Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas159-178

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Se recomienda a los notarios el llevar a cabo su actualización en materia fiscal constantemente, debido a que son diversos los cambios en esta materia, y sobre todo a partir del 2008 y para 2019, se han ampliado las facultades revisoras por parte de la autoridad.

Debemos recordar que uno de los objetivos de este nuevo gobierno es la privatización en general, por lo cual, esperan obtener su ingreso vía contribuciones, lo cual va a hacer que cada vez estemos más enterados de esta área, ya que al gobierno no le importa de dónde obtenga los recursos, sino que los obtenga.

No se debe olvidar presentar la declaración informativa del IVA mediante el DIOT.

Que se haga conciencia de pagar lo justo, no más de lo que se pueda, y enseñar a los gobernantes que no sólo es imponer, sino también dar un buen servicio.

La administración anterior pretendía imponer un terrorismo fiscal. Esta administración está peor, llevando a cabo la mayor carga impositiva posible.

Este libro está basado para su elaboración conforme a Derecho y con sustento en el artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF, tanto a favor de lo dispuesto por las autoridades fiscales, como aquello que pudiera versarse en contra, y con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 90 del CFF.

Adicionalmente, se modifica el artículo 126 de la LISR para efectos de obligar a los notarios a señalar la forma en que se calculó el ISR en enajenación de bienes.

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En el caso de que los notarios tengan trabajadores, deberán cubrir las obligaciones de seguridad social respecto a los mismos, así como el pago del impuesto sobre nóminas estatal.

En el caso de que constituyan una Sociedad Civil y luego el notario expida comprobante de honorarios personal a la misma Sociedad, se generan los mismos efectos como persona física en relación con las retenciones de ISR e IVA.

NOTA. Algunas cantidades que se presentan en este libro, respecto a multas, derechos y salario, son los vigentes en 2018, por la fecha de edición de este libro en diciembre de 2018; para su publicación oportuna en 2019, son consideradas en esta edición 2019.

Se presentan algunos casos prácticos considerados para 2019.

Recordemos que se debe elaborar el complemento de pago para 2019, el cual no viene especificado en Ley, sino en Resolución Miscelánea.

Se entiende que se actualizará la tarifa para el cálculo del ISR para personas físicas, lo cual se publicará en 2019. Asimismo, en relación con las cantidades del Código Financiero de la Ciudad de México se incluyen las de 2018, por no publicarse aún las de 2019.

VALUACION DE LA EMPRESA

Es necesario que el notario, ya sea como persona física, o como persona moral en su estructura administrativa, lleven a cabo una valuación de su negocio para darle un valor al mismo, lo que se puede hacer en gran parte considerando sus intangibles, esto para evitar cualquier tipo de contingencia, ya sea en materia laboral, en materia fiscal, civil o en su caso mercantil, así como tener sus operaciones debidamente soportada con convenios judiciales.

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DETERMINACION DEL ISR ANUAL

Concepto Importe

Ingresos acumulables $ 10’000,000.00 Menos:
Deducciones autorizadas 5’000,000.00 Menos:
Deducciones personales 0.00 Utilidad fiscal $ 5’000,000.00 Menos:
PTU 0.00 Menos:
Pérdidas fiscales por aplicar 0.00 Utilidad gravable $ 5’000,000.00 Menos:
Límite inferior 3’000,000.01 Excedente del límite inferior $ 1’999,999.99 Por:
% Exc sobre límite inferior 35% Impuesto marginal $ 700,000.00...

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