Código fiscal de la federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas19-64

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En materia de CFF, tenemos varios aspectos importantes a considerar por los notarios. Esta disposición es la más importante en materia fiscal, debido a que señala las obligaciones de carácter formal que se deben cumplir por parte de los contribuyentes. Mucha gente considera que esta disposición no es tan importante, lo cual las ubica en un error, debido a que esta norma conserva la misma jerarquía que las demás leyes impositivas, como es el caso de la LISR o LIVA, considerando además que esta disposición se aplica en el caso de que el contribuyente no pague sus contribuciones como es debido.

El CFF fue elaborado y es reformado igual que cualquier otra ley en materia fiscal federal, por lo tanto, tiene la misma jerarquía en esta materia, para lo cual, cualquier obligación o derecho plasmado en el mismo tiene la misma importancia que lo establecido en cualquier ley, es aquí en donde entran varios supuestos que se deben considerar para efectos notariales. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que los contribuyentes si dejan de contribuir por las contribuciones a las que son sujetos, deberán cubrir actualización, recargos y gastos de ejecución, lo cual, muchas veces resulta más oneroso para los contribuyentes, y desgastante en su pago.

En 2015 se observó que tanto el SAT como el IMSS buscaron la forma de obtener recursos en forma rápida a los contribuyentes, hilando operaciones entre empresas, por lo que fue necesario encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales.

Para 2016 esto se incrementó aún más, debido a que tanto el SAT como el IMSS esperan obtener recursos a diestra y siniestra, sin importar quebrar a las empresas o determinar créditos fiscales excesivos que no son acordes a la capacidad

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de los contribuyentes, llevando a cabo abusos por sus funcionarios, con tal de lograr llevar recursos mal habidos. Esto crea más incertidumbre y miedo a los contribuyentes, pero definitivamente lo que deben hacer es aplicar defensa fiscal y no dejar que existan esos abusos por parte de los funcionarios públicos.

Para 2017, hubo un efecto muy fuerte en la economía mexicana, debido a que el nuevo presidente de Estados Unidos propuso el cierre de la revocación del Tratado de Libre de Comercio de América del Norte, lo que conllevaría a una modificación en el esquema de varias empresas en México, que puede no ser malo, sin embargo, el gobierno federal no ha tenido la capacidad de llevar a cabo la aplicación de otra política económica, y se ha dependido de los acuerdos comer-ciales.

En 2018 se observó una determinación a varias empresas de créditos fiscales, basados en la aplicación del artículo 69-B y el terrorismo a las personas que tuvieron operaciones con ese tipo de contribuyentes. Para 2019 se espera algo similar.

2018 fue un año difícil con una administración que buscaba únicamente enriquecerse a costa del pueblo. Se esperan nuevos aires de fiscalización para 2019, los cuales hay que enfrentar estando preparados y máxime que son nuevas autoridades las cuales dejan en incertidumbre su actuar, por lo tanto, debemos estar conscientes de que nuestra información debe ser lo más transparente posible.

Al menos para 2019 no se esperan cambios en materia de reducción o incremento en tasas o modificaciones de fondo, pero sí un cambio en los controles de verificación de cumplimiento de obligaciones, lo cual comentaremos a lo largo de este material.

1. En materia de domicilio y residencia fiscal

En materia de domicilio fiscal, los notarios deberán observar si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en territorio nacional, o en su caso, si lo tienen en el extranjero, a lo cual deberán actuar a través de un representante residente en territorio nacional; este aspecto va de la mano con la residencia del contribuyente, lo cual es importante conocer por el notario, ya que recordemos que los socios o accionistas residentes en el extranjero no están obligados a inscribirse en el RFC

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como los socios o accionistas residentes en territorio nacional. Además, debemos considerar el impuesto acreditable en otro país, ya que en el caso del ISR, éste se cubre en varios países. A lo anterior citamos la siguiente tesis:

