la LISR.

En el caso de la actualización, la LISR señala en el artículo 22, que se efectuará del mes de la adquisición al mes de la enajenación; sin embargo, como no tenemos el INPC de la fecha de enajenación, se utiliza el anterior y, por ende, se toma el INPC del mes anterior al de la adquisición, con base en lo que señala el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo.

En el caso de las utilidades y de las pérdidas, aplicamos lo mismo, ya que nos menciona del último mes del ejercicio en que se generó hasta la fecha de adquisición, por lo que nos recorremos un mes tanto al principio como al final. En los dividendos decretados, aplicamos lo mismo que en el costo.

En el caso de la enajenación de acciones, se ha venido dando un tratamiento parecido a lo largo de varios años. En 2002 quisieron cambiar dicho tratamiento, pero resultó muy complicado y lo regresaron en el 2003 a como estaba hasta 2001 con algunas adiciones, como son la UFIN negativa y lo referente a las pérdidas fiscales, lo cual se sigue aplicando hasta el 2018, sin embargo, algo muy interesante que señala ahora la LISR, es que se pueden deducir las pérdidas por enajenación de acciones hasta por diez años y sólo contra posteriores enajenaciones de acciones, de lo cual la Corte ya se había pronunciado. Respecto a la exención de las personas físicas por enajenación en bolsa, se cambia el esquema y sólo se exenta hasta el 10% de la operación.

Page 126

126

EDICIONES FISCALES ISEF

En este último caso, hablamos de las acciones colocadas en mercado de valores, siempre y cuando sea más del 10% de las acciones, ya sea en forma directa o indirecta, en un período de 24 meses.

Debemos considerar que la situación fiscal en México es crítica, debido a que año con año existen modificaciones y actualmente ha sido peor debido a que el cambio de partido en la presidencia ha hecho una serie de transformaciones que se consideran necesarias, pero que a final de cuentas resultan innecesarias.

Observamos a lo largo de este libro que hablamos de ganancia en enajenación de acciones, debido a que anterior-mente, la LISR señalaba que se acumulara la ganancia y no se dedujera la pérdida, sin embargo, en los últimos años se ha permitido su deducción, limitada a que se deduzcan contra posteriores ganancias hasta en diez ejercicios, actualizándolas desde el mes en que ocurrieron hasta diciembre del mismo año, y si no se terminan de deducir, se actualizarán hasta diciembre del año anterior en que se deduzcan.

En el caso de la enajenación de acciones por tenedores de las mismas residentes en el extranjero, se aplicará la tasa del 25% sobre el monto total de la operación conforme al artículo 161 de la LISR, mediante retención del adquirente y se enterará el impuesto dentro de los quince días hábiles siguientes. Cuando se tenga representante en el país, se actuará a través de él, pagando la tasa del 30% sobre la ganancia.

En el caso de reestructuración de empresas, así como en fusión y escisión, se aplicará este procedimiento, considerando que el precio de enajenación es al precio de costo promedio por acción, para que se dé una ganancia $ 0.00, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la LISR.

Tesis Jurisprudencial 1a./J. 87/2004 de la Novena Epoca en la Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX de octubre de 2004 en la página 249 en materia Constitucional, Administrativa. RENTA. DEDUCCION DE PERDIDAS POR ENAJENACION DE ACCIONES. EL ARTICULO 32, FRACCION XVII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El menciona-

Page 127

REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 127

do principio previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que los sujetos pasivos de la relación tributaria deben contribuir a los gastos públicos en función de sus respectivas capacidades económicas. Al respecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR