Deducción de la previsión social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas19-35

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1. Aspectos generales

De conformidad con el artículo 27, fracción XI, de la LISR, la deducción de los gastos de previsión social se sujetará a los requisitos siguientes:

a) Debe otorgarse en forma general a todos los trabajadores

Las prestaciones de previsión social serán deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Para estos efectos, se considerará que las prestaciones de previsión social se otorgan en forma general, en los supuestos que a continuación se mencionan:

1. Tratándose de trabajadores sindicalizados.

En este caso, se considerará que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establezcan de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

Si una persona moral tiene dos o más sindicatos, se considerará que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general, cuando:

a) Se otorguen de conformidad con los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

b) Sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos colectivos de trabajo o contratos ley.

b) Deducción parcial de la previsión social exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciben

Según la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de

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aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos se podrán deducir sólo en un 47%.

El factor a que se refiere el párrafo anterior será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior; es decir, en este caso, los referidos pagos se podrán deducir en un 53%.

Entre los ingresos exentos del pago del ISR más comunes para los trabajadores, podemos mencionar los siguientes:

1. Tiempo extra exento.

2. Aguinaldo exento.

3. Prima vacacional exenta.

4. Vales de despensa exentos (previsión social).

5. Fondo de ahorro exento (previsión social).

De ello, se infiere que la previsión social que se encuentre exenta del pago del ISR para los trabajadores que la perciban, no será deducible al 100% para los empleadores que la otorguen; sólo será deducible en un 47% (si en el ejercicio de 2016 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2015) o 53% (si en el ejercicio de 2016 no disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio de 2015).

De acuerdo con la regla 3.3.1.29 de la RMF 2016, para determinar si en el ejercicio de que se trate disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, se estará a lo siguiente:

1. Se obtendrá el cociente 1 conforme a la siguiente operación:

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a su trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio de que se trate

(/) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio de que se trate_

(=) Cociente 1

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2. Se obtendrá el cociente 2 conforme a la siguiente operación:

Total de remuneraciones y demás prestaciones pagadas por el empleador a su trabajadores y que a su vez son ingresos exentos para efectos de la determinación del ISR de estos últimos, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior

(/) Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el empleador a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior_

(=) Cociente 2

3. Cuando el cociente 1 sea menor que el cociente 2, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el empleador a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores.

Para determinar el cociente señalado en los numerales 1 y 2 anteriores, se considerarán, entre otras, las siguientes erogaciones:

1. Sueldos y salarios.

2. Rayas y jornales.

3. Gratificaciones y aguinaldo.

4. Indemnizaciones.

5. Prima de vacaciones.

6. Prima dominical.

7. Premios por puntualidad o asistencia.

8. Seguro de vida.

9. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.

10. Previsión social.

11. Seguro de gastos médicos.

12. Fondo y cajas de ahorro.

13. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.

14. Ayuda de transporte.

15. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.

16. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.

17. Prima de antigüedad (aportaciones).

18. Gastos por fiesta de fin de año y otros.

19. Subsidios por incapacidad.

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20. Becas para trabajadores y/o sus hijos.

21. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.

22. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.

23. Intereses subsidiados en créditos al personal.

24. Horas extras.

25. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

26. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.

CASO PRACTICO

Una empresa del régimen general de ley, desea determinar el monto deducible y no deducible de las prestaciones de previsión social en el ejercicio de 2016, que fueron otorgadas a sus trabajadores en el mismo año.

Las prestaciones de previsión social entregadas a los trabajadores están totalmente exentas del pago del ISR para éstos.

Las prestaciones otorgadas por la empresa a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores en el ejercicio de 2016, no disminuyeron respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior (2015).

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COMENTARIOS

Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores no serán deduci-bles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, los referidos pagos sólo se podrán deducir en un 47%.

Cuando las prestaciones otorgadas por los empleadores a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los citados pagos se deducirán en un 53% y el restante 47% no será deducible; de lo contrario, se aplicará lo indicado en el párrafo anterior.

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Se presentó el procedimiento que, en nuestra opinión, debe seguirse para determinar los montos deducible y no deducible de las prestaciones de previsión social otorgadas a los trabajadores.

Por último, es importante destacar que el artículo 47 del Reglamento de la LISR establece que cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el ISR que corresponda al excedente de los límites establecidos para las prestaciones de previsión social, a que se refiere el artículo 27 de la LISR, podrá deducir dicho excedente, siempre que se considere el importe del impuesto referido como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y se efectúen las retenciones correspondientes.

c) Debe efectuarse en territorio nacional

Según el artículo 46 del Reglamento de la LISR, los gastos que se hagan por concepto de previsión social deben efectuarse en territorio nacional, excepto los relacionados con aquellos trabajadores que presten sus servicios en el extranjero, los cuales deberán estar relacionados con la obtención de los ingresos del contribuyente.

d) Debe efectuarse en relación con trabajadores y con familiares de éstos

De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la LISR, los gastos que se hagan por concepto de previsión social deben efectuarse en relación con trabajadores del contribuyente y, en su caso:

1. Con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato.

2. Con los ascendientes o descendientes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los menores de edad que satisfaciendo el requisito de dependencia económica vivan en el mismo domicilio del trabajador. En el caso de prestaciones por fallecimiento no será necesaria la dependencia económica.

e) Plan de previsión social

Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la LISR, el 9 de octubre de 2015, ya no es requisito que, para deducir las prestaciones de previsión social, las mismas deban constar por escrito; sin embargo, es recomendable que se formule un Plan de previsión social en el que se expresen de manera formal las bases para su otorgamiento.

Cabe destacar que no existe un modelo único del Plan de previsión social, pues cada empresa debe adaptarlo a sus propias necesidades; es decir, si cuenta con trabajadores sindicalizados o no sindicalizados, si tiene más de un sindicato, si los empleados se encuentran expuestos a grados de riesgo diferentes, o bien, si se cuenta con establecimientos ubicados fuera del país.

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Dentro de las formalidades del Plan de previsión social destacan las siguientes:

1. Constar por escrito, a pesar de no ser éste un requisito formal, representa una evidencia documental de que las prestaciones se otorgan de forma general a los trabajadores.

2. Indicar la fecha en la que se inicia el plan, a fin de hacerlo del conocimiento de los...

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