Tesis aislada IV.2o.T.77 L de la Novena Epoca, en el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito en materia Laboral publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XIX de febrero de 2004 en la página 1162. TRABAJADORES EXTRANJEROS. CUANDO DEMANDAN ACCIONES LABORALES DESVINCULADAS DE RIESGOS DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL, PREVIAMENTE A DAR TRAMITE A LA DEMANDA, DEBE PREVENIR AL ACCIONANTE PARA QUE EN EL TERMINO DE TRES DIAS COMPRUEBE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS. El artículo 67 de la Ley General de Población dispone que las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos o hagan sus veces y los corredores de comercio, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, que previamente les comprueben su legal estancia en el país. Luego, si un trabajador extranjero incoa acciones laborales desvinculadas del riesgo de trabajo que es el caso de excepción a la aplicación de la regla general, en términos del Convenio relativo a la Igualdad de trato a los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Reparación de los Accidentes del Trabajo, tales como indemnización constitucional por despido injustificado, salarios caídos, séptimos días, días festivos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, etc.; la autoridad del trabajo, previamente a dar trámite a la demanda planteada, está obligada a prevenir al accionante del juicio ordinario laboral para que le compruebe su legal estancia en el país, concediéndole para ello un plazo de tres días acorde con el artículo 873, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo.

El CFF señala, respecto a la residencia, que ésta no se perderá si originalmente se tiene en México, y posteriormente se acredita una nueva residencia fiscal en otro país en donde sus ingresos se encuentran sujetos a régimen fiscal preferente; lo cual aplica en el ejercicio en que se presente el aviso que indique la obtención de tales ingresos y en los tres

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ejercicios siguientes. Esto es debido a que la nueva residencia no implica que se dejen de tener ingresos en el país en que originalmente se tenga la residencia. Recordemos que la residencia en el caso de personas físicas se determina con base en el establecimiento de su casa habitación en México, cuando su centro de intereses vitales señale que se tiene más del 50% de sus ingresos en México, o sea el centro principal de sus actividades profesionales; en el caso de personas morales, cuando en México se tenga la administración principal del negocio. Debemos considerar que el domicilio y la residencia están muy relacionados, y a veces se confunden uno y otro. El aviso a que se refiere este párrafo se presentará cuando México tenga celebrado un tratado de intercambio de información tributaria.

En relación con el domicilio fiscal, para las personas físicas se considerará el local que utilicen para el desempeño de sus actividades, y si no cuentan con local, su casa habitación; sin embargo, dicho CFF menciona que la autoridad podrá practicar diligencias en cualquier lugar en el que se desarrollen las actividades, lo cual es coherente mientras se desarrollen visitas en sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento del contribuyente, por lo cual es conveniente que no se tenga considerado como domicilio fiscal el del contribuyente, porque en muchas ocasiones la autoridad pretende sacar beneficio de este hecho.

Para aquellas personas que tengan aperturada una cuenta bancaria y no tengan un domicilio registrado para efectos fiscales en el RFC, se considerará como domicilio fiscal el registrado para dicha cuenta bancaria. Asimismo, si una persona quiere aperturar una cuenta bancaria, el banco le pide su RFC. En este caso, el SAT ha tomado como práctica que si tuvieron depósitos reflejados en la cuenta bancaria y no presentaron su declaración anual, les determina créditos fiscales y les hace llegar una invitación para efectuar el pago del crédito fiscal en parcialidades, lo cual es totalmente ilegal.

Asimismo se tiene que subir la contabilidad electrónica a la plataforma del SAT para poderla fiscalizar, sin embargo, esto ha sido un fracaso para el mismo SAT, ya que no ha podido administrar electrónicamente la información de los contribuyentes, y por tanto, no ha podido determinar créditos fiscales sin efectuar la revisión correspondiente en forma electrónica, lo cual ha sido una ventaja para los contribuyentes y una desventaja para el SAT.

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El SAT tiene varios elementos legales para poder revisar a los contribuyentes y determinar créditos fiscales, pero en la mayoría de los casos no están debidamente fundados y motivados, por lo cual, sí debemos cumplir con las obligaciones fiscales pero no caer en una situación de terrorismo fiscal, sino actuar con libertad para realizar operaciones que nos generan ingresos.

Cuando un contribuyente pretende darse de alta en el RFC, el SAT pone muchas trabas, ya que solicita, además de la identificación, el acta de nacimiento, la CURP y el comprobante de domicilio, el cual debe estar a nombre de la persona física, si ésta es la que quiere registrarse. En...

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