Concepto de previsión social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas15-18

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El artículo 7o. de la LISR establece que se considera como previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.

Según se observa, el concepto de previsión social que señala la LISR es muy amplio, ya que, en nuestra opinión, una gran cantidad de erogaciones efectuadas a favor de tales personas podrían reunir las características mencionadas en la definición citada. Lo anterior es de suma importancia, en razón de lo siguiente:

1. Una empresa podría considerar que cierta erogación otorgada a dichas personas, por ejemplo, una gratificación extraordinaria en efectivo para la compra de útiles escolares, es previsión social, ya que permite satisfacer necesidades presentes o futuras.

2. Por lo tanto, a dicha erogación se le daría el tratamiento fiscal correspondiente a la previsión social, a saber:

a) Exenta para el trabajador hasta los límites establecidos en la LISR.

b) Deducible parcialmente para la empresa.

3. Sin embargo, las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrían considerar que la erogación que nos ocupa no constituye una prestación de previsión social, sino que se trata de una prestación general por salarios. Por lo tanto, la autoridad fiscal permitiría su deducción sólo si la empresa considera que la erogación es gravable para los fines del ISR, y efectúa a los trabajadores, socios o miembros de las sociedades cooperativas la retención del impuesto correspondiente.

En este sentido, es de destacar que la mencionada Ley, en sus artículos 27, fracción XI, y 93, fracción VIII, a manera enunciativa mas no limitativa, señala algunos conceptos que se consideran como previsión social, los cuales se citan a continuación:

1. Vales de despensa.

2. Fondos de ahorro.

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3. Primas de seguros de vida otorgados en beneficio de los trabajadores.

4. Fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la LSS.

5. Gastos médicos.

6. Subsidios por incapacidad.

7. Becas educacionales para los trabajadores o sus hijos.

8. Guarderías infantiles.

9. Actividades culturales y deportivas.

Por lo anterior, los conceptos enumerados se pueden considerar como prestaciones de previsión social sin duda alguna, por lo que se les dará el...

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