¿Puede la defensa comunicarse con el detenido, antes de emitir su primera declaración ministerial?

AutorJonathan Torres
Páginas49

    Publicación basada en la normatividad aplicable en el Distrito Federal; sin embargo, la respuesta es igualmente aplicable en el fuero Federal.

Page 49

La respuesta es tajante y afirmativa, fundamentada en el artículo 20 apartado "A" fracción II, IX y X párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al igual que en los preceptos 134 bis párrafo tercero, 269 fracción III incisos "A, B, C, D y G" y 286 del Código de Procedimientos Penales, de la misma forma en los diversos 270 fracción I y 290 fracción III del Código Penal para el Distrito Federal, así como los numerarios 2 fracción II,6 fracción I y 53 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. A mayor abundamiento, tenemos que al respecto se ha pronunciado nuestro máximo tribunal en la jurisprudencia de rubro "Defensa Adecuada. Alcance de dicha garantía en la Averiguación Previa (interpretación de la fracción II, en relación con las diversas IX y X del artículo 20, apartado A, de la Constitución Federal)."

Bajo estas tesituras, es obligación del ministerio público permitir la comunicación previa y en privado con quien vaya a fungir como su Defensor, toda vez que de no autrizarlo, se entenderá que estuvo incomunicado, resultando como corolario: 1) que carezca de valor la declaración que realice el indiciado (artículo 286, en relación con los numerales 134bisy 268 del C.P.P.D.F.); 2) la comisión de un delito por parte de la Representación Social, sea Negación del Servicio Público o Denegación de Justicia (artículos 270 fracción I y 290 fracción III del C.P.D.F., en relación al numeral 134 bis del C.P.P.D.F.); 3) vulneración de Garantías Individuales.

Así las cosas, desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR